Sentencia Penal Nº 418/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 418/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 1045/2012 de 17 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 418/2012

Núm. Cendoj: 47186370022012100402

Resumen:
USURPACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00418/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo:SE0200

N.I.G.:47186 43 2 2010 0624571

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001045 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000261 /2011

RECURRENTE: Natividad , Luciano

Procurador/a: MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Letrado/a: JOAQUIN MANUEL MARTIN-FERRERAS PEREZ, JOAQUIN MANUEL MARTIN-FERRERAS PEREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 418/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº1 de VALLADOLID, por delito de USURPACIÓN y DAÑOS, seguido contra Natividad y Luciano , siendo partes, como apelantes dichos acusados, defendidos por el Letrado D. JOAQUIN MANUEL MARTIN-FERRERAS PEREZ, y representados por los Procuradores MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO y ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN respectivamente y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de VALLADOLID, con fecha 31-7-2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

'UNICO.- Que Natividad y Luciano , mayores de edad y careciendo de antecedentes penales, tras percatarse de que la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Valladolid, no se encontraba habitada, ocuparon en días previos y próximos al día 22 de marzo de dos mil diez la misma sin solicitar consentimiento a su legítimo titular. Que el día 23 de marzo de 2010, agentes de la Policía Nacional núms. NUM001 , NUM002 y NUM003 , se personaron en el citado domicilio informando a Natividad y Luciano de la ilegalidad cometida y de las consecuencias en que incurrirían si no desalojaban el mismo, sin que exista constancia de que lo hiciera Dña Natividad hasta fecha 21.10.2010. y D. Luciano por lo menos hasta dos o tres meses después. Pudiendo comprobar los propietarios al acceder a la vivienda que habían causado intencionadamente una serie de daños valorados pericialmente en la cantidad total de 8.942,41- euros, iva incluido, desglosados en: 1º.- puerta de entrada a vivienda de una hoja, con panel moldeado color verde con cerradura de seguridad (1.100.- euros).2.- Reparación de baldosas de escalera de entrada a vivienda (65.- euros). 3.- Armario de suministro de agua y contador incluido de entrada a vivienda (318.- euros), 4º.- Armario de electricidad desarmado, colocación de uno nuevo (94.- euros), 5º.- Reparación de persiana de cocina, eje nuevo, cajetín y cinta. Igual en persiana del salón (120.- euros), 6º.- colocación de casquillos de bombillas en toda la vivienda y reparación de cuatro enchufes en el salón (160.- euros), 7º.- reparación de puertas sin junquillos, rodapiés de madera salón (173.- euros), 8º.- colocación de puertas de salón con cristal de sapelly (320.- euros), 9º.- pintar techos de vivienda con pintura de plástico liso mate blanco( 360.- euros), 10º.- Pintar paramentos verticales de la vivienda, pintura plástico liso mate, previa preparación y sellado de rodapiés (920.- euros), 11.- reformas en muebles de cocina, cambiar cajón de 40 por 60, bisagras puertas (325.- euros), 12.- reposición frigorífico Balay mod. 3 KEB5611 (676,80.- euros), 13.- Reposición Horno Blanco Mod. He 503 B 311,31.- euros), 14.- reposición vitrocerámica Acero mod. 3EE 700XP (339,60.- euros), 15.- Reposición lavadora 5 kg mod. 3 TS50105A (415,20.- euros), 16.- reposición campana de acero inoxidable de 60 orpan mod. C5 (246.- euros), 17.- limpieza de cocina a fondo, ventanas, aluminios, cristales y suelos (950.- euros), 18.- reparación de cancela, sustituyendo resbalón, manillas con muelle de recuperación, soldar soporte de manillas e instalación de cerradura CVL de pasador (154- euros), 19.- limpieza vaciado vivienda con contenedores de 5 mts3 y traslado a centro de reciclaje ( 530,40.- euros), sin que la participación de D. Luciano en los daños ocasionados haya quedado acreditada más allá de los originados en el bombín de la puerta de entrada para cambiar la cerradura.'

