Sentencia Penal Nº 42/200...io de 2003

Última revisión
18/07/2003

Sentencia Penal Nº 42/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 36/2003 de 18 de Julio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2003

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 42/2003

Núm. Cendoj: 42173370012003100282

Núm. Ecli: ES:APSO:2003:196

Núm. Roj: SAP SO 196/2003

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, sobre el delito de desobediencia. La Sala considera que los hechos probados determinan la culpabilidad del acusado. Prueba testifical de los Agentes de Policía Nacional acreditan que la grúa mal aparcada que conducía el inculpado y no quería retirar pese al requerimiento de la autoridad, pertenecía al Servicio Municipal. El acusado desobedeció gravemente a los Agentes de la autoridad, dejando de cumplir los mandatos específicos que aquellos en el ejercicio de su cargo le formularon. La insistente reiteración a incumplir dichos mandatos, su desconsideración y el quebranto de la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, junto al desprestigio que ocasionó al principio de autoridad, confirman el cumplimiento de la conducta delictiva.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00042/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000036/2003

Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000094/2003

SENTENCIA PENAL NUM. 42/03 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (Suplente)

========================================

En Soria, a 18 de Julio de 2003.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 36/03 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 94/03, seguido por un delito de desobediencia y falta contra el orden público.

Han sido partes:

Apelante: Sebastián , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Fadon Días-Hoyuelos.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 18/03, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 18 de Junio de 2003, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declarabo expresamente probado que sobre las 22.30 horas del día 23 de Noviembre de 2002, D. Sebastián aparcó el vehículo grúa, matrícula ....-RHT en la puerta de la Comisaría de la Policía Nacional de Soria, en una zona de seguridad, donde está prohibido aparcar.

A la vista de este hecho, se intentó llamar por teléfono al propietario del vehículo, a fin de que retirara el mismo, y poco después el vehículo fue multado por la Policía Municipal, por estar mal estacionado.

Sobre las 23.00 horas, se personó en las dependencias de la Comisaría D. Sebastián y dijo a los agentes de policía que allí estaban:" ¿por qué me habéis puesto una multa?. Dad,e ahora misma el documento donde figure que el Ayuntamiento os da permiso para no aparcar en esta acera, sois unos putos caciques, en el norte me iba a pasar a mi esto". Los agentes le explicaron que el vehículo estaba sancionado por estar mal aparcado, porque es una zona de seguridad de la Comisaría y que debía retirar el vehículo mal estacionado, respondiendo D. Sebastián , a la vez que hacía gestos violentos con las manos: "a mí el que vosotros digáis que no se puede aparcar, me la suda, ¿Quién me dice que sois policías?, porque ese uniforme lo puede llevar y también, no sois nadie, y además, la señal de prohibido aparcar que hay fuera la puedo poner yo si quiero, que sepáis que ahora no quito la grúa porque no me da la gana, y si tenéis cojones, la quitáis vosotros". En ese momento, entró el Comisario y le requirió nuevamente para que retirara la grúa diciendo el acusado que no la retiraba porque no le daba la gana. A nuevos requerimientos por parte de los agentes, para que retirara la grúa D. Sebastián dijo: "no quito la grúa, porque no me da la gana, vosotros sois mierdas, yo vengo de Vitoria y allí si que me ibasis a llamar a mi, tomad nota de mi carne de conducir, que me voy y os jodeis, aquí con la grúa.

Ante estos hechos D. Sebastián fue detenido, y al informarle de sus derechos, le dijo al agente instructor, Policía Nacional núm. NUM000 : "eres un mentiroso, ya nos veremos fuera, se te va a caer el pelo.

D. Sebastián estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 24 de Noviembre hasta el día 25 de Noviembre de 2002.

D. Sebastián es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Sebastián , como autor de un delito de desobediencia, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y como autor de una falta contra el orden público, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de quince euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Sebastián .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado el recurso por parte del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 36/03, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Hechos

Se ratifican los relatados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada a excepción de la referencia que se hace a que la grúa mal aparcada pertenecía al Servicio de retirada de vehículos municipal, pues de las propias fotografías que se acompañan a los autos -folio 22- se desprende que se dedicaba al servicio y asistencia "24 horas".

Ello aparte, es lo cierto que nos encontramos ante un delito de desobediencia a Agentes de la autoridad, previsto y castigado en el art. 556 del Código Penal, porque el acusado desobedeció gravemente a los Agentes de la autoridad, dejando de cumplir los mandatos específicos que aquellos en el ejercicio de su cargo le estaban formulando, y así, les dijo que: "sois unos putos caciques, en el norte me iba a pasar a mi esto"; "a mí que vosotros digais que no se puede aparcar me la suda"; "no sois nadie", "que no quito la grua porque no me da la gana, y si teneis cojones, la quitais vosotros", volviendo a decirle con posterioridad al Comisario de Policía que "no la retiraba porque no le daba la gana" y nuevamente que "no retiraba la grua porque no le daba la gana, vosotros sois unos mierdas, yo vengo de Vitoria y allí si que me ibais a llamar a mi, tomad nota de mi carnet de conducir, que me voy y os jodeis, aquí con la grúa".

En fín, una insistente reiteración a incumplir los mandatos de los Guardias, su desconsideración hacia ellos con las frases empleadas y el quebranto de la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, todo ello para no acatar lo ordenado de retirar la grúa mal aparcada, unido al desprestigio que ocasionaba al principio de autoridad al realizarse tales hechos y manifestaciones en plena vía pública, le imprimen al caso un carácter de gravedad que induce al criterio valorativo de delito, tal y como hace la sentencia de instancia y reitera el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas procesales de esta 2ª instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Sebastián , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Fadón Días-Hoyuelos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 18 de Junio de 2003 en el procedimiento abreviado núm. 94/03, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta 2ª instancia.

Así por esta sentencia que será notificada en legal forma a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO, Ponente en esta causa, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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