Sentencia Penal Nº 419/20...re de 2009

Última revisión
22/09/2009

Sentencia Penal Nº 419/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 237/2009 de 22 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 419/2009

Núm. Cendoj: 28079370022009100698

Núm. Ecli: ES:APM:2009:10946


Encabezamiento

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 237 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 148 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 419 / 2009

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintidós de septiembre del dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS CUETO LOPEZ, en representación de Segismundo , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid.

Han sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/04/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, éste presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 22/09/09.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la defensa del recurrente la sentencia de la instancia alegando dos motivos de oposición. En primer lugar, alega infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir la práctica de la prueba admitida anteriormente por la misma Juzgadora. En segundo lugar, alega el recurrente error en la valoración de la prueba, e infracción del principio de presunción de inocencia (in dubio pro reo).

Con relación al primero de los motivos, insiste el recurrente que no se ha practicado una prueba testifical que había propuesto y estaba admitida, lo que le ha causado indefensión, pero lo cierto es que se ha practicado en el juicio prueba testifical de la defensa sobradamente para entender que no se ha vulnerado su derecho a la defensa. En efecto, en la sentencia de la instancia se analizan las declaraciones testificales vertidas por los testigos de la defensa Brigida , Andrés , Irene y Eduardo , testificales con las que la Juzgadora se consideró convenientemente instruida, y con criterio acertado a juicio de esta sala.

Alega, en segundo lugar, el recurrente error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio in dubio pro reo. A este respecto, nos encontramos en el presente caso con la testifical de los agentes de policía, que manifiestan de forma coherente, ordenada, sistemática y persistente que conducía el acusado, y no la novia ni los amigos del acusado, que manifiestan que la que conducía era la novia, y que el acusado no había participado en la conducción.

La Juez a quo, a través del principio de inmediación, ha valorado la prueba practicada en su presencia, llegando a la conclusión de que no solamente es verosímil la testifical de los policías municipales, sino de que probablemente los testigos de la defensa estén descaradamente faltando a la verdad, lo que le ha llevado a deducir testimonio contra ellos por presunto delito de falso testimonio. Este criterio se reputa correcto por la sala, en vista de la fundamentación que contiene la sentencia, que analiza las contradicciones entre los propios testigos de la defensa, en relación con la coherencia de la testifical prestada por los policías municipales.

El recurso no puede prosperar.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Segismundo contra Sentencia dictada con fecha 15/04/09 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 148 /2009 por el JDO. DE LO PENAL N. 3 de MADRID, y debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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