Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 418/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 277/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 418/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100794
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 302/2011
Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda
Rollo de Sala nº 277/2012
MARIA TERESA GARCIA QUESADA
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 418/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
MAGISTRADO
Dª.MARIA TERESA GARCIA QUESADA
______________________________
En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda en el Juicio de Faltas nº 302/2011; habiendo sido partes, de un lado como apelante Gregorio , y de otro, como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: 'Son hechos probados y así se declara que Moises y Reyes estuvieron casados y según la resolución judicial que regula su separación tienen la obligación de entregar a los menores en un colegio de Pozuelo. El día 27 de mayo no consta que la Sra. Reyes se llevase a los menores a la salida del colegio, si bien, a las siete de la tarde, ambos quedaron en que la recogida se hiciera en un punto de encuentro de Las Rozas'.
FALLO: 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Reyes de la falta de incumplimiento del régimen de visitas por la que había sido denunciada.'
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por Gregorio se interpuso recurso de apelación, alegando los motivos que se explicarán.
TERCERO.-Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se opuso el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, impugnándolo en todos sus extremos, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.
CUARTO.-No existiendo pruebas nuevas que practicar se señaló el día 16 de noviembre para su resolución, al no considerarse necesaria la celebración de vista.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Interesa el recurrente la nulidad del juicio y de la sentencia dictada en la presente causa, reponiendo las actuaciones al momento anterior al de la celebración del juicio oral y la remisión de la causa al Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Pozuelo de Alarcón para su acumulación a sus Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1250/2011.
El motivo único del recurso no puede ser estimado.
La cuestión relativa a la alegada falta de competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda fue ya planteada por el hoy apelante al inicio de las sesiones del Juicio Oral, y desestimada por el Juzgador 'a quo' por entender que, atendidos los términos de la denuncia que dio origen a la incoación del Procedimiento, sí resultaba competente para el enjuiciamiento de los hechos, toda vez que los hechos denunciados tuvieron lugar en la localidad de Las Rozas.
Este Tribunal comparte la apreciación del Juzgador atendidos los estrictos términos de la denuncia, en la que se hace constar que la entrega de los menores debía haberse realizado en el Punto de encuentro de las Rozas.
No procede en consecuencia estimar la nulidad del Juicio y la sentencia que se postula por el recurrente, puesto que el Juzgador 'a quo' era competente por razón del territorio para el conocimiento de los hechos, y no existe constancia del dictado de otra resolución relativa a los hechos que se sometieron a su conocimiento en la presente causa.
SEGUNDO.-Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio al no apreciarse temeridad o mala fe.
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por Gregorio , CONFIRMO la sentencia de fecha 16 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda en el Juicio de Faltas nº 302/2011, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales, acompañados de testimonio de esta resolución, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA TERESA GARCIA QUESADA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
