Sentencia Penal Nº 42/200...il de 2009

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22/04/2009

Sentencia Penal Nº 42/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Tribunal Jurado, Rec 2/2008 de 22 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE PRADA BENGOA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 42/2009

Núm. Cendoj: 28079381002009100001

Resumen:

Encabezamiento

Procedimiento de Jurado nº 1/1999

Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero

Rollo de sala nº 2/2008

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 42/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Sección Cuarta )

MAGISTRADA-PRESIDENTA )

Dª.PILAR DE PRADA BENGOA )

)

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil nueve.

Visto el procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/1999, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, seguido por un delito de incendio forestal, contra el acusado Melchor , con D.N.I. NUM000 , nacido el 26/12/1925, en Madrid (Madrid), hijo de Rogelio y Raimunda, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Siendo partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pirfano Laguna; y dicho acusado, representado por el Procurador D.José Bernardo Cobo Martínez de Murguia y defendido por la Letrada doña Begoña Miguel Martín.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero se remitió a esta Sección de la Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el nº 1/1999 , contra el acusado Melchor , por un delito de incendio forestal.

SEGUNDO.- Tras la personación de las partes, por auto de fecha veintiséis de febrero de 2009 , se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral a partir del día 21 de abril y siguientes.

TERCERO.- El día 20 compareció el Ministerio Fiscal así como el acusado y su defensa, para la celebración de una Vista de Conformidad.

Vista en la que, a efectos de dicha conformidad el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal previsto y penado en los artículos 352 y 355 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor (arts. 27 y 28 CP ) al acusado Melchor , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 2 años prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal -un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas- y al abono de las costas procesales.

Se interesa la declaración judicial de inmodificabilidad de la calificación de las zonas afectadas por plazo de treinta años.

Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará a don Teodulfo , en 3.812,79 euros; a doña Adelaida , en 8.288,26 euros; a don Jose Enrique y doña Apolonia , en 10.168,49 euros; a doña Emma , en 8.276,20 euros; a don Alejo , en 11.113,10 euros; a don Ambrosio , en 3.246,34 euros; a don Avelino , en 11.858,85 euros; a doña Gracia , en 5.094,99 euros; a doña Josefa , en 9.235,88 euros; a don Ceferino , en 4.954,32 euros; a doña Lidia , en 6.276,76 euros; a don Cornelio , en 2.168,75 euros; a don Desiderio , en 5.791,35 euros; a don Doroteo , en 10.215,11 euros; a doña Milagrosa , en 622.06 euros; a don Eugenio , en 2.486,58 euros; a don Ezequiel , en 1.087,74 euros; a doña Amelia , en 564,47 euros; a don Onesimo , en 9.966,97 euros; a don Patricio , en 7413,48 euros; a don Rodolfo , en 1849,38 euros; a don Samuel , en 1771,38 euros; a don Serafin , en 8341,23 euros; a don Teofilo , en 3221,12 euros; a don Carlos Jesús , en 2756,25 euros; a don Luis Antonio , en 975,63 euros; a don Juan Ramón , 1154,06 euros.

CUARTO.- previa información de sus derechos y de las consecuencias derivadas de la conformidad, el acusado prestó libremente la misma, y no considerando la defensa necesaria la celebración del juicio, se solicitó que se dictara sentencia de acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

Hechos

El día 10 de Agosto de 1998, sobre las 13:00 horas, el acusado Melchor , mayor de edad y carente de antecedentes penales, actuando con la intención de destruir el monte y ocasionar perjuicios a la naturaleza y al patrimonio de sus dueños prendió fuego en el paraje de Valdeconejillos y Canto del Agua de la localidad de Cadalso de los Vidrios en varios puntos próximos a la carretera M-507 (Partido Judicial de Navalcarnero) por el que circulaba, ocasionando el incendio de 20 hectáreas de bosque arbolado.

Concretamente prendió fuego e incendió el bosque en el punto kilométrico 39 de la carretera M-507 y en el punto kilométrico 43 de dicha carretera y posteriormente huyó llegando a su finca ubicada en el término Municipal de Almorox de su propiedad denominda "Finca DIRECCION000 " procediéndose a su detención como presunto autor del incendio forestal acaecido y declarado aquel día en los mencionados parajes, instruyéndose el atestado policial nº NUM001 del Puesto de la Guardia Civil de Cenicientos.

Como consecuencia de tal incendio resultaron afectadas diversas fincas cuyos propietarios reclaman los perjuicios derivados de aquel acto.

