Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 419/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 119/2012 de 04 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 419/2012
Núm. Cendoj: 03014370032012100356
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2012-0003291
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000119/2012- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000736/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000419/2012
En Alicante, a cuatro de septiembre de dos mil doce.
El Iltmo. Sr. D. José Mira Perceval Verdú Presidentede la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11/10/2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante en Juicio de Faltas núm. 736/2011, sobre DAÑOS; habiendo actuado como parte/s apelante/s D. Modesto y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Que el dÍa 13 de Junio de 2011, el denunciado ( Modesto ) golpeó el espejo retrovisor del autobús, conducido por el denunciado, cuando se encontraba en la estación de autobuses de esta ciudad, causándole unos desperfectos valorados en 77€'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Modesto como autor de la falta prevista y penada en el art. 625.1 del Código Penal a la pena de multa de 1 mes a razón de 6€ día, con la responsabilidad personal, en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal y al pago de las costas'.
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el condenado se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba y exceso en la cuantía de la multa.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 119/2012, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 04/09/2012.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre, por el denunciado D. Modesto , la Sentencia que le condena como autor de una falta de daños. Se alega un posible error en la valoración de la prueba, así como un exceso en la cuantía de la multa.
La convicción del juzgador se fundamenta en la versión del denunciante - ' habiéndose acreditado los mismos con la declaración coherente y verosímil del denunciante en el acto del juicio oral, sin que el denunciado, pese a estar citado, haya comparecido a juicio a rebatir las acusaciones formuladas contra él'.
Las explicaciones del juzgador son suficientemente convincentes para alcanzar las mismas conclusiones a las que él llegó, sin que se hubiera practicado prueba en contrario de lo que dice el denunciante debido, entre otras razones, a la incomparecencia no justificada del ahora recurrente al acto del juicio oral.
Por otro lado la fijación de una cuota multa de SEIS € diarios es la que normalmente se impone en esta Audiencia, sin que se acrediten razones de indigencia o imposibilidad económica que obligue a la imposición de la cuota mínima de 2 €.
Por todo lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
Fallo
F A L L O:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Modesto contra la sentencia de fecha 11/10/2011, dictada en Juicio de Faltas núm. 736/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMOdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Mira Perceval Verdú.- RUBRICADO.
