Sentencia Penal Nº 419/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 419/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 9/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 419/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100261


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION nº 9/2012

JUICIO DE FALTAS nº 29/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número TRES de SANTA FE (GRANADA).-

El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 419/2012

En la ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil doce.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 29/2011 del Juzgado de Instrucción número Tres de Santa Fe (Granada), por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 9/2012, siendo apelante Domingo , representado por el Procurador Sr. Enrique Raya Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Antonio Camino Marinetto, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Santa Fe (Granada) se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así se manifiesta que el día 26 de agosto de 2010, sobre las 06.30 horas y en Purchil, D. Domingo y D. Gustavo empezaron a discutir sin que se haya podido acreditar que el segundo golpeara al primero."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Absuelvo a D. Gustavo de la falta de lesiones que se le imputaba en las presentes actuaciones, con todos los pronunciamientos a su favor.

Se declara el pago de las costas de oficio."

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Domingo basado en error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 27 de junio de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia ha absuelto al denunciado Gustavo de la falta de lesiones por la que fue denunciado por el ahora recurrente, quien sostiene que aquel le propinó un fuerte puñetazo en el mentón y dos fuertes puñetazos en el pecho.

La resolución de la instancia estima que las partes han sostenido con su testimonio dos versiones totalmente contradictorias a la hora de determinar los hechos aquí enjuiciados, y ante las mismas no se ha practicado ningún medio de prueba adicional que permita distinguir cuál de ellas es la verdadera. No hay elementos de corroboración de alguna de ellas, y singularmente, respecto de la manifestación del denunciante, no hay constancia objetiva alguna de sus lesiones. En tal tesitura, hace aplicación al caso del principio in dubio pro reo y resuelve absolver al denunciado.

SEGUNDO.- El recurso de apelación promovido por el denunciante sostiene que éste ha mantenido una misma versión en todas sus declaraciones, y que la misma es verosímil, creíble y persistente, de manera que deberá apreciarse una falta al menos en grado de tentativa.

TERCERO.- No será aceptado. Ninguna constatación objetiva existe de que los hechos se produjeron tal y como han sido afirmados por el denunciante, y parecería lógico que un fuerte golpe en el mentón produjese algún tipo de signo objetivable de tal agresión en caso de haberse producido. No hay parte de asistencia médica y el médico forense no apreció ningún síntoma de aquella. La declaración de la supuesta víctima adolece de este modo de una mínima corroboración externa que, de acuerdo con su relato, parecería factible, pues tales golpes, sobre todo el que se dice recibido en el mentón, bien pudo tener incidencia apreciable por un facultativo.

En ningún caso los hechos, tal y como han sido expuestos por el denunciante, podrían integrar una falta intentada de lesiones, calificación con la que el recurrente trata de salir al paso de la ausencia de objetiva constancia de la agresión. En todo caso podrían integrar una falta de maltrato no causante de lesión, del art. 617,2 del Código, posibilidad no contemplada por el recurrente.

En cualquier supuesto, ni una ni otra han sido debidamente acreditadas y no cabe sino concluir que la sentencia realiza una correcta valoración de los elementos de convicción a su alcance y una ponderada y adecuada aplicación del principio in dubio pro reo al presente caso. El recurso debe ser por todo ello rechazado.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por Domingo contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Santa Fe (Granada), en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez

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