Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 42/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 12/2011 de 10 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL
Nº de sentencia: 42/2011
Núm. Cendoj: 06015370012011100292
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00042/2011
Rollo de Sala núm. 12/2011
Sumario 1/2011
Juzgado de Instrucción 2 de Zafra
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A NÚM. 42/2011
Iltmos. Sres. Magistrados
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
D. Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de BADAJOZ , a 10 de Noviembre de dos mil Once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado , la precedente causa, [«*Sumario 1/2011 -; Rollo de Sala núm. 12/2011; Juzgado de Instrucción 2 de Zafra*»] , seguida contra el procesado D. Pablo Jesús ; natural y vecino de MONESTERIO (BADAJOZ); nacido el día 28/11/1988, hijo de LUIS y de ESTRELLA; con D. N. I- NUM000 ); mayor de edad, sin antecedentes penales; insolvente, y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D JESÚS ALONSO HERNÁNDEZ BERROCAL ; defendido en el acto de la vista por el Letrado D. HORACIO BARRENA GARCÍA por su compañero el Letrado (D. ANTONIO FRANCISCO CHAVES DÍAZ); y como acusación particular D. Camilo ; representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO VENEGAS CARRASCO; y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LORIDO CÁRDENAS; y por último el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública representado por el Istmo Sr. D AGUSTÍN MANZANO GONZÁLEZ. Por los delitos de « Lesiones y Tentativa de Homicidio ».
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción nº 2 de Zafra, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:
-Un delito de Homicidio en grado de tentativa de los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal .
-Una falta de Hurto de Uso de vehículo a motor tipificada en el artículo 623.3 del Código Penal .
Consideró criminalmente responsable al procesado Pablo Jesús en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal del Delito y de la Falta. Concurre en el procesado la circunstancia atenuante de reparación del daño del Artículo 21.5ª del Código penal .
Entendió procedía imponer al procesado las siguientes penas:
-Por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de conformidad con el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Camilo a una distancia inferior a 200 metros del mismo, de su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste y prohibición de comunicar y/o relacionarse con el mismo por tiempo de 7 años.
-Por la falta, Pena de 1 mes de multa, con cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Costas conforme al artículo 123 del Código Penal .
TERCERO. - La Acusación Particular, mostró adhesión con dicha calificación y solicitud de penas.
CUARTO.- La defensa mostró adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.
Hechos
UNICO.- Sobre las 22:30 horas del día 1 de marzo de 2010 el procesado, Pablo Jesús también conocido como " Patatero ", con DNI NUM000 , en situación de prisión provisional en esta causa adoptada por Auto de fecha 2 de Marzo de 2010, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado por su primo menor de edad Julián , también conocido con el apodo de " Patatero ", condenado éste último por estos mismos hechos en virtud de sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010, recaída en Expediente de Reforma número 99/2010 seguido ante el Juzgado de Menores de Badajoz , como autor responsable de un delito de Homicidio en Grado de Tentativa, se hallaban junto a Camilo a bordo del vehículo propiedad de éste marca VOLKSWAGEN, modelo GOLF, matrícula ....