Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 419/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 9/2012 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 419/2012
Núm. Cendoj: 18087370022012100261
Encabezamiento
El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
En la ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil doce.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 29/2011 del Juzgado de Instrucción número Tres de Santa Fe (Granada), por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 9/2012, siendo apelante
Antecedentes
Fundamentos
La resolución de la instancia estima que las partes han sostenido con su testimonio dos versiones totalmente contradictorias a la hora de determinar los hechos aquí enjuiciados, y ante las mismas no se ha practicado ningún medio de prueba adicional que permita distinguir cuál de ellas es la verdadera. No hay elementos de corroboración de alguna de ellas, y singularmente, respecto de la manifestación del denunciante, no hay constancia objetiva alguna de sus lesiones. En tal tesitura, hace aplicación al caso del principio in dubio pro reo y resuelve absolver al denunciado.
En ningún caso los hechos, tal y como han sido expuestos por el denunciante, podrían integrar una falta intentada de lesiones, calificación con la que el recurrente trata de salir al paso de la ausencia de objetiva constancia de la agresión. En todo caso podrían integrar una falta de maltrato no causante de lesión, del art. 617,2 del Código, posibilidad no contemplada por el recurrente.
En cualquier supuesto, ni una ni otra han sido debidamente acreditadas y no cabe sino concluir que la sentencia realiza una correcta valoración de los elementos de convicción a su alcance y una ponderada y adecuada aplicación del principio in dubio pro reo al presente caso. El recurso debe ser por todo ello rechazado.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez
