Sentencia Penal Nº 419/20...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Sentencia Penal Nº 419/2007, Tribunal Supremo, Rec 10714/2006 de 08 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 419/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Derecho a la inviolabilidad del domicilio.Presunción de inocencia.Posesión preordenada al tráfico.Drogadicción.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), en el rollo de Sala 31/2005 dimanante del Sumario 3/2005, procedente del juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, se dictó sentencia, con fecha 25 de mayo de 2006, en la que se condenó a Claudio y a Marcos, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia respecto al primero , previsto y penado en los arts. 368 y 369 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas respecto al primero y concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción en cuanto al segundo, a las penas de diez años de prisión y multa de 165.000 euros a Claudio y cinco años de prisión y multa de 4.000 euros a Marcos .

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por ambos condenados, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Rodríguez Pérez, articulado en cuatro motivos por vulneración de preceptos constitucionales y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), en el rollo de Sala 31/2005 dimanante del Sumario 3/2005, procedente del juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, se dictó sentencia, con fecha 25 de mayo de 2006, en la que se condenó a Claudio y a Marcos, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia respecto al primero , previsto y penado en los arts. 368 y 369 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas respecto al primero y concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción en cuanto al segundo, a las penas de diez años de prisión y multa de 165.000 euros a Claudio y cinco años de prisión y multa de 4.000 euros a Marcos .

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por ambos condenados, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Rodríguez Pérez, articulado en cuatro motivos por vulneración de preceptos constitucionales y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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