Sentencia Penal Nº 418/20...il de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 418/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 19/2013 de 30 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 418/2013

Núm. Cendoj: 08019370102013100319


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 19/13 JR

Juicio de Faltas núm. 380/12

Juzgado de Instrucción núm. 6 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Treinta de Abril de dos mil trece.

VISTO,en grado de apelación, por a. Sra. Dña.Montserrat Comas Argemir Cendra, Magistrada de o dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Lesiones, injurias y Amenazas, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por Elsa , con firma de Letrado, contra la Sentencia dictada.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Con fecha 11-11-2012 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, en el que se condena a Elsa como autora de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, y a que indemnice a Antonio en 56,07 euros y, a Antonio como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y de una falta de injurias a la pena de 10 días a razón de 8 euros absolviéndole de una falta de amenazas, quedando sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas. Además absuelve a Calixto de la acusación contra él formulada.

TERCERO.-Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación. Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por Antonio solicitando la confirmación de la sentencia y, se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 7-2-2013. En fecha 27-2-2013 se ha designado por turno de reparto para la resolución del presente recurso a la Magistrada Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra.


SE ACEPTA los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-El apelante fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: error en la apreciación de la prueba por los argumentos que, por motivos de economía procesal, se dan aquí por reproducidos. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria para la misma.

La base del recurso se centra en el error en la valoración de la prueba testifical de las partes que comparecieron en su calidad de denunciantes y denunciados y demás testigos, prueba en la que fundamenta la sentencia la acreditación de los hechos. Dicha prueba tiene carácter de prueba de carácter personal, cuya valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juzgador de la primera instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en la apelación, salvo en casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta por aquel, que puedan poner de relieve una valoración arbitraria, ilógica o irracional.

Así lo viene sosteniendo de forma reiterada y constante la Jurisprudencia del TS en las STSS nº 1097/2011, de 25-10-2011 y nº 383/2010, de 5- 5-201012 -con precedentes en las de 24 de septiembre , 16 de octubre , 30 de noviembre de 2009 , y 26 de enero de 2010 -, al establecer que: 'El único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral. Lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal, y cómo lo dice, esto es, las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos. Esa limitación es común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la prueba de carácter personal, y a ella se refieren los arts. 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El primero cuando exige que la actividad probatoria a valorar sea la practicada 'en el juicio'. El segundo cuando exige una valoración racional de la prueba testifical. Ambos artículos delimitan claramente el ámbito de la valoración de la prueba diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el tribunal enjuiciador como el que desarrolla funciones de control'.

Pues bien, valoradas las argumentaciones del recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, tras practicar las pruebas en el plenario con inmediación de la Juzgadora y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, ( arts. 24 CE , 229 LOPJ y no constato ningún error en la valoración probatoria, dada la inexistencia de inferencias absurdas, irracionales, incongruentes o arbitrarias. Se motiva además de forma explícita y con rigor las razones por las que se otorga credibilidad a cada una de las declaraciones testifícales, corroborados por los partes médicos e informes del médico forense.

Frente a ello la recurrente se limita a ofrecer su propia versión de los hechos y su propia valoración subjetiva y con interés de parte de la prueba practicada, lo que implica una discrepancia con la valoración que se hace en la sentencia, debiendo prevalecer la de ésta por ser la imparcial y objetiva, sin que en esta segunda instancia, carente de la percepción inmediata en el desarrollo de la prueba, pueda variar la convicción judicial racional y correctamente valorada.

TERCERO.-Las costas de la apelación se declaran de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad procesal en la interposición de este recurso.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por Elsa , contra la sentencia de fecha 11-11-2012 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Arenys de Mar, en el Juicio de Faltas arriba referenciado, y en consecuencia, CONFIRMOíntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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