Sentencia Penal Nº 42/200...re de 2009

Última revisión
14/10/2009

Sentencia Penal Nº 42/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 5/2006 de 14 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 42/2009

Resumen:
SECUESTRO CONDICIONAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00042/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

ROLLO: P.O Nº 5/06

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, catorce de octubre de 2009 de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), y las Magistrados D. NÉLIDA CID GUEDE Y D. CRISTINA NAVARES VILLAR, en trámite de conformidad en el acto del juicio en la presente causa del Procedimiento Ordinario Nº 5/06, dimanante del P.O nº 1/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados, por un delito de Secuestro contra Raúl , con D.N.I NUM000 , nacido en Meaño el 25.09.1.983, hijo de Santiago y María, representado por el Procurador Pedro Sanjuán Fernández y defendido por la Letrada Paz Rodríguez Fraga, Alfredo , con D.N.I nº NUM001 , nacido en Marbella-Málaga, el 11.08.1982, hijo de Manuel José y Mª del Carmen, representado por la Procuradora Belén Alvarez Sánchez y defendido por la Letrada Mª José García Moldes, y Desiderio , con D.N.I nº NUM002 , nacido en Vigo el 29.05.1.980, hijo de Daniel Antonio y Ana, representado por la Procuradora Patricia Cabido Valladar y defendido por el Letrado Fernando Rubianes Santos. Habiendo sido parte como titular de la acusación particular Isidro , representado por la Procuradora Mª Amor Angulo Gascón y defendido por el Letrado Luis Orge Míguez, y titular de la acusación Pública D. Marcelo de Azcarraga Arteaga, y Magistrado-Ponente el ILtmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa el parecer de la Sala:

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y las Defensas, con la conformidad de los acusados, solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación modificado durante la vista oral, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de Secuestro y de otro delito de Hurto de los que reputó autores a los acusados, en relación a los Arts. 27 y 28 del Código Penal con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, atenuante muy cualificada de disminución de daño causado al secuestrado del Art. 21.5 del C.P . en relación con el Art. 66.1.2ª del C.P . en el acusado Raúl respecto de los dos delitos que se le imputan y solicitando las siguientes penas:

A Raúl : Por el delito de Secuestro, 4 años de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ªdel C.P , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art. 57.1 del C.P, prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro (sito en DIRECCION000 nº NUM003 - Dena-Meaño), a su lugar de trabajo y a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 6 años.

Por el delito de Hurto, 3 meses de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del C.P ., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art.57.1 del C.P. prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro , a su lugar de trabajo y a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre así como comunicarse con él por cualquier medio durante 1 año y 6 meses.

A Alfredo , y a Desiderio , Por el delito de Secuestro 6 años de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del C.P , inhabilitación especial para el derecho para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art. 57.1 del C.P, prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro a su lugar de trabajo y a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 10 años.

Por el delito de Hurto, 6 meses de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del C.P ., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art. 57.1 del C.P. prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro , a su lugar de trabajo y a su persona cualquiera quesea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 3 años.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán directa, conjunta y solidariamente a Isidro en las siguientes cantidades: 40.690 euros por el precio del rescate pendiente de abonar (resultante de deducir de los 100 mil euros reclamados, los 50 mil euros abonados por Raúl en concepto de restitución de parte del rescate: más los 8.160 euros incautados a Alfredo y los 1.150 euros incautados a Desiderio ): más 5.000 euros en concepto de reparación de los daños materiales (derivados de los días de curación de las lesiones sufridas más los daños materiales derivados de la restitución de los 600 euros más el valor de la cazadora y de las gafas sustraídas) y del daño moral sufrido, resultantes de deducir del importe total de 9.000 euros en que se cifra esa indemnización los 4 mil euros ya abonados por Raúl por esos dos conceptos.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00042/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

ROLLO: P.O Nº 5/06

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, catorce de octubre de 2009 de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), y las Magistrados D. NÉLIDA CID GUEDE Y D. CRISTINA NAVARES VILLAR, en trámite de conformidad en el acto del juicio en la presente causa del Procedimiento Ordinario Nº 5/06, dimanante del P.O nº 1/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados, por un delito de Secuestro contra Raúl , con D.N.I NUM000 , nacido en Meaño el 25.09.1.983, hijo de Santiago y María, representado por el Procurador Pedro Sanjuán Fernández y defendido por la Letrada Paz Rodríguez Fraga, Alfredo , con D.N.I nº NUM001 , nacido en Marbella-Málaga, el 11.08.1982, hijo de Manuel José y Mª del Carmen, representado por la Procuradora Belén Alvarez Sánchez y defendido por la Letrada Mª José García Moldes, y Desiderio , con D.N.I nº NUM002 , nacido en Vigo el 29.05.1.980, hijo de Daniel Antonio y Ana, representado por la Procuradora Patricia Cabido Valladar y defendido por el Letrado Fernando Rubianes Santos. Habiendo sido parte como titular de la acusación particular Isidro , representado por la Procuradora Mª Amor Angulo Gascón y defendido por el Letrado Luis Orge Míguez, y titular de la acusación Pública D. Marcelo de Azcarraga Arteaga, y Magistrado-Ponente el ILtmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa el parecer de la Sala:

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y las Defensas, con la conformidad de los acusados, solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación modificado durante la vista oral, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de Secuestro y de otro delito de Hurto de los que reputó autores a los acusados, en relación a los Arts. 27 y 28 del Código Penal con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, atenuante muy cualificada de disminución de daño causado al secuestrado del Art. 21.5 del C.P . en relación con el Art. 66.1.2ª del C.P . en el acusado Raúl respecto de los dos delitos que se le imputan y solicitando las siguientes penas:

A Raúl : Por el delito de Secuestro, 4 años de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ªdel C.P , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art. 57.1 del C.P, prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro (sito en DIRECCION000 nº NUM003 - Dena-Meaño), a su lugar de trabajo y a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 6 años.

