Última revisión
18/12/2009
Sentencia Penal Nº 42/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Rec 15/2008 de 18 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CANCER LOMA, RAFAEL
Nº de sentencia: 42/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00042/2009
Rollo Núm. 15/08
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Orgaz
Sumario Núm. 2/08
SENTENCIA NÚM. 42
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 2/08 de Sumario, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, por delito de AGRESIÓN SEXUAL, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal; y como acusación particular Dña. Inocencia , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. de la Rúa Martín, asistida del Letrado Sr. Esteban de la Morena; contra D. Celso , con D.N.I. Nº NUM000 , hijo de Ángel y Mª Josefa, nacido en Toledo el 17 de noviembre de1987, sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada, y defendido por el Letrado Sr. Martínez García.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas tras renunciar, al igual que las demás partes, a la práctica del resto de las pruebas propuestas pendientes, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual, de los artículos 178 y 179 del Código Penal , y un delito de maltrato de obra del art. 153.1 del mismo texto legal, estimando responsable de éstos en concepto de autor al acusado, apreciando la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño causado a la víctima del artículo 21.5ª y de arrebato u obcecación del artículo 21.3 , valorada como muy cualificada respecto de ambos delitos, así como la agravante de parentesco respecto del delito del artículo 179 , solicitando la imposición de la pena de 3 años y 5 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, así como la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella a través de cualquier medio o procedimiento durante cinco años y nueve meses por el primer delito y la de 3 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de maltrato, e iguales penas accesorias de alejamiento por tiempo de 1 año y 3 meses, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Inocencia en la cantidad de 300 ?, por los días que tardó en curar de sus lesiones, así como en 6.000 ? por daño moral.
SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de Dña. Inocencia , calificó los hechos procesales en idénticos términos que el Ministerio Fiscal, interesando iguales penas y responsabilidad civil, retirando la acusación por el delito de amenazas condicionales objeto de la inicial imputación.
TERCERO: La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con los hechos, calificación, penas y responsabilidad civil interesadas por las acusaciones.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00042/2009
Rollo Núm. 15/08
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Orgaz
Sumario Núm. 2/08
SENTENCIA NÚM. 42
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 2/08 de Sumario, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, por delito de AGRESIÓN SEXUAL, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal; y como acusación particular Dña. Inocencia , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. de la Rúa Martín, asistida del Letrado Sr. Esteban de la Morena; contra D. Celso , con D.N.I. Nº NUM000 , hijo de Ángel y Mª Josefa, nacido en Toledo el 17 de noviembre de1987, sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada, y defendido por el Letrado Sr. Martínez García.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas tras renunciar, al igual que las demás partes, a la práctica del resto de las pruebas propuestas pendientes, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual, de los artículos 178 y 179 del Código Penal , y un delito de maltrato de obra del art. 153.1 del mismo texto legal, estimando responsable de éstos en concepto de autor al acusado, apreciando la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño causado a la víctima del artículo 21.5ª y de arrebato u obcecación del artículo 21.3 , valorada como muy cualificada respecto de ambos delitos, así como la agravante de parentesco respecto del delito del artículo 179 , solicitando la imposición de la pena de 3 años y 5 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, así como la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella a través de cualquier medio o procedimiento durante cinco años y nueve meses por el primer delito y la de 3 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de maltrato, e iguales penas accesorias de alejamiento por tiempo de 1 año y 3 meses, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Inocencia en la cantidad de 300 ?, por los días que tardó en curar de sus lesiones, así como en 6.000 ? por daño moral.
SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de Dña. Inocencia , calificó los hechos procesales en idénticos términos que el Ministerio Fiscal, interesando iguales penas y responsabilidad civil, retirando la acusación por el delito de amenazas condicionales objeto de la inicial imputación.
TERCERO: La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con los hechos, calificación, penas y responsabilidad civil interesadas por las acusaciones.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Celso como autor de un delito de AGRESION SEXUAL de los artículos 178 y 179 del Código Penal así como de un delito de MALTRATO DE OBRA del artículo 153.1 del mismo texto legal, apreciando la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad anteriormente definidas (agravante de parentesco respecto del primer delito y atenuantes de obcecación- -muy cualificada- y reparación del daño respecto de ambos delitos), a las penas de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la PROHIBICION DE APROXIMARSE a la víctima a su domicilio o lugar de estudio o trabajo a menos de 500 metros o COMUNICARSE con ella a través de cualquier medio o procedimiento durante CINCO AÑOS Y NUEVE MESES, y a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN por el delito de MALTRATO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e iguales penas accesorias de alejamiento por tiempo de UN AÑO Y TRES MESES así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Inocencia en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 ?) y TRESCIENTOS EUROS (300 ?) por el daño moral y físico sufridos.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta se le abonará al condenado el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAFAEL CANCER LOMA, en audiencia pública. Doy fe. En Toledo a veintidós de diciembre de dos mil nueve.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Celso como autor de un delito de AGRESION SEXUAL de los artículos 178 y 179 del Código Penal así como de un delito de MALTRATO DE OBRA del artículo 153.1 del mismo texto legal, apreciando la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad anteriormente definidas (agravante de parentesco respecto del primer delito y atenuantes de obcecación- -muy cualificada- y reparación del daño respecto de ambos delitos), a las penas de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la PROHIBICION DE APROXIMARSE a la víctima a su domicilio o lugar de estudio o trabajo a menos de 500 metros o COMUNICARSE con ella a través de cualquier medio o procedimiento durante CINCO AÑOS Y NUEVE MESES, y a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN por el delito de MALTRATO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e iguales penas accesorias de alejamiento por tiempo de UN AÑO Y TRES MESES así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Inocencia en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 ?) y TRESCIENTOS EUROS (300 ?) por el daño moral y físico sufridos.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta se le abonará al condenado el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAFAEL CANCER LOMA, en audiencia pública. Doy fe. En Toledo a veintidós de diciembre de dos mil nueve.
