Sentencia Penal Nº 42/200...il de 2007

Última revisión
26/04/2007

Sentencia Penal Nº 42/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 41/2007 de 26 de Abril de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Nº de sentencia: 42/2007

Núm. Cendoj: 33024370082007100108

Núm. Ecli: ES:APO:2007:1174

Resumen:
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, sobre falta de lesiones. El Juez a quo ha realizado una correcta valoración de la prueba, en la cual ha quedado acreditado que la acusada lesionó a la denunciante. La indemnización a favor de la lesionada no puede ser elevada por el hecho de no haber sido exhibidas sus cicatrices ante el Juez, pues se carece de elementos de juicio para enmendar la valoración hecha al respecto. Los hechos no constituyen una simple falta de maltrato de obra no indemnizable, pues la propia acusada reconoció haber agredido a la víctima, cuyas lesiones fueron corroboradas por los partes médicos.

Encabezamiento

Rollo nº 41/2007

Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GIJÓN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS Nº 330/2006

SENTENCIA Nº 42/07

En Gijón, a veintiséis de abril de dos mil siete.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 330/2006, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 41 de 2007, seguidos entre partes, como apelantes Blanca y Oscar y Begoña , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 8 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva literalmente dice:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a doña Blanca , a don Oscar y a doña Begoña como responsables en concepto de autores de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal a las penas de multa de un mes a razón de 6 euros diarios cada uno de ellos, en caso de impago de las multas, a la responsabilidad personal subsidiaria derivada del artículo 53 del Código Penal . Doña Blanca deberá indemnizar a doña Begoña en la cantidad de 210 euros por los daños y perjuicios ocasionados. Por su parte don Oscar indemnizará a doña Begoña con la cantidad de 210 euros en concepto de daños y perjuicios. Por último, doña Begoña deberá indemnizar a doña Blanca en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 1.150 euros".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por los expresados recurrentes con base en los motivos que se expresan en los escritos de impugnación presentados, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO.- Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error del Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de los recurrentes, el primero y el segundo del recurso de Blanca y Oscar , en los que piden su absolución, por ser un intento de sustituir la valoración inmediata, imparcial, motivada y razonable de las pruebas efectuada por el juzgador de instancia por la versión parcial e interesada de dichos recurrentes, lo que no es de recibo salvo demostración de error patente o conclusión absurda o muy dudosa, lo que no se ha hecho, antes al contrario, pues 1/ que Begoña sufriese lesiones en la ocasión de autos evidencia que sí fue agredida (pues nadie dice que sus lesiones se causaran accidentalmente), 2/ los dos tipos de lesiones que presentaba Begoña (calva en cuero cabelludo, de un lado, y hematoma en región latero- cervical derecha y dolor mandibular, de otro lado) concuerdan con las dos agresiones que refiere haber sufrido Begoña ( Blanca le tiró del pelo, y Oscar le dio dos golpes o puñetazos), y 3/ las dos agresiones que refiere Begoña aparecen corroboradas por varios testigos ( Elisa , quien da la versión más completa de los hechos, y también Trinidad , folio 59 y juicio oral), y el tercero de este mismo recurso, en el que se postula que la indemnización a favor de Blanca se eleve a 6.996,06 euros, porque ya en la sentencia apelada se dice que las cicatrices de Blanca no fueron exhibidas para su valoración por el Juez a quo, y como las heridas que dieron lugar a esas cicatrices fueron "superficiales" (parte del folio 8), como no hay fotografías de las mismas y como este órgano de apelación tampoco las ha podido ver, carecemos de elementos de juicio para enmendar la valoración hecha de dichas cicatrices por el Juez a quo, y en cuanto al recurso de Begoña , en el que se postula se sustituya la condena por falta de lesiones por una condena por falta de simple maltrato de obra y sin indemnización a favor de Blanca , procede también desestimarlo a) porque la propia Begoña ha reconocido que agredió a Blanca al decir que mantuvo con ella una pelea o agresión mutua, b) porque que Blanca sufrió diferentes lesiones está probado por el parte médico del folio 8 y por el informe médico-forense del folio 15, y c) porque, aunque no esté probado que las lesiones que sufrió en la pierna Blanca (y que le dejaron como secuela las cicatrices) fueran a consecuencia de un acometimiento expreso o directo de Begoña , sí está probado que Blanca cayó al suelo, donde había varios vasos rotos, como consecuencia de la pelea o agresión mutua entre ella y Begoña , por lo que sí existe relación de causalidad entre la agresión de Begoña a Blanca y las lesiones sufridas por ésta en su pierna derecha.

VISTOS los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

QUE, DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Blanca y Oscar y Begoña contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón dictada en su Juicio de Faltas nº 330 de 2006, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe. Gijón, a veintiséis de abril de dos mil siete.

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