Sentencia Penal Nº 419/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 419/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 599/2012 de 09 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 419/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100420


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000419/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Nueve de Octubre del año dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa J. Rapido núm. 144 de 2012 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 599 de 2012, seguida por delito de Quebrantamiento de condena, contra Sonia , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representada por el Procurador Sra. Mantilla Abascal y defendida por el Letrado Sr. De La Torre.

Han sido parte apelante en este recurso la acusada.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 14 de Mayo de 2012, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Que la acusada Sonia , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (teniendo suspendida una pena de 90 días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, por dos años desde el 25 de marzo de 2011, condena impuesta por Sentencia de 27 de mayo de 2010 firme el 15 de septiembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Bilbao, en la causa 451/09, por un delito de lesiones), el día 1 de mayo de 2012, sobre las 18:50 horas, iba de copiloto en el vehículo de alquiler Toyota Auris matrícula ....FFF conducido por su hijo Balbino , por la rotonda de Enlace 169 de la Autovía A-8, término municipal de Laredo, a sabiendas de que no se podía acercar al mismo, ya que tiene una prohibición de aproximación a él y a su domicilio, a menos de 200 metros y una prohibición de comunicación del mismo por cualquier medio, desde el 29 de marzo de 2012 hasta el 26 de junio de 2012, al haber sido condenada por Sentencia firme de 18 de octubre de 2011, del Juzgado de Instrucción número Uno de Castro Urdiales en el Juicio de Faltas Inmediato 942/11, habiendo sido requerida a su cumplimiento el 29 de marzo de 2012 en Ejecutoria 62/11 del Juzgado de Instrucción número Uno de Castro Urdiales. FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sonia como autora penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el art. 468.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CATORCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndola las costas procesales."

SEGUNDO: Por la acusada, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida y

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la condenada Sonia la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a la citada como autora de un delito de quebrantamiento de condena y pide ser absuelta de tal imputación o, subsidiariamente, que se rebaje la pena.

La sentencia del Juzgado de lo Penal tiene por acreditado que Sonia viajaba en un vehículo de motor con otra persona respecto de la cual tenía vigente una orden judicial de alejamiento, vulnerando de esta manera la distancia señalada en dicha orden.

El recurso alega que la recurrente desconocía la vigencia de la orden de alejamiento puesto que creyó que ya la había cumplido y que ello daría lugar a la absolución o a que se aplicase una atenuante muy cualificada del 21.1º del Código Penal por error.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Frente a lo alegado por la recurrente, al f. 28 de las actuaciones consta la notificación a la recurrente de la orden de alejamiento, que tuvo lugar el 29 de marzo de 2012, y en la que se hace constar que " se le requiere a fin de que cumpla a partir del día de la fecha la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros del denunciante y del domicilio donde éste resida, junto con la prohibición de comunicarse con el denunciante [...] por un periodo de TRES MESES. Con apercibimiento de incurrir en quebrantamiento de condena ". Con ello, se comprueba que no existe error alguno en los hechos probados contenidos en la sentencia de instancia por cuanto la recurrente se encontraba en el periodo que había sido concretado para el cumplimiento de la pena, sin que se aprecie posible error puesto que no consta otro requerimiento u otro acto judicial similar que pudiese conducirla a error en relación con las fechas en que debía ser cumplido el alejamiento y si, como sostiene el recurso, ella creía que ya había extinguido tal pena con anterioridad, tal circunstancia debería haberla puesto de manifiesto cuando fue requerida para el cumplimiento puesto que el tenor de tal requerimiento es claro y no deja lugar a duda sobre su contenido, la prohibición de acercarse a su hijo durante los tres meses siguientes al momento en que se practica, el 29 de marzo de 2012, por lo que el 1 de mayo continuaba vigente.

También se impugna la graduación de la pena, se dice que el alejamiento era por un hecho menor -una falta- y por una cuestión puntual entre una madre y un hijo. Por un lado, siendo la pena mínima de doce meses de multa, se le han impuesto catorce, es decir que la pena impuesta se encuentra muy cerca del mínimo legal; por otra parte, si bien el hecho objeto de condena anterior no rebasó el carácter de falta, se trató de una agresión física por parte de una madre a su hijo por lo que tampoco cabe considerar que se trataba de un hecho absolutamente nimio o irrelevante.

TERCERO.- Se imponen al condenado recurrente las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Sonia y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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