Sentencia Penal Nº 419/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 419/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 227/2010 de 27 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 419/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100611

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00419/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 227/10-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral Rápido nº 127/10

APELANTE.: Bruno

Procurador.: SR. Sanzo Ferreiro

Letrado.: Sra. Granja Vila

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a veintisiete de Octubre de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 419

En el recurso de apelación penal Nº 227/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido Núm.: 127/10, seguidas de oficio por un delito Contra la seguridad del tráfico, figurado como apelante el acusado Bruno representado por procurador Sr. Sanzo Ferreiro y defendido por Letrada Sra. Granja Vila, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 25-05-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice lo siguiente "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bruno como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384.2 C.P ., con la agravante de reincidencia, a la pena de 4 meses y veinte días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa condena en costas. ".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Bruno , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11-06-10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 30-06-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito del art. 384 C.P ., alegando que en la misma no se recoge el hecho de que está en proceso de obtención del carnet de conducir, lo que debería contemplarse en la determinación de la pena incluso aplicando la atenuante analógica del artículo 21.6º del C. Penal .

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el tipo penal se integra por la conducción sin haber obtenido la preceptiva licencia y ello con independencia de que el sujeto esté en "proceso de obtención" de la misma. Tal circunstancia tampoco puede tener encuadre en el artículo 21.6 del C. Penal , pues como señala la sentencia del Tribunal Supremo 406/2010, de 11 de mayo , "la aplicación de un atenuante por analogía debe inferirse del fundamento de la atenuante que se utilice como referencia para reconocer efectos atenuatorios a aquellos supuestos en las que concurre la misma razón atenuatoria". Y ello no se da en el caso de autos y lo contrario sería establecer una especie de "barra libre" en materia de atenuantes contraria al principio conforme al que el arbitrio judicial debe referirse al delito cometido aplicando su prudente arbitrio sobre la base de lo taxativamente establecido en el Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 25-05-2010, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Rápido Nº 127/10, por el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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