Sentencia Penal Nº 42/200...zo de 2007

Última revisión
02/03/2007

Sentencia Penal Nº 42/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 19/2007 de 02 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 42/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007100081

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:635

Resumen
LESIONES

Voces

Falta de lesiones

Falta de injurias

Error en la valoración de la prueba

Daños morales

Querella

Actos de comunicación

Derecho de defensa

Indefensión

Fondo del asunto

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00042/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo : RJ 0000019 /2007 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000291 /2006

SENTENCIA

En Pontevedra, a dos de marzo de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 19/07, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 291/06, seguidos en el Juzgado de Instrucción num. 1 de Villagarcía de Arosa, sobre lesiones, en el que es parte como apelantes Franco Y Carolina y como apelados Arturo , Carlos Alberto Y EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Con fecha 21.11.06, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción num. 1 de Villagarcia de Arosa, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados:"El día 7 de julio de 2006, Arturo y su hijo Carlos Alberto salieron a pescar a bordo de su embarcación por la desembocadura del Río Umia, frente a la Playa de Catoira donde se encontraron al fondear con otra embarcación en la que estaban Carolina y su compalero Franco los cuales estaban dando vueltas continuamente y al requerirle Arturo para que se apartaran un poco Carolina se alteró y Franco comenzó a insultarles con todo tipo de improperios, "cabrón, desgraciado, hijo de puta", por lo que encendió su embarcación y se marchó río arriba para distanciarse un poco. al caer la tarde y regresar a tierra se encontró de nuevo con Franco y Carolina la cual al verlos se dirigió a los astilleros donde cogió un palo y golpeó en un hombro y en el dedo a Arturo y en el muslo a su hijo, arrebatándole Arturo el palo por lo que se dirigió a su embarcación donde cogió un cuchillo al tiempo que Arturo se subió a su embarcación y la puso en marcha.

Como consecuencia de estos hechos Arturo sufrió lesiones consistentes en hematoma en hombro izquierdo, ungueal en dedo índice izquierdo y lesiones erosivas en hemotórax izquierdo invirtiendo en su curación 5 días los cuales no fueron impeditivos no precisando tratamiento médico curativo, sin restar lesión.

Como consecuencia de estos hechos el menor Carlos Alberto sufrió lesiones consistentes en hematoma en muslo izquierdo y nerviosismo, no precisando tratamiento médico curativo invirtiendo 10 días en su curación los cuales no fueron impeditivos".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "que debo condenar y condeno a Carolina , como autora de dos faltas de lesiones previstas y penada en el art. 617.1 del CP , a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros para cada una de ellas, resultando una cantidad total de 1.440 euros, que en caso de impago, podrán ser sustituidos por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente. Y le condeno a indemnizar a Carlos Alberto en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas y 300 euros por daños morales.

Que debo condenar y condeno a Franco , como autor de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del CP , a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros para, resultando una cantidad total de 240 euros, que en caso de impago, podrán ser sustituidos por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente.

Se le imponen a los denunciados el pago de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Franco y otra, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

Hechos

No se acepta por lo que se dirá, el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnad.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que condena a Carolina , como autora de dos Faltas de Lesiones y a Franco , como autor de una Falta de Injurias, se interpone por ambos Recurso de Apelación, alegando error en la apreciación de la prueba en lo relativo a la atribución de la autoría de las lesiones a Carolina , impugnando la indemnización por daños morales al menor y aduciendo Franco la falta de citación, por lo que interesa la nulidad, impugnando, en ambos casos, la extensión y la cuota de la pena de multa impuesta, interesando la absolución y subsidiariamente la nulidad de lo actuado y reposición de las actuaciones al momento de citación de Juicio o, en su caso, la rebaja de la pena impuesta.

SEGUNDO.- Examinado en primer término, el motivo de impugnación alegado, relativo a la nulidad de lo actuado por falta de citación en forma del denunciado, del examen de las actuaciones se desprende que acordada la celebración de Juicio de Faltas, para la citación de los denunciados Carolina y Franco , se remite cédula de citación por correo certificado con acuse de recibo, que aparece firmada solo por la denunciada. En la cédula de citación no consta se remita copia de la denuncia interpuesta ni resumen de la misma.

El artículo 971 de la ley de enjuiciamiento criminal dispone que "la ausencia del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley y con los requisitos del artículo 965 , a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél" , mientras que el artículo 962, también de la ley de enjuiciamiento criminal y también modificado por la ley 10/1992, ordena en su segundo párrafo que " a la citación que se haga a los presuntos culpables se acompañará copia de la querella si se hubiese presentado, o una relación sucinta de los hechos en que consista la denuncia y, en dicha citación, se expresará que el citado debe acudir al juicio con las pruebas que tenga" .

El art. 24.1 CE exige la correcta citación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la ley. La presencia en juicio hace real la posibilidad de defensa y, en tal medida, el citado precepto constitucional impide, con carácter general, una resolución judicial de fondo inaudita parte, salvo en los casos de incomparecencia por voluntad expresa, tácita o negligente imputable al destinatario (STC 89/1991 y 123/91 ). Así, aunque la citación por correo esté prevista en el art. 166 de la LECr ., sólo ha de practicarse con carácter excepcional, por decisión del Juez o Tribunal, sin olvidarse que se trata de la citación para la celebración del juicio de faltas, cuya finalidad es garantizar el acceso al mismo y la efectividad del derecho de defensa (STC 99 y 141/91 ), por ello a tal forma de citación le son aplicables las reglas generales del Titulo VII, Libro I de la LECr. y desde luego la exigencia de que conste la recepción de la citación. La sentencia de 11 de abril de 1.994 dice literalmente lo siguiente: "En lo que atañe a la citación por correo certificado con acuse de recibo el TC ha considerado esencial la recepción de la cédula por el destinatario y de no ser hallado que el emplazamiento se realice por el Secretario o funcionario en quien delegue, y si, aun así, resulta fallido con entrega de cédula de citación a un pariente, familiar o vecino, a quien se le impone la obligación de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad posible. Las formalidades establecidas para el caso de no entrega al destinatario incluyen además que se consignen las circunstancias o personalidad del receptor (STC 216/89, 97/92 y 216/92 )".

En este caso, no fue el denunciado recurrente quien se hizo cargo de la citación, pues el acuse aparece firmado por su esposa que nada refiere acerca de la entrega de la cédula a su esposo y en el acto de Juicio refiere, además, que su marido trabaja en Madrid. Además, se infringió lo dispuesto en el art 967 de la LECrim ., al no remitirse copia de la denuncia presentada, infracciones que han causado indefensión al condenado, por lo que procede la declaración de nulidad interesada, de conformidad con lo dispuesto en los arts 238, 240 de la LOPJ , desde el momento de la citación a juicio oral, debiendo celebrarse nueva Vista en la que se respeten las directrices legalmente previstas, dando, además, la posibilidad a los denunciados de alegar lo conveniente a la vista de la acusación formulada contra ellos, lo que también se echa en falta en las presentes actuaciones, sin entrar a examinar las alegaciones sobre el fondo del asunto.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Art. 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

ESTIMAR EL Recurso de Apelación interpuesto por Franco y Carolina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcia de Arosa, declarando la NULIDAD de acto de Juicio, debiendo proceder a la celebración de nueva Vista, reponiendo las actuaciones al momento de citación a Juicio Oral, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 42/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 19/2007 de 02 de Marzo de 2007

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