Última revisión
21/02/2008
Sentencia Penal Nº 42/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 15/2008 de 21 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 42/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008100083
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00042/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000015 /2008-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000274 /2006
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº15/08 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 274/06, sobre Simulación de Delito y en el que es parte como apelante María Cristina , representada por la Procuradora Mª del Amor Angulo Gascón y defendida por el Letrado L. Gregorio Cantón Torné y como apelados David , representado por el Procurador Antonio D. Rivas Gandasegui y defendido por la Letrada Carmen Cordero Ferradas y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha diecisiete de Enero de dos mil siete en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 5,30 horas del día 26 de Enero de 2.003, el vehículo Fiat Regata JU-....-UF colisionó contra un muro después de que su conductor hubiera hecho caso omiso de las indicaciones que Agentes de la Guardia Civil le realizaban con motivo de un control de alcoholemia existente en el kilómetro 4,500 de la carretera N-558, término municipal de Pontevedra.
Tras el accidente, David , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, manifestó ante la Policía Local que quién conducía el vehículo era María Cristina . Posteriormente, tanto David como María Cristina , mayor de edad y sin antecedentes penales, manifestaron ante la Guardia Civil que era ella la conductora del vehículo, sabiendo ambos en todo momento que lo declarado no era cierto, pues quién en realidad conducía el vehículo era David , versión que inversamente sostuvieron también en sus declaraciones prestadas ante el Juzgado de Instrucción de Marín en el seno de las Diligencias Previas Nº 124/03 ".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. María Cristina , como autora criminalmente responsable de un delito de Simulación de Delito, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de mil ochenta euros (1.080 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándola asimismo al abono de la mitad de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. David del delito de simulación de delito de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales ".
TERCERO.- Por la representación de María Cristina , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida ,pues del examen de la prueba practicada ,aparece que la acusada María Cristina , manifiesta a la Guardia Civil y declara ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marin ser la conductora del turismo que realmente conducía David que luego fue condenado por sentencia firme de 9 de Noviembre de 2005 por un delito de conducción temeraria y una falta de desobediencia , y resulta claro que la acusada María Cristina con tales manifestaciones se autoinculpó de los hechos que había cometido David para exonerarle de los mismos y por lo tanto comete el delito de simulación de delito por el que se la condena previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal ,sin que el hecho de que se descubriera y se condenara al verdadero conductor reste importancia al delito cometido por María Cristina .
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 17 de enero de 2007 por el Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 274/2006 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 15/2008 y se declaran de oficio las costas del recurso .
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
