Sentencia Penal Nº 42/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 18/2010 de 12 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 42/2010

Núm. Cendoj: 30016370052010100169

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00042/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 42

En Cartagena, a doce de Febrero de dos mil diez

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 18/10, dimanante de Juicio de Faltas Número 761/09, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 4 de Cartagena por una falta de lesiones y amenazas en el que han sido partes como denunciante-denunciado D. Casimiro asistido del Letrado D. Emilio Azofra Alcazar y como denunciado-denunciante Florentino , asistido de Letrado D. Fernando Pacheco Rodríguez, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Emilio Azofra Alcazar en nombre y representación de D. Casimiro , y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 27/10/09, dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 4, con fecha 19/02/09, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "No procede relato de hechos probados respecto a los denunciados frente a Florentino , dado que no se le acusa. Respecto a los hechos denunciados frente a Casimiro no ha quedado probado que dijera a Florentino que le fuera a arrancar la cabeza en el desarrollo de un altercado acaecido a las puertas del "El Gran Café" de Cartagena el pasado día 3/10/2009.

SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver como absuelvo a Casimiro y a Florentino , con declaración de las costas de oficio".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta RECURSO DE APELACION por el Letrado D. Emilio Azofra Alcazar en nombre y representación de D. Casimiro , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976 , en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió a Florentino , de la falta de lesiones inicialmente imputada al mismo y absolvió igualmente a Casimiro , de la falta de amenazas contra él presentada. Se formula recurso de apelación por éste último, solicitando la nulidad de la sentencia por vulneración del artículo 24 de la CE , del derecho a la tutela judicial efectiva.

Por el Ministerio Fiscal y la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por el apelante que existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE por indefensión, ya que citado al juicio de faltas, solicitó la suspensión del mismo, ya que considera que se deberían seguir diligencias previas por el delito de lesiones, al haber tenido cinco sesiones de rehabilitación, y por cuanto la persona citada como denunciado no era su agresor, sino que el mismo estaba citado como testigo.

Dado que la convocatoria del juicio de faltas se había realizado en la persona que compareció como denunciado y a su vez denunciante, de una falta de amenazas contra el recurrente, no se puede decir que existiera vulneración del derecho de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE , ya que la posible extensión de las lesiones, nada tenían que ver con respecto del denunciado allí comparecido, por lo que el mismo tenía derecho a que se dictara sentencia absolutoria respecto de él. Igualmente nada tiene que ver la posible extensión de las lesiones, con la falta de amenazas de la que acusaba al apelante, pudiendo el apelante formular denuncia contra el verdadero agresor, que no ha sido juzgado en el presente procedimiento, sin necesidad de anular el juicio y sentencia, en la que aparecía como denunciado quién no había causado las lesiones, y él mismo, que ha resultado absuelto.

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. Casimiro , contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n º 4 de Cartagena, debemos de confirmar y confirmamos la misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada en Audiencia Pública por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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