Sentencia Penal Nº 42/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 132/2009 de 22 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: TORO ALCAIDE, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 42/2010

Núm. Cendoj: 38038370062010100034


Encabezamiento

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de enero de 2010 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Sexta , el JUICIO DE FALTAS nº 0000675/2008 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Mutua Tinerfeña S.A. y de la otra y como apelado D./Dña. Justa , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de LA LAGUNA , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 30 de junio de 2009, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Pilar como autora de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de cinco euros (en total, cincuenta euros), y debo CONDENAR y CONDENO a Pilar , con declaración de la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros MUTUA TINERFEÑA, a que paguen concepto de indemnización a Justa la cantidad de dos mil seiscientos cuarenta y cinco euros con treinta y tres céntimos (2.645,33 €) por las lesiones causadas, y a Eliseo la cantidad de dos mil novecientos diecinueve euros con setenta y cinco céntimos (2.919,75 €), importes que deberán ser totalmente satisfechos en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que no se proceda de este modo, la mencionada pena de multa será sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana y las cantidades indemnizatorias serán exigidas por la vía de apremio.Además, en el caso de la referida compañía aseguradora la cantidad objeto de condena en concepto de indemnización devengará el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . En materias de costas procesales, procede su imposición a la parte condenada.Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de CINCO días desde su notificación del que conocerá, en su caso, la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.Así lo acuerdo, mando y firmo. "

SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Único.- De la prueba practicada o reproducida en el juicio ha resultado acreditado, y así se declara, que en fecha veinte de mayo de dos mil ocho, siendo aproximadamente las 19:30 horas, y a la altura del número 106 de la calle Marqués de Celada, en La Laguna, Justa detuvo el vehículo que conducía, con matrícula PW-....-PW , propiedad de su padre, Eliseo , al haberse detenido el que le precedía. No obstante, tal hecho no fue advertido por la conductora que venía detrás suyo, Pilar , por no estar atenta a la conducción, por lo que colisionó con su vehículo ( SB-....-OB ), asegurado en la compañía Mutua Tinerfeña, causando daños por importe de 2.919,75 euros. Justa sufrió como consecuencia del accidente una cervicalgia, requiriendo para su sanidad tratamiento médico, además de sesenta días, durante los que pudo desarrollar sus actividades habituales. Le ha quedado como secuela una cervicalgia ligera. "

TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 22 de Enero de 2010 .

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se pretende por la defensa de la parte recurrente Entidad Mercantil " Mutua Tinerfeña" la revocación de la sentencia, que condenaba a Pilar por falta de lesiones causadas por imprudencia leve del 621.3 del Código Penal, además de la responsabilidad civil que seria directa de la compañía de seguros MUTUA TINERFEÑA, respecto de Justa en dos mil seiscientos cuarenta y cinco euros con treinta y tres céntimos (2.645,33 €) por las lesiones causadas, y a Eliseo la cantidad de dos mil novecientos diecinueve euros con setenta y cinco céntimos (2.919,75 €) con el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , solicitando la recurrente se dicte otra en que se revoque la sentencia al entender que Eliseo Carece de legitimación activa al no haber sido parte en el procedimiento de juicio de faltas, tal pretensión no es novedosa sino que reitera la planteada en primera instancia, y resulta en sentencia al Fundamento Jurídico TERCERO, que atiende de modo correcto a tal pretensión, sin que existan nuevos elementos a valorar en esta alzada, por lo que ratificamos el citado fundamento, sin que la falta de presentación de denuncia por parte del propietario exima a la aseguradora del pago, mas aún cundo no consta la renuncia expresa del mismo que por el contrario comparece a juicio, reclamando por lo que procede confirmar la sentencia por sus propios fundamentos, con desestimación del motivo alegado

SEGUNDO.- No apreciándose mala fe en la interposición del recurso por el apelante, a tenor de lo recogido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no haremos ningún pronunciamiento cuanto a costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. Mutua Tinerfeña S.A. contra la Sentencia de fecha 30 de junio del 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de la Laguna la cual confirmo declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo número 0000132/2009 , lo pronuncio, mando y firmo.-

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado que la suscribe habiendo celebrado audiencia pública en el día de su fecha ante mí el Secretario Judicial, de lo que doy fe.

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