Concretamente resultaron incendiadas las siguientes fincas sitas en: el paraje la Joyuela, polígono NUM002 , parcela NUM003 , propiedad de don Teodulfo , produciéndose daños valorados pericialmente en 3.812,79 euros; en el paraje Canto Cornicabra, polígono NUM002 , parcela NUM004 , propiedad de doña Adelaida , produciéndose daños valorados pericialmente en 8.288,26 euros; en el paraje Canto Cornicabra, polígono NUM002 , parcela NUM005 , propiedad de don Jose Enrique y doña Apolonia , produciéndose daños valorados pericialmente en 10.168,49 euros; en el paraje la Porrilla, polígono NUM002 , parcela NUM006 , propiedad de doña Emma , produciéndose daños valorados pericialmente en 8.276,20 euros; en el paraje Canto Cornicabra, polígono NUM002 , parcela NUM007 , propiedad de don Alejo , produciéndose daños valorados pericialmente en 11.113,10 euros; en el paraje la Porrilla, polígono NUM002 , parcela NUM008 , propiedad de don Ambrosio , producéndose daños valorados pericialmente en 3.246,34 euros; en el paraje la Porrilla, polígono NUM002 , parcela NUM009 , propiedad de don Avelino , produciéndose daños valorados pericialmente en 11.858,85 euros; en el paraje la Porrilla, polígono NUM002 , parcela NUM010 , propiedad de doña Gracia , produciéndose daños valorados pericialmente en 5.094,99 euros; en el paraje Arroyo Labro, polígono NUM002 , parcela NUM011 , propiedad de doña Josefa , produciéndose daños valorados pericialemtne en 9.235,88 euros; en el paraje Canto Cornicabra, polígono NUM002 , parcela NUM012 , propiedad de don Ceferino , produciéndose daños valorados pericialmente en 4.954,32 euros; en el paraje la Porrilla, polígono NUM002 , parcela NUM013 , propiedad de doña Lidia , produciéndose daños valorados pericialemente en 6.276,76 euros; en el paraje Arroyo Labro, polígono NUM002 , parcela NUM014 , propiedad de don Cornelio , produciéndose daños valorados pericialmente en 2.168,75 euros; en el paraje la Joyuela, polígono NUM002 , parcela NUM015 , propiedad de don Desiderio , produciéndose daños valorados pericialmente en 5.791,35 euros; en el paraje la Joyuela, polígono NUM002 , parcela NUM016 , propiedad de don Doroteo , produciéndose daños valorados pericialmente en 10.215,11 euros; en el paraje Arroyo Labro, polígono NUM002 , parcela NUM017 , propiedad de doña Milagrosa , produciéndose daños valorados pericialmente en 622.06 euros; en el paraje Canto Cornicabra, polígono NUM002 , parcela NUM018 , propiedad de don Eugenio , produciéndose daños valorados pericialmente en 2.486,58 euros; en el paraje Canto Cornicabra, polígono NUM002 , parcela NUM019 , propiedad de don Ezequiel , produciéndose daños valorados pericialmente en 1.087,74 euros; en el paraje Arroyo Labro, polígono NUM002 , parcela NUM020 , propiedad de doña Amelia , produciendose daños pericialmente en 564,47 euros; en el paraje Canto Cornicabra, polígono NUM002 , parcela NUM007 , propiedad de don Onesimo , produciéndose daños valorados pericialmente en 9.966,97 euros; en el paraje Valdecón, polígono NUM021 , parcela NUM022 , propiedad de don Patricio , produciéndose daños valorados pericialmente en 7413,48 euros; en el paraje la Joyuela, polígono NUM002 , parcela NUM023 , propiedad de don Rodolfo , produciéndose daños valorados pericialmente en 1849,38 euros; en el paraje la Joyuela, polígono NUM002 , parcela NUM024 , propiedad de don Samuel , produciéndose daños valorados pericialmente en 1771,38 euros; en el paraje Canto Cornicabra, polígono NUM002 , parcela NUM004 , propiedad de don Serafin , produciéndose daños valorados pericialmente en 8341,23 euros; en el paraje la Joyuela, polígono NUM002 , parcela NUM025 , propiedad de don Teofilo , produciéndose daños valorados pericialmente en 3221,12 euros; en el paraje Arroyo Labro, polígono NUM002 , parcela NUM026 , propiedad de don Carlos Jesús , produciéndose daños valorados pericialmente en 2756,25 euros; en el paraje la Joyuela, polígono NUM002 , parcela NUM027 , propiedad de don Luis Antonio , produciéndose daños valorados pericialmente en 975,63 euros; en el paraje Arroyo Labro, polígono NUM002 , parcela NUM028 , propiedad de don Juan Ramón , produciéndose daños valorados pericialmente en 1154,06 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado carece de una norma específica, cuando menos expresa, acerca de situaciones como la que aquí se nos presenta, es decir, para el supuesto de conformidad del acusado y su defensa con la tesis acusadora, cuando ésta se produzca una vez recibidas las actuaciones en el órgano encargado del enjuiciamiento, y antes de la constitución del Jurado.

