Sentencia Penal Nº 419/20...yo de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 419/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 60/2014 de 20 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUIL, CARMEN ROMAN

Nº de sentencia: 419/2014

Núm. Cendoj: 08019370032014100330

Núm. Ecli: ES:APB:2014:4400

Núm. Roj: SAP B 4400/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 60/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 171/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ARENYS DE MAR
APELANTE: Nicanor
Magistrada Ponente
Carmen Guil Román
SENTENCIA Nº 419/14
Ilmos. Srs.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª.Carmen Guil Román
Barcelona, a veinte de mayo del dos mil catorce.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 60/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 171/2013
del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, seguido por un delito de conducción sin permiso y una falta
de hurto de uso de vehículo a motor, en el que se dictó sentencia el día 10 de diciembre de 2013. Ha sido
parte apelante Nicanor y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: 'Condeno a Nicanor como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal , y de una falta de hurto de uso de vehículos a motor del art.

623.3 del Código Penal , en relación de concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole por el delito la pena de catorce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y para la falta la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y el pago de las costas del juicio.' La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: ' Nicanor , con NIE número NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 11 de julio de 2011, sobre las 22:00 horas, condujo la motocicleta Honda Yupi con matrícula WO-....-OQ a la altura de la intersección de la calle Industria con la calle Sant Jaume de la localidad de Calella, haciéndolo sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.

La motocicleta Honda Yupi con matrícula WO-....-OQ es propiedad de Baldomero , la cual fue denunciada como sustraída entre las 21 horas del día 7 de julio de 2011 y las 8 horas del día 8 de julio de 2011, cuando estaba estacionada en la calle Doedes nº 6 de Arenys de Mar, y el valor de la misma asciende a 300 euros.

Nicanor condujo ese día la motocicleta Honda Yupi con matrícula WO-....-OQ sin la autorización de su propietario, Don. Baldomero .



SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, se una Diligencias de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO .- El recurrente alega la vulneración del principio de presunción de inocencia, toda vez que considera que no se ha acreditado que el acusado condujese el ciclomotor a sabiendas de que había sido sustraído.

El derecho a la presunción de inocencia existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12 - 1948 , art. 6 del Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-1950 , y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1966, y que recoge el art. 24.2 de la CE , comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia , según el citado art. 741 L.E.Criminal - y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado.

Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada en sus justos y acertados términos.

Tras el visionado de la grabación y la lectura de la sentencia impugnada, se concluye que existió prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y que en cambio, no hubo más prueba de descargo que la propia manifestación del acusado. Por otra parte, en el recurso se discute únicamente la falta de hurto de uso de vehículo a motor, no discutiendo sin embargo la conducta constitutiva de delito -la conducción sin permiso-. Su defensa sin embargo se apoya en exclusiva en su propia manifestación: que no sabía que el ciclomotor había sido sustraído y que se lo había dejado un amigo. Pese a dar el nombre -Imran- no lo aportó como testigo al acto de juicio oral, pudiendo hacerlo. Por otra parte, el ciclomotor que conducía no disponía de llave a pesar de ser un modelo que sí se arranca con llave, por lo que era evidente que dicho detalle no podía pasar desapercibido al acusado.

Visto el motivo del recurso interpuesto y la ajustada valoración que de la prueba practicada se efectúa en la sentencia recurrida, en la que se fundamenta profusa y acertadamente tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del acusado, de la misma manera que expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que el Juez de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada; y no cabiendo añadir nada nuevo a lo allí argumentado, con cuya simple lectura quedan desvirtuados los argumentos del recurso, procede desestimar éste y confirmar la sentencia recurrida en sus justos y acertados términos.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nicanor , contra la sentencia dictada el día 19 de marzo del año 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, en el Procedimiento Abreviado nº 171/2013, seguido por un delito de conducción sin permiso y una falta de hurto de uso de vehículo a motor, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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