Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 418/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 79/2014 de 07 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA
Nº de sentencia: 418/2014
Núm. Cendoj: 18087370012014100501
Núm. Ecli: ES:APGR:2014:1496
Núm. Roj: SAP GR 1496/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 79/2014.
JUICIO DE FALTAS Nº 174/2012.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALMUÑÉCAR (GRANADA).
La Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección Primera de esta
Audiencia Provincial, en comisión de servicios, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 418-
En la ciudad de Granada a siete de julio de 2014.-
Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas nº 174/2012 del Juzgado de Instrucción
nº 1 de Almuñécar (Granada) por falta contra la personas (incumplimiento régimen de visitas), siendo parte
apelante Evaristo asistido por la Letrada Dña. Silvia Mª González Meana y representado por la Procuradora
Dña. Mercedes Pastor Cano y apelado el Ministerio Fiscal.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almuñécar (Granada), se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: que el día 4 de septiembre de 2012, Evaristo debía haber devuelto a Rosa , madre de su hija menor a ésta a su domicilio al haber concluido el periodo de estancia vacacional que le correspondía por convenio regulador, no haciendo entrega de la misma hasta el día 8 de ese mes, porque por decisión unilateral decidió hacer coincidir el periodo vacacional con el de su hijo mayor que convive con él .'.-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo condenar a Evaristo como autor de una falta contra las relaciones familiares a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros día.
En caso de impago el condenado quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas'.-
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Evaristo basándose en error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo e indebida aplicación del artículo 618.2º del Código Penal.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al articulo 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el Ministerio Fiscal impugnó el recurso en el sentido de haber transcurrido el plazo para la prescripción de las faltas durante la sustanciación del recurso de apelación de la sentencia dictada en el procedimiento; transcurrido el plazo los autos fueron remitidos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 30 de junio.-
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente se alza contra la sentencia que lo condena como autor responsable de una falta contra las personas en la modalidad de incumplimiento de obligaciones familiares, artículo 618.1º del Código Penal, afirmando, aun cuando el enunciado de los motivos es más extenso, que existe un error en la valoración de la prueba, no concurriendo en el supuesto de autos la intención o dolo de infringir el régimen de visitas establecido en resolución judicial ( sentencia nº 125/2011 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Torrox (Málaga) de 29 de septiembre de 2011), por cuanto el recurrente hizo uso de la posibilidad que le ofrecía la medida de elegir los años pares, avisó con tiempo a la madre mediante mensaje SMS, y, por último, su única intención es que los niños compartieran unos días juntos debido a que cada uno de ellos está con un progenitor (la menor con la madre y el hijo mayor con el padre).
Sin embargo, el Ministerio Fiscal, al darle traslado del recurso suscita una cuestión nueva derivada del paso del tiempo. Se propone la prescripción de los hechos constitutivos de la falta prevista en el artículo 618.2º del Código Penal, prescripción que se hubiera producido durante la sustanciación de la tramitación del recurso de apelación.
La pretensión del Ministerio Fiscal debe ser admitida. Efectivamente aun cuando en el presente procedimiento se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2012 por hechos denunciados el día 6 de septiembre anterior, el instituto de la prescripción ha desplegado sus efectos, debiéndose de tener en cuenta el plazo prescriptivo fijado en el artículo 131.2º del Código Penal, para las faltas, y no el plazo de prescripción de las penas del artículo 133 del Código Penal. Y ello porque, tal y como expresa el Ministerio Fiscal, la pena impuesta no era firme al haberse interpuesto el correspondiente recurso de apelación contra la sentencia dictada.
Existe un plazo de inactividad procesal superior al plazo de seis meses fijado para la prescripción de las faltas en el art. 131 citado que va desde la admisión a trámite del recurso de apelación por providencia de fecha 9 de mayo de 2013 hasta el traslado efectivo al Ministerio Fiscal de dicho recurso que se lleva a cabo por providencia de 31 de enero de 2014; la consecuencia no puede ser otra que afirmar que los hechos han prescrito mediante la aplicación de los cómputos que fija el artículo 132 del C.P.- Como consecuencia de lo anterior, el recurso de apelación se estimará a los efectos pretendidos en el mismo, esto es, el dictado de una sentencia absolutoria para el recurrente, Evaristo , si bien, no se entrarán a valorar, por las razones expresadas, los motivos suscitados en su recurso.-
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.- Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
