Sentencia Penal Nº 42/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 13/2010 de 29 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 42/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100667

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

Sección 1ª

Rollo número 13 de 2010

Procedimiento Abreviado número 210 de 2006

Juzgado de Instrucción número uno de los de Hellín

S E N T E N C I A Nº 42-10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José García Bleda

Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete, a veintinueve de Octubre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete la causa con rollo número 13 de 2010, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de los de Hellín, tramitada en este con el número de Procedimiento Abreviado nº 210 de 2006, contra Pedro Enrique , nacido en Albacete el día que 3 agosto de 1973, hijo de Odón y de María Consuelo, con domicilio en la calle Andalucía tres de Tobarra, con documento nacional de identidad número NUM000 , sin antecedentes penales, representado por la procuradora Doña Concepción Palacios García y defendido por la abogado doña María Antonia Sierra Martínez, así como contra Mónica , que nació en Hellín el día 27 octubre de 1983, hija de Antonio e Isabel de la Cruz, con documento nacional de identidad NUM001 , sin antecedentes penales, con el mismo domicilio que el anterior e igualmente representada y defendida, siendo parte acusadora particular don Daniel , representado por la procuradora Doña Caridad Diez Valero y defendido por el abogado don Francisco Alarcón Botella, además del Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez y Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 abril 2008 la Juez Instructora acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, decidiendo por auto de la misma fecha pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes personadas, a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

SEGUNDO.- Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se celebró el día 14 octubre 2010, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretaria de la Sala doña Josefa Rueda Guizán.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, el acusador articular y la defensa de los dos acusados, con la conformidad de estos, calificaron conjunta y definitivamente los hechos, como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248,250. 1. 3º y 74 del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390. 1. 2º y 3º y 74 también del Código Penal y además un delito societario del artículo 293 del Código Penal, de los que son responsables como autores los dos acusados, con la concurrencia en el delito de estafa continuada de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21. 5º del Código Penal , apreciada como muy cualificada con los efectos del artículo 66. 1. 2º del mismo código y pidieron que se impusiera cada uno de los acusados por el delito de estafa en concurso con el de falsedad la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siete meses de multa con una cuota diaria de 10 €, 105 días de arresto sustitutorio caso de impago y costas, pidiendo por el delito societario la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 10 €, 90 días de arresto sustitutorio caso de impago y costas.

Hechos

De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente, que con fecha 30 de septiembre de 2.004, Pedro Enrique y Mónica , ambos mayores de edad y de ignorados antecedentes penales, constituyeron, junto con Daniel , la entidad "Servicios Informáticos Tabarra, Sociedad Limitada Laboral". Su objeto lo constituía la venta de toda clase de productos informáticos, ofímáticos, electrónicos y mecánicos, su distribución, mantenimiento y reparación, sociedad cuyos administradores solidarios eran ambos acusados y que estaba domiciliada en Tobarra. Para hacer frente a las necesidades de la explotación del negocio, los tres socios suscribieron con la oficina que Caja Murcia tiene abierta en esa localidad, el 23 de febrero de 2005, una póliza de crédito y garantía de descuentos, descubiertos y riesgos de la Sociedad Limitada, de la que los tres socios eran fiadores. A) Aprovechando la existencia de esa póliza, Pedro Enrique y Mónica libraron varias letras que no respondían a operaciones reales, y en las que simularon la firma de los librados como aceptantes, beneficiándose con el importe descontado en la póliza y que hubo de afrontar Daniel . Así, se libraron y descontaron los siguientes efectos:

a) Librados aparentemente contra Olegario :

-Letra de cambio n° NUM002 , supuestamente librada el

21 de marzo de 2005 y con vencimiento el 21 de julio de ese mismo año, por

importe de 1000€.- -Letra de cambio n° NUM003 , supuestamente librada el

21 de marzo de 2005 y con vencimiento el 21 de agosto de ese mismo año. por

importe de 1000€ .- -Letra de cambio n° NUM004 , supuestamente librada el

21 de marzo de 2005 y con vencimiento el 21 de septiembre de ese mismo año,

por importe de 1000 €.- b) Librados aparentemente contra Carlos Jesús : -Letra de cambio n° NUM005 , supuestamente librada el

1 de mayo de 2005 y con vencimiento el 2 de julio de ese mismo año, por

importe de 700 €.- Letra de cambio n° NUM006 , supuestamente librada el

1 de mayo de 2005 y con vencimiento el 1 de agosto de ese mismo año, por

importe de 342 €.- En ambas cambiales los acusados anotaron por error como nombre " Carlos Jesús ", y como domicilio el propio, que habían arrendado al Sr. Carlos Jesús a través de la compañera sentimental de éste.- c)Librado aparentemente contra Purificacion : -Letra de cambio n° NUM007 , supuestamente librada el 3 de marzo de 2005 y con vencimiento el 3 de julio de ese mismo año, por importe de 1.069'39€.

B) El día 20 de octubre de 2005 Daniel , titular de 1.002 participaciones sociales de clase general, requirió mediante notario a los administradores de la sociedad, la convocatoria de Junta General con la finalidad de examinar las cuentas anuales, balance y memoria de pérdidas y ganancias del ejercicio 2004; examinar los libros contables del ejercicio 2005, así como el contrato de arrendamiento del local social y pago de recibos de alquiler correspondientes a ambos ejercicios, los acusados, que eran titulares de un total de 2004 participaciones de ciase laboral, a razón de 1002 cada uno, hicieron caso omiso, impidiendo así a su socio el cabal conocimiento y control de la situación y actividad social.

Los acusados han entregado el perjudicado la cantidad de 5.111,39 € solicitada como responsabilidad civil habiéndose dado el mismo por totalmente indemnizado como consecuencia de hechos objeto del procedimiento, manifetado el mismo a presencia judicial su renuncia al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle al darse por indemnizado.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiéndose solicitado por el acusador particular, el Ministerio Público y la defensa, con la conformidad de los dos acusados presentes, que se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación de los citados acusadores y defensora, procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 784.3 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acceder a dicha solicitud, dada la tipicidad penal de los hechos aceptados, habida cuenta de que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248,250. 1. 3º y 74 del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390. 1. 2º y 3º y 74 también del Código Penal y además un delito societario del artículo 293 del Código Penal .

SEGUNDO.- Dada la conformidad de las partes resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados han tenido los dos acusados, la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, las penas procedentes y la imposición de costas.

VISTOS, los artículos citados del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Pedro Enrique y Mónica , a cada uno de ellos, como autor de un delito de un delito continuado de estafa de los artículos 248,250. 1. 3º y 74 del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390. 1. 2º y 3º y 74 y como autor de un delito societario del artículo 293 del Código Penal , con la concurrencia en el delito de estafa continuada de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21. 5º del Código Penal, apreciada como muy cualificada, imponiendo a cada uno de ellos por el delito de estafa en concurso con el de falsedad la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siete meses de multa, con una cuota diaria de 10 € y 105 días de arresto sustitutorio caso de impago y costas: mientras que por el delito societario imponemos a cada uno de ellos la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de 10 € y 90 días de arresto sustitutorio caso de impago, con condena por mitades al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1.985, de 1 de julio .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- leída y publicada en el mismo día de su fecha ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer, estando celebrando audiencia pública y presente yo el Secretario de Sala de lo que certifico.- Albacete a veintinueve octubre de dos mil diez.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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