Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 419/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 825/2013 de 18 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 419/2013
Núm. Cendoj: 47186370042013100417
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00419/2013
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
N.I.G.: 47186 48 2 2010 0002652
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000825 /2013
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Pascual
Procurador/a: D/Dª JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª ALFONSO OLMEDO GONZALEZ
SENTENCIA Nº 419/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, por delito de abandono de familia (impago de pensiones), seguido contra Pascual , siendo partes, como apelante, Camino defendida por el Letrado Ramón Sanz de la Cal y representada por la Procuradora Doña Isabel Herrera Sánchez, así como el Ministerio Fiscal, y como apelado el citado acusado defendido por el Letrado Alfonso Olmedo González y representado por el Procurador Julio Ares Rodríguez, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, con fecha 11 de julio de 2013, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
'ÚNICO.-Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que el acusado, Pascual , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de impago de pensiones por la Ilma Audiencia Provincial por sentencia de 27 de septiembre de 2007 y por sentencia de la Ilma Audiencia Provincial de 22 de noviembre de 2010, está obligado en virtud de sentencia de divorcio de 31 de enero de 206 dictada en los autos nº1423/2005 ha abonar a su hija una pensión de alimentos de 300€ mensuales, si bien por sentencia de modificación de medidas dictada en los autos de modificación de medidas nº 799/2011, de 14 de junio de 2012, dicha pensión ha sido reducida a la cantidad de 120€ mensuales.
El acusado no ha abonado la referida pensión desde el mes de enero de 2010 hasta el mes de marzo de 2011 ( fecha del auto de imputación ) inclusive, sin que se halla acreditado que el acusado en el periodo de tiempo referido hubiera tenido capacidad económica para atender el pago total o parcial de la referida pensión de alimentos'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Absolviendoa Pascual del delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, se señaló la misma para el día de hoy 18 de noviembre de 2013, quedando los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, excepción hecha de la expresión 'sin que se haya acreditado que el acusado en el periodo de tiempo referido hubiera tenido capacidad económica para atender el pago total o parcial de la referida pensión de alimentos', expresión que se suprime.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso que se formula por la acusación particular y al que se ha adherido el Ministerio fiscal debe encontrar una acogida favorable.
De la prueba documental obrante en autos y en contra de lo que sostiene la juzgadora de instancia en su sentencia sí que apreciamos una determinada capacidad económica en el acusado para que en su momento hubiera hecho frente a sus obligaciones de pago de alimentos. Creemos que la juzgadora de instancia valoró erróneamente el documento obrante al folio 48 de la causa. En efecto, en dicho documento se recoge que el precio de venta del inmueble que el acusado poseía con su ex esposa fue de 140.000 euros. Descontando el saldo existente de la provisión de fondos, el saldo resultante fue de 60.651,69 euros, cantidad que debió ser repartido entre ambos. La denunciante recibió 28.460,53 euros una vez deducidos los gastos de la Comunidad de Propietarios. Cantidad igual recibe el acusado pero de la que hay que descontar los 4.800 euros de Luis Pedro , los 7.200 euros de Camino , los 6.000 euros de Jose Ramón y los 1.342,03 euros de la provisión de fondos para la cancelación registral de los embargos, recibiendo por lo tanto el acusado, como cantidad neta la de 10.983,81 euros, con los que bien podía haber hecho frente al menos en aquel momento al pago de la pensión de alimentos y si no lo hizo fue por una voluntad de incumplimiento. Quedaría colmado así ya el elemento subjetivo del tipo penal, pero además debemos de añadir como signos exteriores de capacidad económica la titularidad de una furgoneta con la I.T.V en vigor, lo que demuestra su utilización en la empresa de fontanería en la que aparecía como autónomo, así como la utilización de los servicios de un abogado particular, con el consiguiente desembolso, y a ello debe añadirse también que no ha solicitado la modificación de las medidas acordadas en el procedimiento judicial de divorcio.
En consecuencia, y a juicio de esta Sala, se desprende una voluntad de no cumplir con sus obligaciones familiares, debiendo recordarse que el pago de alimentos a los hijos tiene carácter prioritario frente al pago de cualquier otra deuda de proveedores como manifestó el acusado en la vista oral.
En consecuencia procede la revocación de la sentencia debiéndose condenar al acusado Pascual , como autor responsable de un delito de abandono de familia previsto y penado en el art. 227.1 y 3 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión, al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y en materia de responsabilidad civil indemnizará a Camino en la cantidad de 4.200 euros más en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por las actualizaciones no realizadas conforme al IPC, cantidad que devengará el correspondiente interés legal.
SEGUNDO.-Visto el contenido del recurso de apelación, de la fundamentación de la sentencia de instancia y los fundamentos de la presente resolución, se considera procedente, al estimarse el recurso imponer las costas procesales de la primera instancia al acusado, declarándose de oficio las de esta alzada.
Fallo
ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Camino y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos revocarreferida resolución recurrida, y en su lugar condenar al acusado Pascual , como autor responsable de un delito de abandono de familia previsto y penado en el art. 227.1 y 3 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión, al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y en materia de responsabilidad civil indemnizará a Camino en la cantidad de 4.200 euros, más en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por las actualizaciones no realizadas conforme al IPC, cantidad que devengará el correspondiente interés legal, así como al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 19 de noviembre de 2013, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.
