Sentencia Penal Nº 42/200...il de 2006

Última revisión
10/04/2006

Sentencia Penal Nº 42/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 27/2006 de 10 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Alava

Ponente: ELIZBURU AGUIRRE, IÑIGO

Nº de sentencia: 42/2006

Núm. Cendoj: 01059370012006100150

Núm. Ecli: ES:APVI:2006:174

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, sobre falta de lesiones. No hay indicios racionales de que las lesiones sufridas por el ahora apelante se deban a imprudencia grave, habiendo denunciado, el ahora apelante, que sufrió un accidente de trabajo cuando por orden del encargado, se le obligó a doblar manualmente una bovina de lámina metálica impregnada de vaselina que estaba defectuosa, cabe considerar, conforme al resultado de las actuaciones practicadas, que procede la continuación del juicio de faltas contra el encargado a quien se refiere la denuncia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-04/017556

Rollo apel.autos 27/06

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 (Vitoria)

Procedimiento: Juicio faltas 618/04

Atestado nº: POLICIA MUNICIPAL 7/02990/04

Apelante: Emilio

Abogado: JUAN JOSE LOZANO FERNANDEZ

Apelado: LAMINACIONES ARREGUI S.A.

Abogado: JOSE MARIA ACEDO PEÑA

Procurador: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 42/06

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA

MAGISTRADO D. JAIME TAPIA PARREÑO

MAGISTRADO D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

En VITORIA-GASTEIZ,a 10 de Abril de 2006

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Emilio , se interpuso mediante escrito presentado en fecha 25.10.05, ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 12.04.05 , teniéndose por interpuesto el recurso de reforma mediante proveído de 02.11.05, dándose a las demás partes traslado por plazo de dos días para alegaciones con el resultado que es de ver en las actuaciones. En virtud de Auto de fecha 18.01.06 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 12.04.05 , habiéndose admitido a trámite el recurso de apelación y tramitado conforme es de ver en los autos, elevandose, posteriormente, los mismos a esta Audiencia.

SEGUNDO.- Recibida la causa en esta Audiencia, en fecha 09.03.06 se formó el Rollo, registrándose, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE, y habiendo continuado la tramitación del recurso conforme es de ver en el Rollo.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

PRIMERO.- Aduce la parte apelante, que entiende que además de una posible falta, de los hechos se desprende un presunto delito contra los trabajadores ex art. 316 Cp , un presunto delito de lesiones del art. 152 del mismo cuerpo , considerando que procede seguir los trámites del procedimiento abreviado y continuar la tramitación como diligencias previas, instruyendo el proceso a tal efecto y llamando a declarar como imputados al responsable directo del trabajador, al responsable de prevención, al legal representante de la empresa y al gerente de la misma.

SEGUNDO.- Pues bien, atendiendo a que el objeto del procedimiento penal no es otro que hechos concretos, conforme a la fase procesal en la que nos encontramos, presuntamente constitutivos de infracción penal, encuadrables en algún tipo de tal naturaleza, dado que, por la parte apelante, se hace referencia al artículo 316 del Código Penal , pero no a actuación concreta alguna que suponga la no facilitación de los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligado, que respecto a su referencia al artículo 152 del Código Penal , por el momento, y de lo actuado, no resultan indicios racionales de que las lesiones por el ahora apelante sufridas se deban a imprudencia grave, y entendiendo que las diligencias cuya práctica se interesa no se vislumbran decisivas a tales efectos, habiendo denunciado, el ahora apelante, que sufrió un accidente de trabajo cuando por orden del encargado se le obligó a tener que doblar manualmente una bovina de lámina metálica impregnada vaselina que estaba defectuosa, esta Sala entiende que no cabe sino considerar, conforme al resultado de las actuaciones practicadas, que procede la continuación del Juicio de Faltas contra el encargado a quien se refiere la denuncia.

TERCERO.- Ex artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

LA SALA

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Emilio , objeto de la presente resolución, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe.

LA SECRETARIO

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