Sentencia Penal Nº 419/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 419/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 3/2014 de 04 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MORA AMANTE, JORGE

Nº de sentencia: 419/2014

Núm. Cendoj: 43148370042014100381


Encabezamiento


Rollo de Sala 3/2014- M
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 62/2011
Juzgado Instrucción 1 Valls
Tribunal:
Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)
Susana Calvo González
Jorge Mora Amante
SENTENCIA nº 419/14
En Tarragona a cuatro de noviembre de dos mil catorce
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del núm. 62/2011, tramitado por el
Juzgado Instrucción 1 Valls, por un presunto delito de tráfico de sustancias estupefacientes, de sustancias
que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal , atribuido a Gines , asistido por el
Letrado GILABERT BOYER y representado por el Procurador JUAN C. RECUERO MADRID.
Ha sido Ponente el Magistrado Jorge Mora Amante.

Antecedentes

Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don.

Gines como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

HECHOS PROBADOS Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables: Único: El acusado Gines , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales; sobre las 11:40 horas del día 22 de enero de 2011. fue parado en un dispositivo estático de control en la carretera N-240, pk. 1 de la población de Valls efectuado por una patrulla de los Mossos d'Escuadra con TIP nº NUM001 , nº NUM002 , nº NUM003 y nº NUM004 , cuando conducía el vehículo propiedad de su esposa Marca Nissan, Modelo Micra, con matrícula nº ....WWW . Ante la actitud nerviosa del acusado, los Mossos d'Esquadra actuantes proceden a registrarlo, encontrando en el bolsillo interior izquierdo de la chaqueta que llevaba 17 gramos de cocaína, con una pureza del 84%, con un valor de mercado de 1.659,68 euros, que indiciariamente poseía para su tráfico. Asimismo se le encontró dos teléfonos móviles, 515 euros fraccionados en siete billetes de 5 euros, ocho billetes de 10 euros, quince billetes de 20 euros y dos billetes de 50 euros, así como también 532.000 pesos fraccionados en diez billetes de 50.000 pesos, ocho billetes de 2.000 pesos y 6 billetes de 1.000 pesos y por último 11 dólares fraccionados en un billete de diez dólares y un billete de un dólar, procedentes de la venta de droga.

La causa ha sufrido paralizaciones debidas a un error en la tramitación habida cuenta que se envió al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento cuando la competencia correspondía a la Audiencia Provincial. Así en fecha 6 de febrero de 2012 se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal y no tuvo entrada en la Audiencia Provincial hasta el 14 de febrero de 2014.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Gines .

Tercero.- Concurre la circunstancia atenuante de dilaciónes indebidas, como muy cualificada del art.

21.6 del Código Penal .

Cuarto.- Procede imponer al acusado Gines una pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA : Condenamos a Gines , como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciónes indebidas como muy cualificada del art. 21.6 del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas.

Procede el comiso del dinero intervenido y la destrucción de la droga.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.