Sentencia Penal Nº 42/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 42/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 275/2010 de 14 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JUAN

Nº de sentencia: 42/2011

Núm. Cendoj: 04013370022011100190


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 42/11

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, 14 de febrero de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 275 de 2010, el Juicio Rápido número 6 de 2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito de lesiones, siendo apelante Herminia , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Carlos Herrero Valverde, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 14 de enero de 2010 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Se declara probado que sobre las 01:00 horas del día 24 de diciembre de 2009, en una vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Roquetas de Mar, se suscitó una discusión entre María Virtudes y la acusada Herminia , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el curso de la cual ambas se agredieron mutuamente.

Que cuando María Virtudes daba por finalizada la contienda y abandonaba la vivienda, como quiera que la acusada echó en falta su teléfono móvil, creyendo que lo llevaba consigo la denunciante, tomó una botella de tercio de cerveza que encontró en el lugar, la fracturó contra el suelo y se la arrojó a María Virtudes , no obstante ser consciente de las consecuencias lesivas que de ello pudieran derivarse para la Sra. María Virtudes .

Que a consecuencia del impacto de la botella María Virtudes resultó con lesiones consistentes en herida de 2,5 cm en hemicara izquierda; una excoriación de 1 cm en cara lateral izquierda del cuello; una excoriación de 1 cm en cara palmar de la mano izquierda; y erosiones lineales superficiales en hemicara izquierda y puente nasal; requiriendo la primera de ellas para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en la implantación de 5 puntos de sutura, estando impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales durante 8 días, habiéndosele seguido como secuela cicatriz de 2,5 cm de longitud en lado izquierdo de la cara

En el momento de los hechos la acusada tenía ligeramente mermadas sus facultades cognitivas y volitivas como consecuencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas":

TERCERO .- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Herminia como autora criminalmente responsable de un DELITO DE LESIONES CON UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTO PELIGROSO a la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, condenándola, asimismo, a indemnizar a María Virtudes en la cantidad de 1000 euros y al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento, disponiendo no haber lugar a la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta a la acusada por su expulsión del territorio nacional".

CUARTO.- Por la representación procesal de Herminia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito de lesiones agravadas y le condene por otro de lesiones genéricas del art. 147 CP .

QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 10 de febrero de 2011 para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- La recurrente condenada como autora de un delito de lesiones con uso de instrumentos peligrosos, impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal argumentando que se ha aplicado indebidamente el art. 148. 1ª CP y, en consecuencia no se ha respetado el principio de proporcionalidad en la imposición de la pena por lo que solicita de este Tribunal se dicte nueva sentencia por la que se le imponga la pena de tres a seis meses de prisión como autora de un delito de lesiones del art. 147. 1 CP con la concurrencia de las dos atenuantes apreciadas en la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal presenta escrito que ha de ser considerado como de impugnación del recurso pues aunque el escrito es confuso, termina solicitando la confirmación de la sentencia además de incurrir en contradicciones al alegar en el mismo que "no hay constancia suficiente de la indigesta (sic) de alcohol para apreciar dicha atenuante", cuando en su escrito de calificación definitiva interesó la apreciación de dicha circunstancia como atenuante.

SEGUNDO - Se dice en el recurso que la sentencia recurrida ha aplicado indebidamente el art. 148.1ª CP , al no constar que el instrumento utilizado para causar las lesiones que sufrió la victima fuera objetivamente peligroso, como tampoco consta acreditada la intención de utilizarlo.

El tipo descrito y penado en el art. 147 CP viene agravado si en la agresión se hubieren utilizado instrumentos, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física o psíquica del lesionado ( art. 148.1º CP ), el precepto establece la cualificación de las lesiones del art. 147.1 cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas. Efectivamente su apreciación requiere la concurrencia de los requisitos del tipo básico: un resultado lesivo que objetivamente requiera tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia facultativa y, además, el empleo de medios, métodos o formas que entrañen un concreto peligro para la vida o salud, física o psíquica, o el uso de armas, instrumentos u objetos peligrosos. En tal sentido, sentencias del Tribunal Supremo como la de 21-9-1996 , y 14-5-1998 señalan como instrumentos peligrosos entre otros, botellas, cadenas, martillos, vasos, etc. En el plano subjetivo se hace necesario la concurrencia de dolo (aunque sea eventual) respecto a la utilización del medio peligroso y al concreto peligro para la vida o salud del lesionado que será constatable cuando de las circunstancias se infiera su existencia ( STS 14-5-1998 ).

En el presente caso consta acreditado que la recurrente utilizó una botella de cerveza rota para causar las lesiones a la víctima, objeto que por si mismos es peligroso por las consecuencias lesivas que puede causar. Consta también acreditado que la botella de cerveza rota era evidentemente de cristal pues así la descrien ambas mujeres en el Juzgado al referirse a botella que se rompió y restos de ella fue cogido en el suelo. Consta también acreditado que la recurrente lanzó la botella rota contra la lesionada sabiendo el peligro que la misma podía causar, como así efectivamente ocurrió.

Por tanto, al darse los requisitos exigidos por el precepto, fue correctamente aplicado el art. 148.1 CP por la sentencia de primera instancia y ello con independencia de que la botella la hubiera roto la recurrente o el trozo que lanzó sobre la cara de la lesionada estuviera ya roto.

TERCERO. - En segundo lugar se alega por la recurrente que la sentencia de primera instancia no ha sido proporcional en la aplicación de la pena. No compartimos dicho criterio pues como se explica en dicha resolución, habiendo concurrido en los hechos dos atenuantes, la pena señalada al delito (de dos a cinco años) podía ser rebajada en uno o dos grados, habiendo el juzgado entendido que por la entidad de las atenuantes debía ser rebajada la pena en un grado, imponiendo dentro de este la pena en grado mínimo, por tanto la pena es la legal y proporcional a la gravedad y circunstancias del hecho así como a la peligrosidad de la recurrente.

CUARTO .-Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación procesal de contra la sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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