Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 418/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 101/2016 de 25 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 418/2017
Núm. Cendoj: 08019370062017100392
Núm. Ecli: ES:APB:2017:4142
Núm. Roj: SAP B 4142/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 101/16
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 44/16
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 santa Coloma de Gramanet
ACUSADO: Melchor
SENTENCIA
TRIBUNAL
D. ANGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
D. MAUEL ALVAREZ RIVERO
Barcelona, a 25 de mayo de 2017
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
presente Procedimiento Abreviado nº101/16, dimanante de las Diligencias Previas nº 44/16 del Juzgado de
Instrucción nº 4 Santa Coloma de Gramanet, seguida por un delito electoral, contra el acusado Melchor ,
con D.N.I. nº NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia
no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Carolina González
Infante y defendido por el abogado Eduardo Orejas de Delgado; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,
representado por la Ilma. Sra. Ainoa Cortajarena. Ha sido ponente la Ilma. Sra. ANGELS VIVAS LARRUY, en
la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio que lo es a todos los efectos la grabación mediante el sistema de Arconte 2.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, consideró los hechos como constitutivos de un delito electoral, de los arts. 143 de la LO 5/1985 de 19/6 del Régimen general electoral modificada por la LO2/11 de 28 de enero y 137 del mismo texto. ; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Melchor ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de seis meses de multa con u cuota diaria de 5 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 dl CP , y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y el pago de las costas procesales.
TERCERO.- El acusado y su abogado defensor mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS De conformidad con las partes se declara probado que Melchor mayor de edad con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia , con ocasión de la celebración de las elecciones municipales convocadas el 24 de mayo de 2015 fue designado como vocal segundo suplente de la mesa electoral NUM001 , Sección NUM002 Distrito Censal NUM003 de la circunscripción electoral de Barcelona, ubicada en la escuela Jaume Salvatella sita en la Avenda Francesc Macia nº 124 de la localidad e Santa Coloma de Gramanet . Dicha designación le fue notificada por correo certificado el 28/4/15, quedando debidamente enterado del obligación que cumplía de comparecer el 24/5/15 a las 8 horas ante el colegio lectoral reseñado e, igualmente quedando debidamente advertido que, en caso de incomparecencia sin causa justificada, podrá incurrir en comisión de delito. . El dia 24/5/15, pese a conocer la obligación de comparecer no acudió a la constitución d ela mesa electoral para la que había sido designado no presentó justifican alguna acreditativa de la imposibilidad de hacerlo.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito electoral, de los arts. 143 de la LO 5/1985 de 19/6 del Régimen general electoral modificada por la LO2/11 de 28 de enero y 137 del mismo texto. En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado Melchor y su abogado defensor manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con la pena para aquél solicitada. Por otra parte, dicha Defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Melchor , por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P .
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del C.P .
QUINTO.- En el mismo acto del juicio se ha dictado la sentencia in voce y se ha declarado su firmeza, al haber manifestado las partes que no se interpondría recurso de casación.
Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Melchor como autor de un delito electoral ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de multa con una cota diaria de 5 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. La accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales.Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, dentro del plazo de cinco días, únicamente en los términos que afecten a la conformidad alcanzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.
