Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 67/2010 de 01 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 42/2010
Núm. Cendoj: 47186370042010100042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00042/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección 004
Rollo : 0000067 /2010
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000068 /2009
SENTENCIA Nº 42/10
Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
En VALLADOLID a uno de febrero de dos mil diez.
El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido, entre otros, contra Celso , siendo partes en esta instancia, como apelante, el citado denunciado, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Jueza de Instrucción nº 2 de Medina Del Campo, con fecha 30.09.09, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"Que el día de los hechos Celso se encontraba en al estación de ferrocarril de la localidad de Medina del Campo, trabajando como vigilante de seguridad, a la llega da del tren Nº NUM000 del mismo se bajaron Anton , Bruno y Maribel quines se dispusieron a cruzar la vía del ferrocarril por un lugar no habilitado para ello y prohibido. Celso recrimina dicha actitud y comienza un forcejeo en el que se agreden mutuamente los denunciantes-denunciados, cayendo el suelo siendo mordido el vigilante por Anton , recibiendo a su vez los denunciados golpes propinados por Celso quien sacó la porra de defensa que portaba. Habiendo denunciado Maribel que Celso le dijo "puta, cállate que te pego", no siendo agredida por el mismo, negando Celso dichas expresiones. Como consecuencia de la mutua agresión, resultaron con las lesiones que obran en las actuaciones."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Celso como autor de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C.Penal a UN MES de multa, cada una de ellas, con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Anton en la cantidad de de 120 euros, a Bruno en 40 euros y al SACYL en 169,16 y 79,40 euros por la asistencia prestada.
Que debo condenar y condeno a Anton como autor de una falta de lesiones del art 617.1 del C.Penal a UN MES de multa, con una cuota diaria de 2 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que debo condenar y condeno a Bruno como autor de una falta de lesiones del art 617.1 del C.Penal a un mes de multa con una cuota diaria de dos euros.
Debiendo Anton y Bruno indemnizar conjunta y solidariamente a Celso en las siguientes sumas: 360 euros por las lesiones, 300 euros por las secuelas, 29,27 euros por los gastos de farmacia y al SACYL en la suma de 79,40 euros."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Celso , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- En contra de lo que se alega en el recurso, el comportamiento del recurrente no está amparado por "obrar en cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo". El recurrente, vigilante de seguridad en la estación de trenes, se enzarzó en una riña de forma voluntaria con los otros dos contendientes por una discusión, sin que el vigilante de seguridad tenga en tal situación el derecho a agredir a los usuarios de la estación. Ni siquiera la parte invoca que la situación obedeciera a una legítima defensa, porque el recurrente aceptó participar de forma activa en la pelea. No se considera que la sanción impuesta a este participante en la pelea sea injusta, habiendo sido condenado a la pena mínima legalmente prevista de un mes de multa.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a los aspectos de la responsabilidad civil, ciertamente la Sentencia omite pronunciarse sobre dos pretensiones; una de ellas se refiere a los daños causados en el teléfono Nokia y por el que se reclamaban 350 €. La parte aportó la orden de reparación, constando que el presupuesto de reparación ascendía a 350 €, pero el equipo era irreparable por tener la placa doblada (folio 73). La parte no tiene derecho al importe de una reparación que no se efectuó, pues podría provocar un enriquecimiento injusto, y se tendría que haber practicado una prueba pericial sobre el valor de un teléfono móvil de esas características, lo que no se ha hecho y la parte tampoco ha aportado prueba que acredite su valor real, de ahí que no haya sido posible conceder indemnización alguna por tal concepto.
Tampoco se pronuncia la Sentencia sobre el importe que fue solicitado por la parte en concepto de secuela, que fue de 2.465 € (por error, en el Antecedente de Hecho Cuarto se dice que esa es la suma total pedida por esta parte, cuando en realidad es la cuantía pedida sólo por el concepto de secuela -folio 63-). El médico forense (folio 40) indicó que, como secuela, tenía un área de cicatriz hiperpigmentada de 3x1.5 cm en base del primer dedo mano izquierda.
No consta si ese leve perjuicio estético es temporal o permanente, por lo que se carece de datos para poder conceder una indemnización por tal concepto, por lo que tampoco es procedente en este punto acoger el recurso.
TERCERO.- Por todo ello, el recurso ha de ser desestimado, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Celso , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA en el día de la fecha, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta, celebrando audiencia pública de lo que yo como Secretaria, doy fe.

