Sentencia Penal Nº 42/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 58/2009 de 08 de Junio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 42/2010

Núm. Cendoj: 09059370012010100372

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 58/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1796/04.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00042/2010

En Burgos, a ocho de junio de dos mil diez.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por un delito de Apropiación Indebida, contra Gumersindo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Burgos, el 26 de Diciembre de 1.960, hijo de José y Alegría, con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 , núm. NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Velásquez Pacheco y asistido de la Letrada Doña Sara Martínez de Simón Santos, en la que son parte el Ministerio Fiscal y, en el ejercicio de la Acusación Particular, la entidad mercantil ROTECAR BURGOS S.L., representada por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y del letrado D. Pedro Corvo Román, así como dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 1796/04 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, está acusado el referido imputado, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 58/09, señalándose el día 8 de Junio de 2010, a las 13.00 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que el acusado, con carácter previo, mostró su conformidad expresa con los términos de la acusación pública y particular.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente: "2º.- Los hechos son constitutivos de un delito de Apropiación Indebida del art. 352 en relación con el art. 249 del Código Penal 3º.- Es autor el acusado. 4º .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Procede imponer al acusado la pena de seis meses de prisión, accesorias legales. y costas.

En el acto del juicio oral celebrado en el día de la fecha, el acusado y su letrada se ratificaron personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad, declarada firme en el mismo acto.

Hechos

PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:

El 20 de julio de 2004 el acusado Gumersindo junto con Milagrosa , mayores de edad y sin antecedentes penales, alquilaron, suscribiendo el contrato el ahora acusado, el vehículo matrícula 4062-CTS, a la empresa de alquiler Rotecar Burgos S.L., con obligación de devolverlo el 30 de Julio de 2004.

Como llegado el día de la devolución no lo hicieron y tras múltiples requerimientos por la empresa, se presentó por ésta una denuncia el 2 de Agosto de 2004.

El vehículo continuó en poder del acusado hasta el día 9/2/05 habiendo generado unos débitos no tasados.

El perjudicado se reserva las acciones civiles que se derivan de este impago.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Apropiación Indebida del art. 252 en relación con el art. 249 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.

SEGUNDO.- Del delito indicado es autor responsable, en grado de consumación el inculpado, conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .

TERCERO.- En su ejecución no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dicen, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor de los arts. 109 y siguientes del Código Penal , se reserva la vía civil a la entidad mercantil denunciante para reclamar el importe correspondiente al impago del alquiler.

SEXTO.- Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales, a excepción de la acusación particular, al constar su renuncia expresa.

Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Gumersindo como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y costas procesales, excluidas las de la Acusación particular.

Se reserva la vía civil a la entidad mercantil denunciante para reclamar el importe correspondiente al impago del alquiler.

Así por esta nuestra sentencia - que es firme y contra la que no cabe recurso alguno por vía ordinaria, por conformidad de las partes-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se dará simple copia a las partes a efectos de su conocimiento.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fé.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.