Última revisión
19/09/2006
Sentencia Penal Nº 42/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 31/2006 de 19 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 42/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100527
Núm. Ecli: ES:APC:2006:1965
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00042/2006
ROLLO Nº 31/06 -M-
P.A. Nº PA Nº 44/03 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE NEGREIRA
SENTENCIA NUMERO 42
En A Coruña, a 19 de Septiembre de 2006.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos/as. Sres/as DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente, y DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, ha visto la presente causa, seguida por un presunto delito de lesiones, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Liliana López Siso, y como inculpado,D. Gustavo , con DNI número NUM000 , nacido en Carballo. A Coruña, el día 28 de septiembre de 1982, hijo de José y de Teodora, con domicilio en Entrecruces.Carballo, que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Siaba, y asistido por el letrado Sr. Platas Tasende.
Antecedentes
PRIMERO.-Por resolución del Juzgado de Instrucción de Negreira, de fecha 3 de Noviembre de 2003 , se incoó el presente procedimiento abreviado, en donde, tras la práctica de las formalidades correspondientes, se celebró el correspondiente juicio oral el día 19 de Septiembre de 2006, en donde el Ministerio Fiscal, en fase previa, vino a modificar su escrito de calificación, en el sentid de considerar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , del que es autor el acusado, solicitando que se le impusiera la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Por el acusado se vino a mostrar conformidad con los hechos que integraban el Ministerio Fiscal, así como con la calificación y pena interesadas, no considerando necesaria su Defensa la continuación del juicio, procediéndose en el mismo acto a dictar sentencia oral, de conformidad con lo aceptado por las partes, quienes manifestaron su voluntad de no recurrir, por lo que se declaró firme.
Hechos
De estricta conformidad con lo acordado por las partes, se declara probado que, sobre las 1:30 horas del día 4 de Agosto de 2002, el acusado Gustavo , mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, encontrándose en la discoteca "Xallas" de Santa comba, propinó a Federico un fuerte puñetazo en la cara, resultando éste contractura mandibular y exodoncia del molar 48, que precisó, además de la primera asistencia, tratamiento médico y quirúrgico, curando en 90 días, encontrándose incapacitado durante 40 días, y 5 días hospitalizado, y quedándole como como secuelas consolidación viciosa de mandíbula, dolor y falta de sensibilidad en la mitad derecha del mentón, habiendo renunciado este perjudicado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle, por haber sido ya indemnizado.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO.- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 787, números 1 y 2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no excediendo la pena de prisión interesada por el ilícito objeto de imputación de seis años, y habiéndose mostrado por el acusado la conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, que se considera correcta, se está en el supuesto de dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, en la forma que se reseña en la parte dispositiva de esta resolución.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, de estricta conformidad con la defensa del acusado, debemos condenar y condenamos a Gustavo , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales que se hayan podido causar en esta causa.
La presente resolución es firme.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pùblica y notifìquese a las partes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