Sólo hay una regulación expresa de tal situación, en concreto en el art. 50.1 LOTJ , que prevé la disolución del Jurado, si las partes interesan que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, y siempre que se den una serie de requisitos, siendo el Magistrado- Presidente quien deberá dictar la sentencia que corresponda o, en su caso (si concurren los supuestos establecidos en el inciso último del apartado 2º) acordar la continuación del juicio.

Ahora bien, posponer a esta fase procesal la conformidad para que el acusado la preste ante el Jurado atentaría contra el elemental principio de economía procesal, y lo que es más importante, contra la esencia misma de la institución del Jurado, ante la segura innecesariedad de su presencia en un acto que no va a requerir de pronunciamiento alguno por su parte, ya que la Ley remite tan sólo al Magistrado-Presidente, y no al Jurado, la facultad de comprobar y censurar la pertinencia y viabilidad de la conformidad manifestada.

De otra parte, la posibilidad de conformidad previa tiene su sustento en la remisión del art. 42.1 LOTJ a los arts. 680 y siguientes LECr ., que permiten prestar la conformidad a que se refiere el art. 688. E incluso en la remisión que el art. 29.2 LOTJ hace al art. 652 LECr ., que establece la posibilidad de que el acusado esté conforme con las conclusiones acusatorias, lo que podría dar lugar, de acuerdo con el art. 655 , a que pudiera dictarse la correspondiente sentencia, según la calificación mutuamente aceptada. Cuanto más cuando, como acontece en el presente caso, se trata de delito comprendido en el art 757 LECr el precepto al que cabe remitirnos es al art. 787 de la misma ley procesal.

SEGUNDO.- En atención a las anteriores razones se estima adecuado dictar la presente sentencia, a la vista de la conformidad expresada por la acusada y su defensa con la calificación del Ministerio Fiscal y la abogacía del Estado, al no exceder la pena pedida del límite de los seis años de privación de libertad (art. 50.1 LOTJ .), en los términos interesados, por ser los hechos constitutivos del delito imputado -delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del Código Penal -, y la pena solicitada ajustada a dicha calificación.

TERCERO.- Las costas procesales deben imponerse al acusado, según el art. 129 CP .

Fallo

Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Melchor , como responsable en concepto de autor de un delito de incendio forestal previsto y penado en los artículos 352 y 355 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal -un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas- y al abono de las costas procesales.

Se declara judicialmente la inmodificabilidad de la calificación de las zonas afectadas por plazo de treinta años.

El acusado indemnizará a: don Teodulfo , en 3.812,79 euros; a doña Adelaida , en 8.288,26 euros; a don Jose Enrique y doña Apolonia , en 10.168,49 euros; a doña Emma , en 8.276,20 euros; a don Alejo , en 11.113,10 euros; a don Ambrosio , en 3.246,34 euros; a don Avelino , en 11.858,85 euros; a doña Gracia , en 5.094,99 euros; a doña Josefa , en 9.235,88 euros; a don Ceferino , en 4.954,32 euros; a doña Lidia , en 6.276,76 euros; a don Cornelio , en 2.168,75 euros; a don Desiderio , en 5.791,35 euros; a don Doroteo , en 10.215,11 euros; a doña Milagrosa , en 622.06 euros; a don Eugenio , en 2.486,58 euros; a don Ezequiel , en 1.087,74 euros; a doña Amelia , en 564,47 euros; a don Onesimo , en 9.966,97 euros; a don Patricio , en 7413,48 euros; a don Rodolfo , en 1849,38 euros; a don Samuel , en 1771,38 euros; a don Serafin , en 8341,23 euros; a don Teofilo , en 3221,12 euros; a don Carlos Jesús , en 2756,25 euros; a don Luis Antonio , en 975,63 euros; a don Juan Ramón , 1154,06 euros.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al acusado el tiempo de privación de libertad que hubiere, en su caso, sufrido por la presente causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Y fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su insolvencia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid que, en su caso, deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la presente sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a

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