Sentencia Penal Nº 42/200...ro de 2006

Última revisión
13/02/2006

Sentencia Penal Nº 42/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 25/2006 de 13 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Alava

Ponente: VIÑEZ ARGUESO, SILVIA

Nº de sentencia: 42/2006

Núm. Cendoj: 01059370012006100101

Núm. Ecli: ES:APVI:2006:125


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 00.01.1-05/002530

ROLLO APELACIÓN AUTOS (RAU) 25/06

O.Judicial Origen: Juzgado de Vigilancia penitenciaria Bilbao

Procedimiento: Expediente 2492/05

Apelante: Andrés

Abogada: NEREA ANZOLA CABO

Procuradora: NIKOLE CALVO GÓMEZ

Parte: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 42/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA FUNCIONES Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADO SUPLENTE Dª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de Febrero de 2006

Antecedentes

PRIMERO.- El 20 de Septiembre de 2005 el Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao dictó Auto en el Expediente número 2492/2005 por el que acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Andrés contra el Auto de 17 de Junio, mediante el que había desestimado su queja contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de Nanclares de la Oca adoptado el 13 de Mayo denegando solicitud de permiso ordinario de salida.

SEGUNDO.- Frente a dicha resolución el interno interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en un solo efecto mediante Providencia de 13 de Octubre. Formalizado dicho recurso por el interno dirigido por la Letrada Dª Nerea Anzola Cabo y representado por la Procuradora Dª Nikole Calvo Gómez, mediante Providencia de 30 de Diciembre se dio traslado a EL MINISTERIO FISCAL quien interesó la desestimación del recurso. Seguidamente, se mandó elevar el Expediente a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Recibido el Expediente en la Secretaría de esta Audiencia el 26 de Enero de 2006, mediante Providencia del mismo día se mandó formar el presente Rollo de Apelación penal, registrándose con el núm. 25/2006, turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús María Medrano Durán, y, encontrándose éste de baja por enfermedad, conforme al Acuerdo adoptado el 30 de Mayo de 2005 por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia se mandó pasar la causa a la Magistrado suplente Sra. SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de las resoluciones impugnadas en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO.- El artículo 47.2 de la Ley orgánica general penitenciaria establece que "se podrán" conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del Equipo técnico, a los condenados de segundo grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Por su parte, el art. 156.1 del Reglamento penitenciario establece que el referido informe será desfavorable cuando, "por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Puestos ambos preceptos en relación, se colige que no es automática la concesión de los permisos ordinarios de salida, es decir, no basta con que el interno esté clasificado en segundo grado de tratamiento penitenciario, haya extinguido la cuarta parte de la condena y no observe mala conducta.

SEGUNDO.- En el presente supuesto el motivo en base al cual, visto el informe del Equipo técnico, se funda la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario para acordar por unanimidad la denegación, es la "Falta de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso". Al Acuerdo la Junta acompaña, además de la solicitud del permiso firmada por el interno el 18 de Abril de 2005, varios Informes. Así, el Jurista del Centro penitenciario informaba que el interno cumple una condena de 4 años por un delito de tráfico de drogas, que el presente es el primer ingreso en prisión y que lleva ingresado desde el 31 de Agosto de 2003. El Psicólogo señalaba que no consta historial toxicofílico del interno, quien justifica la comisión del delito por necesidad económica. Por su parte, el Trabajador social, además de señalar que el interno no presenta problemas de consumo de drogas, informaba que el interno, de nacionalidad marroquí y con residencia acreditada en Francia donde tiene mujer e hijos, manifiesta su interés por regresar a Francia en libertad condicional. Y el Educador señalaba que el interno tiene acogida en el piso de la Comisión antisida para el disfrute de permisos. La Juzgadora de Vigilancia penitenciaria mantiene la decisión de la Junta de Tratamiento "toda vez que el interno carece de vinculación prosocial relevante en España a efectos de disfrute de permiso. A ello debe añadirse que estamos ante un interno que comete unos delitos contra la salud pública no por su dependencia de las drogas sino por obtener un beneficio económico ilícito, sin valorar el daño que su conducta pueda causar a terceras personas, de forma que su posible nivel de reincidencia está directamente relacionado con el efecto intimidatorio que la pena pueda ejercer, considerándose prematuro la concesión de un permiso ordinario". Antes de entrar a examinar las alegaciones del recurso de apelación, es de aclarar que, como ya hemos señalado, no consta en el Expediente que el interno haya cometido otros delitos contra la Salud pública más que aquél por el que se encuentra cumpliendo condena.

