Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 418/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 721/2018 de 29 de Junio de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SCHULLER RAMOS, SANDRA SILVANA
Nº de sentencia: 418/2018
Núm. Cendoj: 46250370022018100446
Núm. Ecli: ES:APV:2018:6165
Núm. Roj: SAP V 6165/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG:
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos levesNº 721/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 37/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de ALZIRA
SENTENCIA Nº 418 /2018
En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho
Dª SANDRA SCHULLER RAMOS, Magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio sobre
Delitos Leves, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de ALZIRA y
registra¬dos en el mismo con el numero 37/2018, correspondiéndose con el rollo numero 721/2018 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA,
S.A.U, representada por el Procurador/a D/ª Sara Blanco Lleti y en calidad de apelado/s el MINISTERIO
FISCAL, representado por D/ª Pilar Rubio Llergo y la Letrada Dª Ana González Botija, en defensa de D Porfirio
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, Nº 16/2018 , DE 15 DE FEBFRERO DE 2018, declara probados los hechos siguientes: ' Porfirio tiene contratado el suministro de luz de la vivienda sita en la PLAZA000 de Manuel (Valencia) con la denunciada Iberdrola Distribución Eléctrica por contrato n.º NUM000 con una potencia de 8,05 KW, y en fecha de 23/11/2017 se personó un operario de Iberdrola quien dijo que iba a revisar los contadores de luz sobre las 15,30 horas, y a las 17,00 horas cuando el Sr. Porfirio llegó a su casa no había luz en la vivienda, y pese a que desde el 23 al 27 de noviembre intentó contactar con Iberdrola para que le explicaran el motivo por el que su vivienda no tenía luz, finalmente le dijeron que había un expediente abierto y que ya se le informaría sobre lo ocurrido notificándole el día 29/11/2017 una carta dónde le dicen que 'se ha detectado una conexión a la red de distribución de Iberdrola sin la existencia de un contrato de suministro con la compañía y ... han procedido a cortarle el suministro', reclamándole además en la reseñada carta de 29/11/2017 la cantidad de 3516,38 euros.
Consta que Iberdrola mediante el corte de suministro de luz al usuario Sr. Porfirio y que se produjo el 23/11/2017 ha incurrido en una conducta constitutiva de un delito leve de coacciones, al impedir el disfrute del suministro eléctrico a Porfirio , no constando notificada la carta de 24/11/2017 aportada por Iberdrola Distribución Eléctrica.'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA como autora de un delito leve de coacciones a la pena de MULTA de DOS MESES de duración con una cuota diaria de 10euros,con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas más el abono de las costas procesales.
IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA debe PROCEDER INMEDIATAMENTE A DAR LA LUZ en el domicilio del Sr. Porfirio , suministro de luz que fue cortado el 23/11/2017. '.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora Dª Sara Blanco Lleti, en la citada representación, se interpuso contra el pronunciamiento condenatorio contenida en la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, D Porfirio , impugnaron el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, teniendo entrada el 9-5-2018.
II. HECHOS PROBADOS NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: 'El denunciante D. Porfirio tenía contratado el suministro de luz de la vivienda sita en la PLAZA000 NUM001 - NUM002 , NUM003 , NUM003 de la localidad de Manuel (Valencia) con la denunciada Iberdrola Distribución Eléctrica por contrato n.º NUM000 con una potencia de 8,05 KW. En la visita del servicio de inspección de fecha 23/11/2017 se detectó una derivación antes del contador de la vivienda, procediendo la compañía, al constatar la irregular manupulación del equipo de medida, a suspender el suministro y facturar la energía consumida no facturada, valorada de acuerdo con lo establecido en el art 87 del RD 1955/2000 , cuyo importe, según comunicación de fecha 25-1-2018, ascendía a 3.516,38 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se estima, dado que la sentencia recurrida condena, en contra de lo dispuesto en el art 31 bis del Código Penal , a una persona jurídica de un delito de coacciones, previsto y penado en el art 172 del Código Penal , no existiendo previsión a tal efecto en el tipo penal aplicado. Ello es así porque, en contra de lo que sostiene la defensa del Sr Porfirio , la reforma operada en virtud de la LO 5/2010, de 22 de junio, solo introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento respecto de un número determinado de delitos, de los que sí pueden ser declaradas penalmente responsables las personas jurídicas, mientras que, por el contrario, las personas jurídicas no pueden ser declaradas penalmente responsables respecto de otros delitos, como el delito que ahora nos ocupa (COACCIONES). Este es el sentido en el que hay que interpretar la previsión con que comienza el art 31 Bis CP , exigiendo que se trate de un supuesto previsto en el Código, lo que se hace en la parte especial en los preceptos dedicadas a cada uno de los delitos en los que se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas (así, por ejemplo, el art 251 bis respecto del delito de estafa).
