Última revisión
Sentencia Penal Nº 42/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 19/2007 de 02 de Marzo de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 42/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007100081
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:635
Resumen
Voces
Falta de lesiones
Falta de injurias
Error en la valoración de la prueba
Daños morales
Querella
Actos de comunicación
Derecho de defensa
Indefensión
Fondo del asunto
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00042/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo : RJ 0000019 /2007 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000291 /2006
SENTENCIA
En Pontevedra, a dos de marzo de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 19/07, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 291/06, seguidos en el Juzgado de Instrucción num. 1 de Villagarcía de Arosa, sobre lesiones, en el que es parte como apelantes Franco Y Carolina y como apelados Arturo , Carlos Alberto Y EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Con fecha 21.11.06, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción num. 1 de Villagarcia de Arosa, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados:"El día 7 de julio de 2006, Arturo y su hijo Carlos Alberto salieron a pescar a bordo de su embarcación por la desembocadura del Río Umia, frente a la Playa de Catoira donde se encontraron al fondear con otra embarcación en la que estaban Carolina y su compalero Franco los cuales estaban dando vueltas continuamente y al requerirle Arturo para que se apartaran un poco Carolina se alteró y Franco comenzó a insultarles con todo tipo de improperios, "cabrón, desgraciado, hijo de puta", por lo que encendió su embarcación y se marchó río arriba para distanciarse un poco. al caer la tarde y regresar a tierra se encontró de nuevo con Franco y Carolina la cual al verlos se dirigió a los astilleros donde cogió un palo y golpeó en un hombro y en el dedo a Arturo y en el muslo a su hijo, arrebatándole Arturo el palo por lo que se dirigió a su embarcación donde cogió un cuchillo al tiempo que Arturo se subió a su embarcación y la puso en marcha.
Como consecuencia de estos hechos Arturo sufrió lesiones consistentes en hematoma en hombro izquierdo, ungueal en dedo índice izquierdo y lesiones erosivas en hemotórax izquierdo invirtiendo en su curación 5 días los cuales no fueron impeditivos no precisando tratamiento médico curativo, sin restar lesión.
Como consecuencia de estos hechos el menor Carlos Alberto sufrió lesiones consistentes en hematoma en muslo izquierdo y nerviosismo, no precisando tratamiento médico curativo invirtiendo 10 días en su curación los cuales no fueron impeditivos".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "que debo condenar y condeno a Carolina , como autora de dos faltas de lesiones previstas y penada en el art. 617.1 del CP , a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros para cada una de ellas, resultando una cantidad total de 1.440 euros, que en caso de impago, podrán ser sustituidos por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente. Y le condeno a indemnizar a Carlos Alberto en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas y 300 euros por daños morales.
Que debo condenar y condeno a Franco , como autor de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del CP , a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros para, resultando una cantidad total de 240 euros, que en caso de impago, podrán ser sustituidos por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente.
Se le imponen a los denunciados el pago de las costas procesales".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Franco y otra, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
Hechos
No se acepta por lo que se dirá, el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnad.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que condena a Carolina , como autora de dos Faltas de Lesiones y a Franco , como autor de una Falta de Injurias, se interpone por ambos Recurso de Apelación, alegando error en la apreciación de la prueba en lo relativo a la atribución de la autoría de las lesiones a Carolina , impugnando la indemnización por daños morales al menor y aduciendo Franco la falta de citación, por lo que interesa la nulidad, impugnando, en ambos casos, la extensión y la cuota de la pena de multa impuesta, interesando la absolución y subsidiariamente la nulidad de lo actuado y reposición de las actuaciones al momento de citación de Juicio o, en su caso, la rebaja de la pena impuesta.
SEGUNDO.- Examinado en primer término, el motivo de impugnación alegado, relativo a la nulidad de lo actuado por falta de citación en forma del denunciado, del examen de las actuaciones se desprende que acordada la celebración de Juicio de Faltas, para la citación de los denunciados Carolina y Franco , se remite cédula de citación por correo certificado con acuse de recibo, que aparece firmada solo por la denunciada. En la cédula de citación no consta se remita copia de la denuncia interpuesta ni resumen de la misma.
El artículo
El art.
En este caso, no fue el denunciado recurrente quien se hizo cargo de la citación, pues el acuse aparece firmado por su esposa que nada refiere acerca de la entrega de la cédula a su esposo y en el acto de Juicio refiere, además, que su marido trabaja en Madrid. Además, se infringió lo dispuesto en el art
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Art. 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
ESTIMAR EL Recurso de Apelación interpuesto por Franco y Carolina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcia de Arosa, declarando la NULIDAD de acto de Juicio, debiendo proceder a la celebración de nueva Vista, reponiendo las actuaciones al momento de citación a Juicio Oral, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
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