Sentencia Penal Nº 419/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 419/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 2599/2014 de 18 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL

Nº de sentencia: 419/2014

Núm. Cendoj: 41091370032014100299


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 2599/14 2R
SENTENCIA Nº 419/14
En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de
faltas número 210/13 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

Antecedentes

Primero .- En el referido Juzgado de Instrucción se dictó en fecha 20 de junio de 2013 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'I.- Que debo condenar y condeno a Eusebio , como autor de una falta contra la propiedad intelectual del artículo 623.5 Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas. Y a que indemnice a EGEDA y a ADIVAN en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a los criterios fijados en fundamento de Derecho tercero, con el límite de 268,50 euros para ADIVAN y de 89,50 euros para AGEDI. Acuerdo el comiso y destrucción de los efectos intervenidos al condenado - CD y DVD.

II.- Las costas que en su caso se hubieren devengado serán abonadas por la parte condenada.

III.- Una vez firme esta resolución, requiérase a la parte condenada pa ra que efectúe el ingreso del importe de la multa, en el término de DIEZ DÍAS.' Segundo .- Notificada la sentencia, interpuso recurso de apelación Eusebio , basado en los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero .- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero.

Cuarto .- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos

Primero .- El acusado impugna la sentencia dictada por el Juzgador de instancia, al estimar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, por cuanto se considera inocente de la falta de la que ha sido inculpado, pues niega que fueran suyos los discos que fueron intervenidos por la Policía, ya que 'él solo vendía ropa'.

Segundo .- Como ha señalado con reiteración el TC 'la valoración del material probatorio aportado al proceso es facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ( SSTC 88/1986 , 98/1989 , 98/1990 y 323/1993 de 8 de noviembre ), sin que quepa hablar de falta de tutela judicial efectiva cuando el procedimiento probatorio que llevó al Juzgador a la convicción de culpabilidad del hoy recurrente tuvo lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolló ante el Tribunal que dictó la sentencia', y es que en el proceso penal rige el principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr . según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad de la acusada, para enervar la presunción ' iuris tantum ' de inocencia, ya que el derecho a dicha presunción, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se encuentra reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( STS 22- 06-99).

En el este sentido se ha pronunciado también el T.C. según la cual la valoración de las pruebas corresponde al Juzgador de instancia, bastando con que se haya practicado en el juicio una única prueba de cargo siempre que ésta acredite los distintos elementos del tipo penal para que la presunción de inocencia agote sus efectos, llegando a reconocer la validez de fallos condenatorios apoyados en un solo testigo de cargo ( SSTC nº 211/91 , 283/93 ).

En atención a esta doctrina jurisprudencial y valorando las pruebas practicadas en la presente causa, no tenemos más que confirmar la decisión adoptada por la Juez 'a quo', cuyos razonamientos, al ser congruentes con el resultado de la prueba practicada, hacemos propios y damos por reproducidos, y, más, teniendo en cuanta que la credibilidad de las pruebas personales como las de testigos que es la existente en este caso, está sujeta a la percepción directa del Juez ante el que se practica, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo él puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria.

Ciertamente, en las actuaciones ha existido prueba de cargo suficiente y apta para enervar la presunción legal de inocencia que beneficiaba en principio al acusado, cual es la declaración del agente de la Policía Local nº NUM000 , que ratificó en el plenario el atestado y cuyo testimonio ha sido persistente a lo largo de la causa y viene corroborado por los efectos realmente intervenidos y la inexistencia de motivo alguno que nos haga pensar que estuviera guiado en su denuncia por un fin vengativo o espurio que permitiera debilitar la credibilidad de sus imputaciones.

En consecuencia, y visto que el acusado se limita en su recurso a negar los hechos sin mayor explicación, estimamos ajustada a derecho la decisión recurrida, al estar respaldada por prueba de cargo bastante y apta para enervar la presunción de inocencia, y por ello, la confirmo en su integridad.

Tercero .- Respecto a las costas, no existen motivos que justifiquen la imposición de las de ésta alzada a ninguna de las partes.

VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Eusebio , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción núm. Nueve de Sevilla en el juicio de faltas nº 210/13, debo confirmar y confirmo dicha resolución, sin expresa condena de las costas de esta alzada.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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