Sentencia Penal Nº 418/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 418/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 731/2018 de 20 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: HOYOS SANABRIA, ANA

Nº de sentencia: 418/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100221

Núm. Ecli: ES:APA:2018:884

Núm. Roj: SAP A 884/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03009-41-1-2016-0002560
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000731/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000257/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCOY
Apelante Baltasar
Emilio
Abogado JUAN JOSE ESTEVE PEREZ
Procurador
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Camino de los Reyes Delgado)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000418/2018
En la ciudad de Alicante, a Veinte de junio de 2018
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª ANA HOYOS SANABRIA , Magistrado/a de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2018 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCOY en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000257/2016 , por hurto habiendo
actuado como parte apelante Baltasar y Emilio , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el
Letrado Sr./a. ESTEVE PEREZ, JUAN JOSE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Camino de los
Reyes Delgado), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se considera probado queen fecha 9 de abril de 2016 fue sustraído el teléfono móvil marca Huawei, modelo P8, propiedad de don Lucio . El siguiente día 25 don Baltasar y don Emilio , puestos de común acuerdo y siendo conocedores de su origen ilícito, lo vendieron en el establecimiento Game Stores Iberia, sito en el Centro Comercial Alzamora, de Alcoy, por el precio de 160 €. El aparato fue objeto de intervención cautelar por parte de la Policía Nacional de Alcoy el 12 de mayo de 2016, al figurar como sustraído.

El terminal, tasado pericialmente en 230 €, fue devuelto a su titular, quien no reclama indemnización alguna.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Condenar a don Baltasar y a don Emilio : 1. Como autores de un delito leve de receptación previsto y penado en el art. 298 del Código Penal ,a la pena, para cada uno de ellos, de multa de1 mes , con cuota diaria de 3€ ( 90 € ) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente ( art. 53.1 CP ).

2. Como responsables civiles , a que indemnicen conjunta y solidariamente a la mercantil Games Stores Iberia en la suma de 160€ , más los intereses legales correspondientes.

3. Al abono de las costas causadas en este procedimiento.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Baltasar y Emilio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000731/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación letrada de los denunciados se recurre en apelación la sentencia de 14 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Alcoy , por la que se les condena como autores de un delito leve de receptación, alegando en esencia errónea valoración de la prueba practicada y vulneración del principio de presunción de inocencia. El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Respecto de la apreciación de la prueba, el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el órgano judicial dictará sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los acusados, estableciendo con ello el principio de la libre valoración de la prueba aunque cabe su impugnación en apelación, trasladando al órgano judicial «ad quem», con plenitud de jurisdicción, la función de valorar las pruebas practicadas precedentemente y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez «a quo»; y al renovar la valoración de la prueba practicada en primera instancia, puede llegar a distintas conclusiones, más para ello es necesario que se aprecie que las conclusiones a las que se llega en la sentencia recurrida no tengan conexión y apoyo en el resultado probatorio, ni respondan a una apreciación lógica y racional de la prueba.

En la presente causa y en conexión con el fundamento jurídico anterior, hemos de precisar que la sentencia condenatoria se basa en la prueba personal, practicada en el juicio oral, consistente en las declaraciones del denunciante y de los denunciados. Por todo ello se debe concluir que el Juzgador de instancia ha llegado a una conclusión condenatoria en base a la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en su presencia, sin que se aprecie error o desviación ilógica alguna en el razonamiento condenatorio, por lo que existe prueba de cargo suficiente siendo expuestos por el Juzgador de instancia los motivos que le llevan a esta conclusión en el fundamento de derecho primero de la sentencia sin que haya, por tanto, motivo alguno para modificar su criterio, en cuanto que es del todo correcta la valoración de la prueba y correcta también la calificación de los hechos y por ello no puede pretender la parte recurrente sustituir, vía apelación la objetiva y libre valoración de la prueba efectuada por el Juez ' a quo ' por su propia y parcial valoración.

Como expone la sentencia nº 7/2018, de 11 de enero, de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid 'salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce casacional [o de Apelación] no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente' ( STS 13/2016 de 25 de enero ), no pudiendo este Tribunal de alzada revisar la valoración efectuada por aquél, al no haber inmediado su práctica y de las que se desprende la concurrencia de los elementos que integran el delito de receptación definido en el artículo 298.1 del Código Penal , a saber: 'a) la preexistencia de un delito contra los bienes, b) la ausencia de participación en él de la persona a la que se impute la posible receptacionc) el aprovechamiento por ésta de los efectos de ese primer delito, y d) que se haga sabiendo que ha sido cometido' ( STS 317/2014 de 9 de abril ), infiriendo la jurisprudencia el dolo o conocimiento por parte del acusado de la procedencia antijurídica del bien, a través de pruebas indirectas o indiciarias y reglas de la experiencia ( STS 756/2002, de 30 de abril ) y de datos plurales tales como que el acusado posee la cosa, objeto de una sustracción, sin dar ninguna explicación creíble sobre dónde, cómo y a quién se lo compró, el precio que le costó ( STS 1883/2002, de 8 de noviembre ), así como el breve lapso de tiempo entre la comisión del delito y la venta de uno de los efectos procedentes del mismo ( STS 56/2006, de 25 de enero , y más pormenorizadamente, señala la jurisprudencia que constituyen indicios: 'la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición del bien la mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos la clandestinidad de la adquisición la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos o la personalidad del adquirente acusado y de los vendedores o transmitentes de los bienes' ( STS 29 de abril de 2009 ), habiéndose abierto paso en la jurisprudencia la doctrina de la ignorancia deliberada, la admisión del dolo eventual y el rechazo a apreciar el error de prohibición (GONSALEZ CUSSAC). De todo lo que antecede, no puede llegarse a una conclusión distinta que la que expresa el juzgador 'a quo' en la sentencia, en la que, apreciando, aparte de la existencia de los hechos (enunciado asertivo), su entidad o significación jurídica, los subsumió en el supuesto fáctico de la norma (enunciado prescriptivo), constituido, en el presente caso, por el delito leve de receptaciónantes mencionado, imponiéndole al acusado y recurrente la pena determinada e individualizada en la Sentencia proceso lógico y deductivo (HERNANDEZ MARIN) realizado en el marco de la libre valoración de la prueba ( art. 741 LECrim ), que se desarrolla y explicita en la fundamentación jurídica de la sentencia ( STS 1226/2006 de 15 de diciembre ), convicción así obtenida por la juzgadora que se erige en 'el fundamento racional de la condena penal' (HASSEMER), no ha habido, pues, error en la apreciación de la prueba ni vulneración de los principios de presunción de inocencia y del 'in dubio pro reo'...razones por las cuales procede confirmar la sentencia impugnada, con la consiguiente desestimación del recurso de Apelación interpuesto contra la misma.' En suma, en el caso que nos ocupa hemos de concluir que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los recurrentes, sin que el Juez a quo se plantee duda racional, que tampoco alberga esta Magistrada, sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal del delito por el que los acusados son condenados. En consecuencia procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal, a contrario sensu , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no se hará expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baltasar y Emilio contra la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2018, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCOY en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000257/2016, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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