Última revisión
02/07/2008
Sentencia Penal Nº 42/2008, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 43/2008 de 02 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO
Nº de sentencia: 42/2008
Núm. Cendoj: 34120370012008100156
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00042/2008
Rollo: 43/2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000274/2008
SENTENCIA 42/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados
Don MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
Don MIGUEL DONIS CARRACEDO
En PALENCIA, a dos de julio de dos mil ocho
VISTO en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 43/08, interpuesto a nombre
de Luis Carlos , representado por la Procuradora Dª Elena Rodríguez Garrido y defendido por el Letrado D. Leopoldo
Marcos Marina, contra la Sentencia dictada por el Juez de lo Penal de Palencia, de fecha 17.12.04, en el P.A. 36/07, del
Juzgado de Instrucción 3, Rollo del Juzgado de lo Penal 274/07, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo
APELADO el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal de Palencia dictó Sentencia en la Causa indicada, con fecha 17.12.07 , pronunciando el siguiente FALLO: Que condeno a DON Luis Carlos en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y castigado en los artículos 237, 238-2º y 240 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y actuar por adicción a las drogas, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena y la imposición de las costas procesales.
Únase un testimonio de la presente resolución al rollo de su razón y notifíquese a las partes en legal forma, así como a todos los ofendido y perjudicados por el delito, si los hubiere, aún cuando no se hubieran mostrado parte en la causa.
SEGUNDO.- En los Antecedentes de Hecho de la Sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen en las conclusiones definitivas formuladas por las partes.
TERCERO.- Contra la anterior resolución interpuso Recurso de Apelación el condenado, al amparo de lo dispuesto en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el Ministerio FISCAL su confirmación.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad en fecha 17.12.07 es recurrida por la representación del condenado Luis Carlos , pidiendo se declare nulidad de actuaciones desde el momento de la celebración del juicio, y que se acuerda la suspensión del juicio en tanto por esta Sala no se resuelva sobre acumulación de procedimientos al parecer solicitados por la parte recurrente. De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que pidió la confirmación de la misma.
SEGUNDO.- La declaración de nulidad de actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artº 238 a 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige para su declaración, no solo que se produzca una infracción de las normas procedímentales, sino que así mismo tal infracción origine indefensión a una o varias de las partes implicadas en el juicio, en este caso el condenado en juicio penal; y tal declaración atendidas los requisitos exigibles no procede, porque:
a) El art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal define lo que ha de entenderse por delitos conexos; y el art. 18 quienes son los Jueces o Tribunales competentes para conocer de las causas por delitos conexos; no existe sin embargo norma que determine el momento en que ha de apreciarse tal conexidad, pero si nos atenemos al contenido del art. 18 antes aludido debe concluir que la voluntad del Legislador no es la acumulación de procedimientos en que se persigan delitos conexos cuando los mismos se encuentren en distinta fase de tramitación procesal, lo que conllevaría en supuesto como el que nos ocupa la suspensión del procedimiento, suspensión que no está contemplada en el artº 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
b) Precisamente por lo dicho, el Juzgado "a quo", al denegar la suspensión del juicio para que se procediese a la acumulación de procedimientos, no infringió el art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que preveé la posibilidad de suspensión del Juicio, pero que debe de interpretarse conjuntamente con el art. 746 antes aludido.
c) Ninguna indefensión se causa además al ahora recurrente, puesto que el art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preveé un tramite para fijación de pena conforme establecido en el art. 70.2 del Código Penal , para el supuesto de delitos conexos que pudiendo haberse instruido y fallado conjuntamente, no lo hayan sido; supuesto en el que pretendidamente nos encontramos.
Quiere ello decir que es el propio Legislador el que preveé la circunstancia que se constituye en motivo de recurso y da una solución en beneficio del reo, lo que significa que ninguna indefensión se le ha causado al ahora recurrente.
Como quiera que el único motivo del recurso es el estudiado, la sentencia que condenaba a Luis Carlos como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, debe de ser confirmada en su integridad.
TERCERO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas de esta alzada.
Por los preceptos legales citados, los artículos 142, 239, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los demás de General y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Carlos contra la Sentencia dictada por el Juez de lo Penal de Palencia, de fecha 17.12.07 , en el P.A. 36/07 Rollo del Juzgado de lo Penal 274/07 de que dimana este Rollo de Sala , debemos CONFIRMAR como CONFIRMAMOS mencionada resolución en todas sus partes, condenado a la parte recurrente al pago de las cotas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe Recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.
