Sentencia Penal Nº 419/20...io de 2009

Última revisión
08/07/2009

Sentencia Penal Nº 419/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 164/2009 de 08 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 419/2009

Núm. Cendoj: 03014370022009100348

Resumen:
03014370022009100348 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 419/2009 Fecha de Resolución: 08/07/2009 Nº de Recurso: 164/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE

JUICIO ORAL 595/06

P.A. 55/04 Villajoyosa 1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 164/09

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 419/09

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 08 DE JULIO DE 2009

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 DE ABRIL DE 2008, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante en Juicio Oral 595/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 55/04 del Juzgado de Instrucc. nº 1 de Villajoyosa, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, habiendo actuado como parte apelante EL MINISTERIO FISCAL y como parte apelada Jose Ramón .

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se declara probado que el acusado, Jose Ramón, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 24/06/02 , firme el mismo día, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el día 25 de enero de 2004, sobre las 22:00 horas, conducía el vehículo matrícula D-....-UF, propiedad de Palmira , en el que viajaban como ocupante del asiento delantero su suegra , y en el asiento trasero su mujer y su hijo , por la CV-70, cuando al llegar al P.K. 29.200, del término municipal de Banierdá, y como consecuencia de la discusión que mantenía con su suegra y su mujer, sufrió un accidente consistente en salida de la vía por el margen derecho.

Jose Ramón fue sometido a las pruebas de alcoholemia dando un resultado positivo, ya que tenía un nivel de alcohol en aire espirado de 0?50 y 0?50 mg/litro en primera y segunda prueba practicadas respectivamente a las 22.31 y 22.44 horas.

Jose Ramón tenía los ojos velados , las pupilas dilatadas, olor a alcohol, rostro congestionado, habla balbuceante e inconexa, no pudiendo conservar la verticalidad , manifestándole el Agente de la Guardia Civil que le practicó la prueba, NUM000 que había discutido con su acompañante.

El turismo sufrió desperfectos por lo que la propietaria no reclama." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Jose Ramón, con todos los pronunciamientos favorables, del delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que se le imputaba , declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por EL MINISTERIO FISCAL, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba, ya que el grado de alcoholemia detectado en el acusado necesariamente influyó en la conducción, tal como era exigible en la fecha en que ocurrieron los hechos, ya que se produjo una merma o disminución en sus actitudes psicofísicas, no compartiendo la interpretación del órgano judicial de que los síntomas que presentaba fuesen debidos a la temperatura que había en el lugar, atribuyendo el choque contra un árbol al estado de embriaguez del acusado , por lo que interesa se dicte Sentencia condenatoria.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 08 DE JULIO DE 2009 .

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

Fundamentos

PRIMERO.- Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, entendiéndose por prueba, la practicada en el juicio oral; regla general de la que tan sólo cabe exceptuar los supuestos de prueba preconstituida y anticipada , que no alcanza a cualquier acto de la investigación sumarial, sino a aquellos con respecto a los cuales se prevé su imposibilidad de reproducción en el juicio oral y siempre que se haya garantizado la posibilidad de contradicción o el ejercicio del derecho de defensa (Sentencias del Tribunal Constitucional de 10 de mayo y 4 de octubre de 1.985 y de 7-07-88 ).

SEGUNDO.- Únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia , de modo que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por partes. Y a la vista de la doctrina expuesta, es necesario verificar si, en el supuesto enjuiciado, ha existido o no esa actividad probatoria que pueda estimarse de cargo y tal cuestión ha de ser resuelta en sentido negativo, ya que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al denunciado , obligando el principio "in dubio pro reo" a dictar Sentencia absolutoria en todos aquellos supuestos en que no conste de forma evidente y palmaria la ejecución del hecho delictivo, ni la posible participación que en el mismo hayan tenido las personas contra las que se dirige la acusación. Corresponde al Juez de instancia la libre valoración de las pruebas, a tenor del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, indicándose en la Sentencia que el accidente se produjo como consecuencia de la distracción del acusado que iba discutiendo con su mujer y su suegra, motivo por el que se salió de la vía, sin que estuviese influenciado en la conducción por la ingesta de bebidas alcohólicas. Por otro lado se indica que la valoración de la prueba se ha efectuado de acuerdo con los principios de contradicción e inmediación, oídos los implicados y los testigos, lo que imposibilita el pronunciamiento de un fallo condenatorio en ésta segunda instancia respecto de las personas absueltas, pues el T.C. siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hechos como de Derecho y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado , ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y demás interesados o partes adversas" (Sentencia de TC de 28/10/02 y 9/12/02 ).

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 DE ABRIL DE 2008, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante en el Juicio Oral nº 595/06 , correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 55/04 del Juzgado de Instrucc. nº 1 de Villajoyosa, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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