Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 67/2010 de 10 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 42/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010100067
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 42
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 67/2010
P.ABREVIADO NÚM. 11/2009
En la ciudad de Huelva a diez de marzo de dos mil diez.
Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Miguel Ángel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE HUELVA, dictó sentencia el día 18 de noviembre de 2009 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Miguel Ángel , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena y una falta de injurias leves, ya definidos, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y cinco días de localización permanente por la falta, imponiéndole las costas de este juicio.
Abónese en su caso al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Miguel Ángel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, " Único: A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresamente probado que sobre las 21:50 horas del día 4 de noviembre de 2007 Miguel Ángel ( a la sazón de 76 años de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras, mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2006 en causa nº28/06 del Juzgado de Instrucción nº3 de la Palma del Condado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a pena de ocho meses de prisión, con fecha 4 de marzo de 2005 en causa 77/04 del Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva como autor de un delito de violencia de género a la misma pena, y con fecha 9 de mayo de 2005 en causa nº69/05 del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva como autor de un delito de violencia de género a pena de trabajos comunitarios), que por auto dictado con fecha 13 de agosto de 2007 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva en diligencias previas número 2246/07 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva en diligencias previas número 2246/07 tenía prohibido aercarse a menos de doscientos metros de distancia de su ex esposa Virginia , y no obstante tener pleno conocimiento de tal resolución judicial, que le había sido personalmente notificada con anterioridad, fue hasta el domicilio de aquélla (sito en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de El Rocio, Huelva) y aguardó a la entrada del mismo hasta que Virginia salió, abordandola entonces y dirigiéndose a ella con las palabras" quiero hablar contigo, puta"..
Fundamentos
PRIMERO.- Apela el condenado como autor de un delito contra la administración de justicia, en su modalidad de quebrantamiento de condena, alegando que la prueba de la existencia de la acción objeto de juicio ha sido insuficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
SEGUNDO.- La Sala ha cotejado el alegato del apelante con los argumentos del Juez a quo y con las declaraciones que se vertieron en el acto de juicio: tras ello, ha de confirmar la sentencia apelada, ya que el juzgador se ha apoyado en dos distintos medios acreditativos que, para alcanzar el convencimiento de la realidad de la acción punible, son suficientes. Primero, la declaración de la denunciante, que lo hace en calidad de testigo y bajo las prevenciones propias de incurrir en delito en caso de faltar a la verdad; en sus manifestaciones observamos la presencia de detalles que se han mantenido a lo largo del tiempo y que le dotan de verosimilitud - como la referencia a que el acusado se hallaba agazapado o escondido en determinada zona a la entrada de la vivienda- y cuyo valor intrínseco ha sido ponderado por el juzgador gracias a la inmediación de un modo que no podemos valorar y que, objetivamente, no presenta aspectos de debilidad o falta de solidez. Y, segundo, la escasa credibilidad del acusado, que, por lo que se deduce del acta, efectivamente, y tal como afirma el Juez en su sentencia, se limitó a negar los hechos sin ofrecer explicaciones mejores o más amplias, por ejemplo sobre su imposible presencia en el lugar en que lo sitúa la denunciante por hallarse en sitio distinto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Miguel Ángel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE HUELVA, de fecha 18 de noviembre de 2009 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
