Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 419/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 196/2015 de 26 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 419/2015
Núm. Cendoj: 21041370012015100400
Núm. Ecli: ES:APH:2015:974
Núm. Roj: SAP H 974/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo núm. 196 de 2.015
J.Faltas núm. 773 de 2.014
Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintisiete de noviembre de dos mil quince
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 773/14
procedentes del Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva y en los que en esta segunda instancia ha sido parte
apelante el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO .- El Juzgado de Instrucción Nº4 de Huelva con fecha 11 de mayo de 2015 dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala que termina con la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que CONDENO a Alfonso como autor de dos faltas de homicidio por imprudencia leve, a la pena de CUARENTA DÍAS de MULTA con cuota de SEIS euros día por cada falta, en total CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante SEIS MESES por cada falta, así como al abono de las costas propias del juicio.'
TERCERO .- Contra la anterior resolución interpusieron recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Interpone recurso el Ministerio Fiscal únicamente respecto a la pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Según el apelante, de la aplicación de los artículos 621 , 638 y 77 del Código Penal , la pena a imponer en este supuesto sería de dos meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año.
Tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 de reforma del Código Penal se ha derogado el Libro III de la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal que regulaba las faltas. (Disposición derogatoria única.1.
Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).
Dentro del Libro III el artículo 621 derogado castigaba a: 1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 art. 147. 2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona. 3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito.
Tras la reforma desaparece la imprudencia leve como constitutiva de infracción penal, lo que justifica la exposición de motivos del modo siguiente: se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves.
La reducción del número de faltas -delitos leves en la nueva regulación que se introduce- viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
Siguen sancionándose ahora, como delito leve, las imprudencias graves y menos graves que produzcan resultado de muerte y lesivos de gran intensidad (lesiones de los arts. 149 y 150).
La Disposición transitoria tercera de la L.O. 1/2015 establece para el caso de sentencias dictadas conforme a la legislación derogada que no sean firmes por estar pendientes de recurso que el Juez o Tribunal aplique de oficio los preceptos de la nueva Ley cuando resulten más favorables al reo.
En el caso revisado nos encontramos ante un procedimiento que terminó en condena por dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte, por lo que ha de absolverse penalmente a quien resultó condenado con arreglo a la legislación anterior por ser la actual más favorable.
SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido Procede ABSOLVER penalmente al acusado Alfonso de las faltas de imprudencia leve con resultado de muerte por estar actualmente despenalizadas, declarando de oficio las costas de ambas instancias.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. Don Luis García Valdecasas y García Valdecasas, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
