Sentencia Penal Nº 418/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 418/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 28/2014 de 29 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 418/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100342

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2184

Núm. Roj: SAP V 2184/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46235-41-1-2012-0000644
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000028/2014- E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000067/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE SUECA
SENTENCIA Nº 000418/2014
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el número 000067/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION NUMERO 6 DE SUECA y seguida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Paulino
,con D.N.I. NUM000 , vecino de FAVARA CALLE000 , NUM001 NUM002 , nacido en GANDIA, el NUM003
/63, hijo de Roque y de Celsa , con antecedentes penales no cumputables a efectos de reincidencia y Santos
, con D.N.I. NUM004 ,con domicilio en la CALLE001 , Nº NUM005 PTA NUM006 CATARROJA, nacido en
VILLAROBLEDO, el NUM007 /53, hijo de Victorino y de Emma con antecedentes penales no computables
a efectos de reincidencia en libertad ambos, representados por el/la Procurador/a CRISTINA MARIA PEREZ
PELLICER y SANTIAGO GEA FERNANDEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a MARIA AMPARO CLIMENT
ESTEVE y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ ROMERO; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio
Fiscal representado por la Ilma.. Sra, Dª DOLORES VILANOBA .
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el dia 29 de mayo de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.



SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública , de los artículos 368 del Código Penal , del que los acusados fueron reputados responsables como autores, apreciando la concurrencia de circunstancias atenuantes de drogadicción (analógica), solicitando la pena de TRES AÑOS DE PRISION y MULTA de 5.000#, con UN MES de responsabilidad personal subsidiaria para Paulino y MULTA de 10.000# con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES y 15 DIAS para Santos , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, comiso de dinero y efectos intervenidos y destrucción de la droga.



TERCERO.- A continuación en el mismo acto, se dictó sentencia 'in voce' condenando al acusado en los términos de dicha calificación, expresando únicamente una sucinta motivación y el fallo, que se completa ahora con los siguientes Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: ÚNICO.- Paulino , mayor de edad con antecedentes penales no computables a efctos de reincidencia, y Santos , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, junto con otra persona no juzgada en esta causa, se dedicaron, al menos, entre el mes de enero de 2012 y el mes de mayo de 2012 a la manipulación y posterior distribución de cocaína en el mercado ilícito español, concretamente en la zona del municipio de Cullera y alrededores, con la intención de obtener un lucro económico, manteniendo entre sí diversas conversaciones telefónicas en las que se hablaba de las operaciones de entrega, recogida y posterior venta de sustancias tóxicas, conversaciones que fueron escuchadas por agentes de la Brigada de Policía Judicial de la Guardia Civil, al haberse dictado diversos Autos de intervención telefónica por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sueca.

Así, el acusado Santos , mantenía en estas fechas contactos con el otro acusado y con la persona no enjuiciada en esta causa , ya que se éste les proporcionaba la cocaína que luego los otros dos introducían en el mercado en cantidades inferiores para el consumo, es decir 'al menudeo'.

Siendo así las cosas, el día 23 de marzo de 2012 , el acusado Paulino concertó una cita con Santos en el polígono de Alfafar con la intención de que éste le proporcionase cocaína para su posterior distribución, cosa que realizó siendo, más tarde intervenida en poder del acusado Paulino la cantidad de 48,77 gramos de cocaína en roca con una pureza del 62% . Además el acusado Paulino en la misma fecha poseía en su domicilio una báscula de precisión y sustancias conocidas como ' de corte' para la mezcla con la cocaína antes de su distribución en el mercado.

Por su parte, en fecha de 9 de mayo de 2012, la persona no enjuiciada en esta causa se reunió con Santos en el Polígono Industrial de Catarroja con la finalidad de que éste le suministrase cocaína para su posterior introducción en el mercado, siendo éste hecho observado por agentes de la Guardia Civil que intervinieron a la persona no juzgada en esta causa un total de 20 gramos de cocaína en roca con una pureza del 75% y a Santos la cantidad de 9,67 gramos de cocaína con una pureza del 74% así como un total de 968,78 euros procedentes de la venta de esta sustancia.

Posteriormente, el mismo día alrededor de las 16:52 horas, se realizó entrada y registro en el domicilio de Santos sito en la CALLE001 , donde se halló una báscula de precisión, 680 euros en efectivo, dos envoltorios que contenían respectivamente 39,57 gramos de cocaína con una pureza del 71 % y 10,32 gramos de cocaína con una pureza del 70%, además de otra sustancia en polvo del color blanco no estupefaciente utilizada como sustancia ' de corte'.

En el domicilio de la persona no enjuiciada en esta causa,sito en la pedanía del Brosquil de la localidad de Cullera se incautó por agentes de la Guardia Civil que realizaron la entrada y registro el mismo día 9 de mayo de 2012, una báscula de precisión, diversos envoltorios y gomas elásticas para dividir la droga en las correspondientes dosis, así como una libreta con anotaciones en relación con la venta de droga.

El valor de la droga intervenida a Paulino habría tenido un valor en el mercado ilícito de 2872,55 euros, la incautada a la persona no enjuiciada en esta causa hubiera tenido un valor de 2093,21 euros y la intervenida a Santos un valor de 4898,91 euros.

El acusado Paulino estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 26 de marzo de 2012 hasta el dia 3 de septiembre de 2012. Santos estuvo en prisión por esta causa desde el día 10 de mayo de 2012 hasta el día 3 de septiembre de 2012.

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.

Fallo


PRIMERO: CONDENAR a Paulino Y Santos como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la Salud Pública.



SEGUNDO: Apreciar la concurrencia de circunstancias atenuante de drogadicción (analógica) en la persona de Paulino Y de Santos .



TERCERO: Imponer por tal motivo la pena de TRES AÑOS DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y MULTA de 5.000#, con UN MES de responsabilidad personal subsidiaria a Paulino .

Y TRES AÑOS DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y MULTA DE 10.000# con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES y 15 DIAS a Santos .

Se acuerda el comiso de dinero y efectos intervenidos y destrucción de la droga.



CUARTO: Imponerle el pago de las costas procesales por mitad Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

La presente sentencia, anticipada oralmente en el acto del plenario, se declara firme, haciendo uso de la facultad otorgada en el párrafo segundo del artículo 787.6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al expresar tanto el Ministerio Fiscal cuanto el acusado y su Letrado defensor, una vez conocido el fallo, su decisión de no recurrir, por lo que contra la misma no cabe recurso alguno salvo el extraordinario de revisión.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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