Sentencia Penal Nº 42/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 26/2010 de 05 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 42/2010

Núm. Cendoj: 05019370012010100060

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00042/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO 26/2010

APELACIÓN JUICIO FALTAS 34/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE AVILA

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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 42/09

En la ciudad de Avila, a cinco de marzo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 34/09 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila, siendo parte apelante la entidad de Seguros La Estrella y parte apelada Sagrario , Héctor , María Luisa , Juan y Mario .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4-12-09, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "El día 9 de Enero de 2009, Carlos Daniel conducía el vehículo de su propiedad marca Hyundai, modelo Lantra y matrícula ....-MMQ , con póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada derivada de accidentes de circulación en vigor concertada con la entidad La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros por la calle Madrigal de la Altas Torres de Avila, viéndose afectado su sentido de la marcha por una señal de ceda el paso en la confluencia con la C) Santa Fe y, al introducirse en la intersección, golpeó en la parte lateral derecha trasera del vehículo marca Mercedes, modelo Mercedes Benz, modelo E-300, matrícula PI-....-W , propiedad y conducido por Juan y en el que viajaban como ocupantes María Luisa , Sagrario , Héctor y Mario .

De resultas de la colisión Mario resultó con lesiones de las que tardó que tardó en curar 20 días durante las cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales no quedándole secuelas.

De resultas de la colisión Mario resultó con lesiones de las que tardó en curar 25 días durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical.

De resultas de la colisión María Luisa resultó con lesiones de las que tardó en curar 30 días durante los cuales estuvo impedido par el ejercicio de sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas algia postraumática.

De resultas de la colisión Héctor resultó con lesiones de las que tardó en curar 25 días durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas algia postraumática.

De resultas de la colisión Sagrario resultó con lesiones de las que tardó en curar 75 días durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas algia postraumática sin compromiso radicular."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a Carlos Daniel como autor de una falta de lesiones del art. 621.3 del C.Penal a la pena de 10 días multa a razón de 6 euros cada día y por tanto a la pena de multa de 60 euros y a que indemnice, conjunta y solidariamente con la mercantil La Estrella S.A de Seguros y Reaseguros:

A Sagrario la suma de 5.180,09 euros.

A Héctor la suma de 2.254,09 euros.

A María Luisa la suma de 2.546,67 euros.

A Juan la suma de 2.190 euros.

A Mario la suma de 1.064 euros así como al pago de las costas procesales.

Condeno a la mercantil La Estrella S.A de Seguros y Reaseguros a pagar a Sagrario , Héctor , María Luisa , Juan y a Mario el interés del dinero previsto en el art. 20 L.C . S. de las sumas anteriormente aludidas desde la fecha del accidente, 9 de enero de 2009 , hasta que la presente sentencia sea totalmente ejecutada."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación la entidad Seguros La Estrella S.A.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- Por la entidad mercantil Seguros La Estrella S.A se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4-12-09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila alegando como único motivo del recurso que el impacto que se produjo en el accidente de tráfico, del que es responsable su asegurado, fue muy leve, y que es imposible que, a consecuencia de un choque tan leve entre vehículos, se hayan podido producir las lesiones y secuelas en cada uno de las cinco personas que iban en el vehículo contrario al asegurado por la entidad La Estrella S.A.

Termina solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4, en el sentido de establecer que la cuantía de la indemnización a los perjudicados tenga un límite del 30% respecto de lo que ha sido solicitado por los perjudicados y reconocido en la sentencia.

SEGUNDO.- Se ha de desestimar la petición efectuada por la entidad recurrente, y la primera razón es porque el hecho de reducir la indemnización en un 70% respecto de la concedida supondría reconocer culpa al conductor del vehículo contrario (un 70%) cuando la misma aseguradora Estrella ha reconocido que su asegurado es el culpable.

En segundo legal el Juzgador ha aplicado correctamente la normativa en lo relativo a la cuantía de la indemnización por los días de baja y secuelas que ha fijado el médico forense por cada uno de los accidentados, en el siguiente sentido:

Edad nombre del perjudicado días impeditivos puntos secuelas

25 Sagrario 75 1

26 Héctor 25 1

21 María Luisa 30 1

44 Juan 25 1

17 Mario 20 no

El médico forense para llegar a la conclusión de que cada uno de los accidentados ha tenido tales días impeditivos y las secuelas a que se hace referencia en el informe correspondiente, ha reconocido a los perjudicados, además de tener en cuenta los informes médicos existentes en el procedimiento.

Como se puede comprobar, las anteriores personas fueron atendidas el día del accidente en el Hospital Nuestra Sra. de Sonsoles (Avila) diagnosticándoseles lo siguiente:

Nombre Diagnóstico tratamiento

Sagrario latigazo cervical collarín cervical

Héctor cervicalgia postraumática collarín blando

Juan cervicalgia postraumática collarín blando

Mario cervicalgia postraumática collarín blando

María Luisa cervicalgia postraumática collarín cervical

Por todo ello se desestima el recurso de apelación.

TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y siguientes de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la entidad Seguros La Estrella S.A contra la sentencia de fecha 4-12-09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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