Sentencia Penal Nº 419/20...re de 2007

Última revisión
19/10/2007

Sentencia Penal Nº 419/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 227/2007 de 19 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 419/2007


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 227/2007

PROC. ORAL Nº 165/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 419/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 19 de octubre de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 13 de marzo de 2007, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2007 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que la madrugada del dia 18 de febrero de 2.005, se encontraban agentes de Policia Nacional realizando una intervención en la calle Covarrubias de esta capital cuando Lorenzo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó, sin tener nada que ver con la intervención policial, con el vehículo que conducía matrícula ....XXH , propiedad de su madre Carla , asegurado en la compañía Mapfre, al funcionario con nº NUM000 y le dijo "tienes una cara de hijo de puta que te la pisas", dándose a continuación a la fuga a gran velocidad, teniendo el citado policia que apartarse para evitar ser arrollado, y siendo perseguido el vehículo por agentes de Policia por diversas calles, incluidas las de los alrededores de la Comisaria de Policia próxima, sin que pudieran darle alcance, ya que Lorenzo , que había tomado bebidas alcohólicas y consumido cocaína, circulaba rebasando en rojo diversos semáforos, no respetando los ceda el paso y conduciendo a una velocidad muy superior a la permitida.

Durante el transcurso de esa persecución, cuando Lorenzo , pensando que había conseguido esquivar a los agentes, se encontraba detenido en un semáforo en la calle Sagasti, fue alcanzado por el vehículo policial matrícula LGF-....-LG cuyo conductor no consiguió frenar a tiempo, y lanzado contra el vehículo que le precedía matrícula ....YYY , propiedad de Ignacio , sufriendo desperfectos los tres vehículos implicados, y resultando lesionado el agente NUM001 tardando en curar 8 dias sin impedimento para sus ocupaciones habituales y precisando para ellos solamente de la primera asistencia facultativa, marchándose del lugar Lorenzo con el vehículo que conducía.

Sobre las 7 de la mañana cuando Lorenzo llegó a su domicilio en la calle Zurbano de esta capital, fue detenido por agentes de policia que le estaban esperando, sin que resulte acreditado que intentara evitar esta detención y que agrediera al agente con nº NUM002 ni como se produjo éste un dolor en el glúteo derecho del que tardó en curar 8 dias estando tres de ellos impedido para sus ocupaciones habituales."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 381 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, absolviéndole del delito de resistencia y de la falta de lesiones de los que también se le acusaba, e imponiéndole las costas procesales que pudieran derivarse del delito por el que es condenado, declarándose de oficio las relativas al delito de resistencia y a la falta de lesiones de la que es absuelto."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Yolanda Ortiz Alfonso, en representación del condenado en la instancia Lorenzo , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 20 de junio de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 20 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 18 de octubre de 2007 .

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 227/2007

PROC. ORAL Nº 165/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 419/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 19 de octubre de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 13 de marzo de 2007, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2007 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que la madrugada del dia 18 de febrero de 2.005, se encontraban agentes de Policia Nacional realizando una intervención en la calle Covarrubias de esta capital cuando Lorenzo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó, sin tener nada que ver con la intervención policial, con el vehículo que conducía matrícula ....XXH , propiedad de su madre Carla , asegurado en la compañía Mapfre, al funcionario con nº NUM000 y le dijo "tienes una cara de hijo de puta que te la pisas", dándose a continuación a la fuga a gran velocidad, teniendo el citado policia que apartarse para evitar ser arrollado, y siendo perseguido el vehículo por agentes de Policia por diversas calles, incluidas las de los alrededores de la Comisaria de Policia próxima, sin que pudieran darle alcance, ya que Lorenzo , que había tomado bebidas alcohólicas y consumido cocaína, circulaba rebasando en rojo diversos semáforos, no respetando los ceda el paso y conduciendo a una velocidad muy superior a la permitida.

Durante el transcurso de esa persecución, cuando Lorenzo , pensando que había conseguido esquivar a los agentes, se encontraba detenido en un semáforo en la calle Sagasti, fue alcanzado por el vehículo policial matrícula LGF-....-LG cuyo conductor no consiguió frenar a tiempo, y lanzado contra el vehículo que le precedía matrícula ....YYY , propiedad de Ignacio , sufriendo desperfectos los tres vehículos implicados, y resultando lesionado el agente NUM001 tardando en curar 8 dias sin impedimento para sus ocupaciones habituales y precisando para ellos solamente de la primera asistencia facultativa, marchándose del lugar Lorenzo con el vehículo que conducía.

Sobre las 7 de la mañana cuando Lorenzo llegó a su domicilio en la calle Zurbano de esta capital, fue detenido por agentes de policia que le estaban esperando, sin que resulte acreditado que intentara evitar esta detención y que agrediera al agente con nº NUM002 ni como se produjo éste un dolor en el glúteo derecho del que tardó en curar 8 dias estando tres de ellos impedido para sus ocupaciones habituales."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 381 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, absolviéndole del delito de resistencia y de la falta de lesiones de los que también se le acusaba, e imponiéndole las costas procesales que pudieran derivarse del delito por el que es condenado, declarándose de oficio las relativas al delito de resistencia y a la falta de lesiones de la que es absuelto."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Yolanda Ortiz Alfonso, en representación del condenado en la instancia Lorenzo , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 20 de junio de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 20 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 18 de octubre de 2007 .

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador Dª. Yolanda Ortiz Alfonso, en representación del condenado en la instancia Lorenzo , contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 13 de marzo de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma, y en su lugar debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Lorenzo del delito contra la seguridad del tráfico de que viene acusado, declarando de oficio las costas causadas en la primera instancia y en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador Dª. Yolanda Ortiz Alfonso, en representación del condenado en la instancia Lorenzo , contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 13 de marzo de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma, y en su lugar debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Lorenzo del delito contra la seguridad del tráfico de que viene acusado, declarando de oficio las costas causadas en la primera instancia y en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.