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

'Que debo condenar y condeno a Natividad y Luciano como autores responsables de un delito de usurpación del artículo 245.2 del CP , y debo condenar y condeno a Natividad como autora responsable de un delito de daños del artículo 263 del CP , precedentemente definidos, a la pena a cada uno de ellos de tres meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas por el delito de usurpación y a Natividad a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito de daños e imponiendo dos cuartas partes de las costas a Dª Natividad , y una cuarta parte de las costas a D. Luciano , incluidas las de la Acusación Particular, y a que como responsabilidad civil Dña Natividad indemnice a Dña Melisa y a Dña Tatiana en la cantidad de 8.942,41.- euros por los desperfectos ocasionados en la vivienda, de los que únicamente D. Luciano responderá conjunta y solidariamente en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia conforme al fundamento jurídico cuarto por el valor de reparación derivado del forzamiento de la cerradura de la puerta principal.

Que debo absolver y absuelvo a D. Luciano del delito de daños por el que se venía formulando acusación declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su constancia y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.'

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Natividad y de Luciano , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia condenatoria por delito de daños para Natividad debe confirmarse, por la propia motivación contenida en la sentencia apelada. Esta no es arbitraria, esta ampliamente fundamentada, y se ha basado en el principio de inmediación y en la aplicación de principios lógicos y racionales. Cuando abandona el piso Luciano , tal piso no tenía los daños que posteriormente con el transcurso del tiempo fueron acreditados. Tan solo se habían producido los daños en la puerta de entrada para acceder al interior del piso. La declaración de Luciano es clara a tal respecto. Tras el abandono del piso por éste último queda en el mismo Natividad . Sólo ella pudo haberlos causado. En todo caso, se produjeron durante la ocupación que realizó, en dicha última fase, la misma de citado piso, y en sus declaraciones, de no ser ella la autora, no ha manifestado quién los ha producido. Por ello bajo el principio de inmediación y aplicando estos principios lógicos y racionales, la Juez de lo Penal llegó a la convicción, que avala este Tribunal, de que la autoría de los daños fue obra de Natividad . Tras abandonar ésta el piso, las propietarias del mismo, Melisa y Tatiana así como el testigo Gabriel , comprobaron la existencia de tales daños y estos tal y como están descritos, son producto de una intención maliciosa. Por todo ello confirmamos en el ámbito de la responsabilidad criminal, el delito por el que fue condenada citada Natividad .

No obstante, en el ámbito de la responsabilidad civil tenemos en cuenta que la reposición de muebles, como frigorífico, horno, vitrocerámica, lavadora y campana, fue valorada como de nuevos, cuando los objeto de los daños estaban usados. Por ello en el apartado concreto de estos efectos que acabamos de citar, de la indemnización por cada uno de ellos, se descontará un 20% por concepto de uso de los dañados, manteniéndose el resto del importe indemnizatorio, en cuanto se ajusta y adecua a la realidad del daño causado.

SEGUNDO.-No se impugna la sentencia de instancia en lo relativo al delito de usurpación. Se acepta por ambos acusados la ocupación del piso de Melisa y Tatiana , pero se interesa la absolución de los acusados, por aplicación de la eximente de estado de necesidad. Respecto a la concurrencia de ésta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, es reiterada la jurisprudencia y la doctrina de éste mismo Tribunal que indican que el estado de necesidad se caracteriza por su objetividad y su inmediatez. Como toda circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, ha de estar plenamente probada. No es de aplicación en esta materia el principio in dubio pro reo. Para la estimación del estado de necesidad se requiere la prueba del mismo y que el mal sea latente, no pudiendo tenerse en cuenta si el peligro ya ha pasado. No se estima en situación de mera angustia o estrechez económica, ni tampoco en situación de paro laboral sin más connotaciones.

Exige para su estimación, que se acredite la realidad, gravedad e inminencia del mal. Que se lleve a cabo la conducta a consecuencia del estado de penuria o indigencia en que se encuentren los acusados o su familia. También es imprescindible que la parte que lo alegue pruebe que ha agotado todos los recursos que en la esfera personal, profesional y familiar podía haber utilizado, esto es, en síntesis y conclusión que acredite que no ha tenido otra solución que la de proceder de un modo antijurídico. Tal prueba no consta en las actuaciones. Es la mera declaración de los acusados, que por sí sola, sin prueba objetiva que avale su versión no puede entenderse como objetiva. De cualquier forma el tiempo y ocupación del piso ha sido durante meses y tampoco se ha acreditado que durante todo ese tiempo, se mantuviese latente la situación de necesidad.

Por todo lo expuesto, desestimamos el recurso.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Natividad y Luciano contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº1 de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar esta, con imposición a las partes apelantes de las costas derivadas de este recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día diecisiete de diciembre de dos mil doce de lo que doy fe.


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