Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 42/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 52/2010 de 17 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 42/2011
Núm. Cendoj: 33044370022011100072
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00042/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
ROLLO: 0000052 /2010
SENTENCIA Nº 42
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS
DÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a diecisiete de febrero de dos mil once.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 25/2010 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 52/2010), contra: Romulo , con D.N.I. NUM000 de 43 años de edad, hijo de Francisco y de Josefa, natural y vecino de Avilés, separado, autónomo, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que permaneció privado desde el 3 de febrero al 7 de julio de 2010, representado por la Procuradora de los tribunales Dña. María Isabel Fernández Fuentes, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Arrojo Vega, contra Jesús María , con D.N.I. nº NUM001 , de 45 años de edad, hijo de Modesto y Remedios, natural y vecino de Avilés, casado, camarero, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional con fiaza por esta causa en la que sufrió prisión preventiva del 3 de febrero de 2010 al 14 de febrero de 2011, representado por la Procuradora de los tribunales Dña. Concepción González Escolar, bajo la dirección del Letrado D. Luis Nogueiro Arias; y contra Benigno , con D.N.I. nº NUM002 , de 55 años de edad, hijo de Jaime y de Dolores, natural de Guipuzcoa y vecino de La Coruña, casado, pintor, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que sufrió prisión preventiva del 3 de febrero de 2010 al 14 de febrero de 2010, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Álvarez Arias de Velasco, bajo la dirección del Letrado Dña. Patricia Sainz Fernández, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. - Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Romulo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de 11 de mayo de 2009 por tráfico de drogas a la pena de 4 años de prisión y Jesús María , mayor de edad ejecutoriamente condenado en sentencia de 28 de noviembre de 2001 por tráfico de drogas a la pena de 3 años de prisión, desde principios del año 2010 se venían dedicando a la venta de sustancia estupefaciente cocaína, en la localidad de Avilés y Benigno , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencias de 23 de junio de 1992,5 de noviembre de 1997, 25 de octubre de 1999 y 3 de octubre de 2000 por delitos de tráfico de drogas, respectivamente a las penas de 6 años de prisión, 10 años de prisión mayor y 4 años y seis mese de prisión, era el suministrador de dicha sustancia del segundo.
Dichas actividades fueron investigadas por el Cuerpo Nacional de Policía, quienes observaron como el 7 de enero de 2010, Romulo entregaba a Miguel Ángel 0,52 gramos de cocaína por 25 euros.
Practicadas intervenciones telefónicas detectaron tal actividad realizada por los acusados y el día 2 de febrero de 2010 comprobaron que el acusado Benigno iba a suministrar a Jesús María una cantidad de droga. Por ello se montó un dispositivo de vigilancia y se procedió a la detención de los acusados cuando el primero le iba a suministrar la sustancia al segundo. En concreto se ocupó la mayor parte de la droga en el interior del vehículo Renault Kangoo matrícula ....RRR de Benigno y el resto, en una bolsa más pequeña, en el interior de su cazadora
La droga debidamente analizada resultó ser 41,84 gr. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 22,2% y 2,31 gr. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 30,5%, valorada en 2.632,22.
También se le ocuparon 80 euros procedentes del tráfico de drogas.
En el registro efectuado el día 3 de febrero de 2010 en el domicilio de Romulo sito en la CALLE000 NUM003 NUM004 NUM005 de Avilés, se ocuparon 600 euros procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.
Todos los acusados en la fecha de comisión de los hechos relatados eran consumidores de sustancias estupefacientes
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículo 368 , 374 y 377 del Código Penal según la reforma penal verificada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, designando como autores a los acusados Romulo , Jesús María , y Benigno concurriendo en el primero y en el tercero la agravante de reincidencia, solicitando para Romulo la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; para Jesús María la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2.700 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 270 días de privación de libertad; para Benigno la pena de de cinco años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2.700 euros, así como el comiso del dinero y sustancias estupefacientes incautados a los que se dará el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal y la pago de las costas judiciales causadas por partes iguales.
TERCERO.- En el acto del juicio las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones definitivas.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Romulo , Jesús María , Y Benigno como responsables, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, concurriendo en el primero y en el tercero la agravante de reincidencia y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad en el segundo a: Romulo a la pena de cuatro años yseis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; Jesús María a la pena de tres añosy seis mesesde prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2.700 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 270 días de privación de libertad; Benigno a la pena de de cinco añosde prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2.700 euros, así como el comiso del dinero y sustancias estupefacientes incautados y la pago de las costas judiciales causadas por partes iguales.
Abónese a los penados el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa y dese el destino legal a la droga y dinero intervenidos.
Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