Por el delito de Hurto, 3 meses de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del C.P ., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art.57.1 del C.P. prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro , a su lugar de trabajo y a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre así como comunicarse con él por cualquier medio durante 1 año y 6 meses.

A Alfredo , y a Desiderio , Por el delito de Secuestro 6 años de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del C.P , inhabilitación especial para el derecho para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art. 57.1 del C.P, prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro a su lugar de trabajo y a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 10 años.

Por el delito de Hurto, 6 meses de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del C.P ., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art. 57.1 del C.P. prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro , a su lugar de trabajo y a su persona cualquiera quesea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 3 años.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán directa, conjunta y solidariamente a Isidro en las siguientes cantidades: 40.690 euros por el precio del rescate pendiente de abonar (resultante de deducir de los 100 mil euros reclamados, los 50 mil euros abonados por Raúl en concepto de restitución de parte del rescate: más los 8.160 euros incautados a Alfredo y los 1.150 euros incautados a Desiderio ): más 5.000 euros en concepto de reparación de los daños materiales (derivados de los días de curación de las lesiones sufridas más los daños materiales derivados de la restitución de los 600 euros más el valor de la cazadora y de las gafas sustraídas) y del daño moral sufrido, resultantes de deducir del importe total de 9.000 euros en que se cifra esa indemnización los 4 mil euros ya abonados por Raúl por esos dos conceptos.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español, DECIDIMOS:

Que por su conformidad debemos condenar y condenamos a los acusados Raúl , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, por el delito de Secuestro a 4 años de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del Código Penal , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal, accesorias legales del Art. 57.1. del C.P., prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro (sito en DIRECCION000 , nº NUM003 de Dena-Meaño), a su lugar de trabajo y a su persona cualquier que sea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 6 años.

Por el delito de Hurto, 3 meses de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del C.P . Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art. 57.1 del C.P., prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro (sito en DIRECCION000 , nº NUM003 -Dena-Meaño), a su lugar de trabajo y a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 1 año y 6 meses.

A Alfredo Y A Desiderio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito de Secuestro, 6 años de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del C.P ., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art. 57.1 del C.P., prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro (sito en DIRECCION000 , nº NUM003 -Coirón-Meaño), a su lugar de trabajo y a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 10 años.

Por el delito de Hurto, 6 meses de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del C.P ., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art. 57.1 del Código Penal, prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro (sito en DIRECCION000 , nº NUM003 -Dena-Meaño), a su lugar de trabajo, y a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 3 años y costas. Debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil, los acusados directa, conjunta y solidariamente a Isidro en : 40.690 euros por el precio del rescate pendiente de abonar y 5.000 euros en concepto de reparación de los daños materiales y morales sufridos, y la entrega con carácter definitivo a D. Isidro de los 8.160 euros incautados a Alfredo y de los 1.150 euros incautados a Desiderio procedentes del rescate abonado para lograr su liberación.

Se imponen a los acusados las costas por partes iguales.

Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco dias siguientes a la última notificación de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español, DECIDIMOS:

Que por su conformidad debemos condenar y condenamos a los acusados Raúl , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, por el delito de Secuestro a 4 años de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del Código Penal , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal, accesorias legales del Art. 57.1. del C.P., prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro (sito en DIRECCION000 , nº NUM003 de Dena-Meaño), a su lugar de trabajo y a su persona cualquier que sea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 6 años.

Por el delito de Hurto, 3 meses de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del C.P . Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art. 57.1 del C.P., prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro (sito en DIRECCION000 , nº NUM003 -Dena-Meaño), a su lugar de trabajo y a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 1 año y 6 meses.

A Alfredo Y A Desiderio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito de Secuestro, 6 años de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del C.P ., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art. 57.1 del C.P., prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro (sito en DIRECCION000 , nº NUM003 -Coirón-Meaño), a su lugar de trabajo y a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 10 años.

Por el delito de Hurto, 6 meses de prisión, accesorias legales del Art. 56.1.2ª del C.P ., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y accesorias legales del Art. 57.1 del Código Penal, prohibiéndole acercarse a menos de 250 metros al domicilio de Isidro (sito en DIRECCION000 , nº NUM003 -Dena-Meaño), a su lugar de trabajo, y a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 3 años y costas. Debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil, los acusados directa, conjunta y solidariamente a Isidro en : 40.690 euros por el precio del rescate pendiente de abonar y 5.000 euros en concepto de reparación de los daños materiales y morales sufridos, y la entrega con carácter definitivo a D. Isidro de los 8.160 euros incautados a Alfredo y de los 1.150 euros incautados a Desiderio procedentes del rescate abonado para lograr su liberación.

Se imponen a los acusados las costas por partes iguales.

Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco dias siguientes a la última notificación de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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