Es cierto, tal como alega la parte recurrida, que la denuncia incluía al operario que 'se personó en la vivienda y realizó el corte del suministro' y que la sentencia no absuelve expresamente a la persona física del delito. Ahora bien, al respecto hay que señalar que la apelada se limita a impugnar el recurso, no constando que haya solicitado el complemento o aclaración de sentencia - dice, únicamente, que debería anularse si fuera necesario, pero no lo solicita-, la apelada tampoco ha recurrido la sentencia, solicitando la nulidad de la misma por incongruencia omisiva. En cualquier caso, no cabe condenar a una persona física que no ha sido citada personalmente a juicio y, en esteo caso, la cédula de citación va dirigida, únicamente, a la compañía Iberdrola (f 21). Por otra parte, no se ha identificado a la persona encargada del corte de suministro - en la denuncia se hace referencia al 'operario'-, no constando que fuera este quien, tras la inspección, ordenó el corte del suministro eléctrico, tal como se desprende del relato de hechos probados, que se limita a hacer una referencia genérica, refiriéndose a un operario de Iberdrola, sin más datos de identificación.
Por otra parte hay que señálar que el relato de hechos declarados probados incurre en un inadmisible error, al predeterminar el fallo en el último párrafo.
A todo lo anterior hay que sumar que, tal como expone la parte apelante, Iberdrola está legitimada para suspender el suministro de forma inmediata en los supuestos contemplados en el art 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica - entre otros, en caso de instalaciones peligrosas, cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato, cuando se manupule el equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento-. La prueba pericial - que no testifical, como parece entender la defensa del Sr Porfirio , explica por qué, en este caso, se considera acreditada la existencia de una derivación antes del contador, analizando la documentación consistente en fotografías y planos de la instalación junto con los consumos históricos de la vivienda. La defensa del Sr Porfirio , por lo demás, no discute en su escrito que las lecturas realizadas en el curso de la inspección a que se refiere el informe se refieran al contador de su vivienda, sino las conclusiones del informe, aduciendo que el hecho de que el consumo sea inferior al de una vivienda de las mismas características no implica, per se , que se haya defraudado cantidad alguna. En otras palabras, no discute los hechos objetivos que permiten concluir a la empresa suministradora que se ha efectuado una manipulación de la instalación no autorizada y que constituye un peligro para la seguridad, esto es, la derivación de electricidad antes del contador, como se refleja en los planos y fotografías del informe pericial, donde se muestran los datos obtenidos con la pinza amperimétrica, que contrastan con las mediciones del contador, hecho para lo que solo cabía, a juicio del perito, una explicación, la existencia de un cable que suministraba electricidad a la vivienda del denunciante sin pasar por el contador, tesis no combatida por la acusación. En estos casos, el art 87 antes citado establece que, además, 'de no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.' Por lo expuesto, no cabe sino estimar el recurso y absolver al denunciado, revocando el pronunciamiento condenatorio de la resolución recurrida
TERCERO .- En cuanto a las costas, conforme permiten los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
CUARTO. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la sentencia dictada en segunda instancia no ha lugar a recurso alguno.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sra. Magistrada Ponente SANDRA SCHULLER RAMOS de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.Ucontra la sentencia 16/2018 de 15 de febrero de 2018, dictada en el Juicio Sobre Delitos Leves 37/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de ALZIRA .
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: ABSOLVER, con todos los pronunciamientos favorables asociados, a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.Udel delito leve de COACCIONES del que venía condenada.
CUARTO: Declarar de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci¬miento, observancia y cumplimien¬to.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