TERCERO.- Alega el recurso que el interno lleva ya cumplida más de la mitad de la condena, circunstancia de la que deduce, por un lado, que ha transcurrido el tiempo suficiente para que el interno conozca el castigo de estar privado de libertad a efectos de no reincidir, y, por otro lado, que es absurdo afirmar que es todavía prematuro concederle un permiso de salida. Ciertamente, en el propio Acuerdo la Junta hacía constar el 29 de Agosto de 2005 como fecha prevista para el cumplimiento de la mitad de la pena -y la de 29 de Agosto de 2006 para el cumplimiento de las tres cuartas partes-. Sin embargo, para la resolución del presente recurso, no se trata de valorar cuáles son las circunstancias que actualmente concurren en el interno, sino las que concurrían al tiempo de la solicitud del permiso y de su resolución administrativa, de cuya revisión no debemos olvidar en definitiva aquí se trata. Y, entonces, todavía le restaban más de cuatro meses para cumplir la mitad del cumplimiento de una pena de 4 años de prisión por la comisión de un delito contra la Salud pública que, tal y como razona la Juzgadora, simplemente cometió para obtener un beneficio económico ilícito. Igualmente, alega el recurso como un factor favorable para la concesión del permiso, la cercanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, en cuanto circunstancia exigida para la libertad condicional en el art. 90.1.2ª del Código penal ; pero igualmente hemos de decir que dicha cercanía no era tal, como se colige de lo ya expuesto. También alega el recurso que de los diversos Informes que obran en el Expediente resulta imposible deducir que el interno no ofrezca suficientes garantías de hacer buen uso del permiso, viniendo a denunciar que se le ha denegado el permiso por ser extranjero ( art. 14 de la Constitución española ). Pero, tal y como se colige de dichos Informes e implícitamente reconoce el propio recurso, la cuestión está en que el interno, independientemente de su nacionalidad, carece de vinculación relevante en nuestro país. La ausencia de vinculación significativa a efectos del permiso no es sino un factor o variable cualitativa desfavorable que viene dada con independencia de la nacionalidad del interno. No siendo automática la concesión de un permiso ordinario de salida, se trata fundamentalmente de establecer con carácter previo el grado de confianza que el interno ofrece al respecto pues no olvidemos partimos de una situación legítima de privación de libertad y los permisos de salida, a la vez que constituyen un instrumento de preparación para la vida en libertad, constituyen una vía fácil para eludir el cumplimiento de la condena. Es cierto que el interno tiene acogida en el piso de la Comisión antisida, pero tal acogida no deja de ser más que una vinculación de carácter instrumental y no real, y, por tanto, objetivamente insuficiente a efectos de excluir el riesgo de mal uso del permiso consistente en que el interno no regrese al centro. En el presente caso, además, ni siquiera se trata solo del riesgo de fuga del interno hacia su país de origen, sino incluso del riesgo de fuga al otro país donde tiene a su mujer e hijos. Por todo lo cual, de conformidad con lo interesado por el Ministerio fiscal, procede la desestimación del recurso.

CUARTO.- Ex art. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal , en cuanto que procede desestimar el recurso, las costas del mismo se impondrán al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación deducido por el interno Andrés , frente al Auto dictado el 20 de Septiembre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao desestimando el recurso de reforma formulado contra el de 17 de Junio, en el Expediente núm. 2492/05 sobre queja por denegación de solicitud de permiso ordinario de salida del que dimana este Rollo; y, CONFIRMAR los mismos, con expresa imposición de las costas del recurso al apelante.

Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.

Así, por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Certifico

LA SECRETARIO

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