-AP , con valor venal de 350 euros, ocupando el propietario la posición del piloto, el menor de edad la posición del copiloto y el procesado sentado entre ambos en el asiento trasero, discutiendo sobre unas deudas de dinero; en un momento de la discusión el procesado Pablo Jesús de forma inopinada, cerró el seguro de las puertas del vehículo y agarró fuertemente a Camilo por las muñecas hacía atrás, sujetándolo fuertemente contra el asiento a fin de permitir a su primo menor de edad que se había hecho de una navaja un arma blanca similar que asestara múltiples puñaladas con la misma a Camilo por diversas partes del cuerpo durante el tiempo aproximado de cinco minutos, tiempo durante el cual el procesado mantuvo inmovilizado a Camilo , sujetándole con el menor intentando evitar el apuñalamiento, consiguiendo finalmente la víctima desasirse de sus agresores y escapar por la ventanilla del vehículo pese a ser sujetado y tratar de impedirlo tanto el procesado Pablo Jesús como su primo Julián menor de edad. Una vez la víctima consiguió salir del vehículo trató huir de sus agresores corriendo hacía la calle El Cerezo de la misma localidad de Monasterio, siendo inmediatamente perseguido a pie por el menor y también por el procesado Pablo Jesús quien se había colocado a los mandos del vehículo VOLKSWAGEN GOLF propiedad de la víctima sin la anuencia de ésta, y lo dirigía contra el mismo con evidente ánimo de acabar con su vida pues lo hacía a una velocidad comprendida entre los 50 y los 60 Kilómetros por hora y, pese a los quiebros realizado por la víctima para evitar el atropello, consiguió embestirle y que impactara contra el capó y la luna del vehículo, saliendo despedido e impactando con gran violencia contra una pared. A continuación el perjudicado, al ver que el menor Julián se volvía a dirigir contra él blandiendo el objeto punzante, consiguió levantarse e intentar huir en dirección a unas casas próximas siendo alcanzado por el menor en el patio de una de ellas donde volvió a asestarle repetidas puñaladas a tiempo que el procesado Pablo Jesús , que había llegado hasta el lugar conduciendo el vehículo de la víctima gritaba "MÁTALO , MÁTALO, ACABA CON ÉL" continuando la agresión el menor animado por el procesado hasta que una vecina gritó que llegaba la Guardia Civil, momento en que el procesado gritó a su primo " Patatero VÁMOS, MÓNTATE, QUE VIENE LA GUARDIA CIVIL" subiendo el menro al coche y huyendo ambos en dirección hacía la carretera de Calera de León, abandonando el vehículo de la víctima en el camino denominado "de las Colmenillas" donde finalmente fue hallado esa misma noche.
A consecuencia de la agresión física referida, Camilo sufrió lesiones consistentes en múltiples heridas incisas ( 25) en cabeza, cuello, tórax, abdomen y miembros superiores, con neumotórax, enfisema subcutáneo, hemoperitoneo, derrame pericárdico, sección de tendones flexores 4º y 5º dedos de la mano izquierda y fractura de huesos propios nasales, requiriendo para su sanidad de tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia con intervención quirúrgica y rehabilitación, tardando en curar de sus heridas un total de 204 días, de ellos 14 de hospitalización y 110 impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.
Las lesiones descritas pudieron haber ocasionado la muerte del lesionado de no haber mediado la asistencia médica realizada.
A consecuencia de los hechos descritos el perjudicado ha sufrido secuelas consistentes en alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa valorada en 2 puntos, limitación funcional de las articulaciones interfalángicas valorada en 2 puntos y diversas cicatrices: cicatriz en región parietal de 6 cm, cicatriz en región parietal de 4 cm, cicatriz en región perauricular izquierda de 3 cm, cicatriz en lóbulo de oreja derecha de 1 cm, cicatriz en región mandibular de 4 cm, cicatriz en región cérvicolateral izquierda de 4 x 0,5 cm, cicatriz en región cérvicolateral izquierda de 8 x 0,5 cm, cicatriz en región cervical anterior de 6 cm, cicatriz en línea media abdominal de 15 cm, varias cicatrices en tórax entre 1 y 6 cms, tres cicatrices en región lumbar de 7,10 y 15 m, cicatriz en hombro derecho de 2 cm, dos cicatrices en antebrazo izquierdo de 4 cms, cicatriz en rodilla derecha de 15 x 1 cm, cicatriz puntiforme ( 2 mm) en rodilla izquierda, todas las cuales constituyen un perjuicio estético moderado valorado en 12 puntos.»
El procesado ha procedido antes de la vista oral a abonar al perjudicado la responsabilidad civil que podía derivarse de estos hechos y el perjudicado ha renunciado a la indemnización.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138 y 15 y 16 del Código Penal , pues el autor acometió a la víctima con una navaja interesándole en zonas vitales, evitando un fatal desenlace el hecho de que con prontitud recibiera la víctima una intervención adecuada.
Como argumenta la S.TS. de 10 de Febrero de 1.998 , "Desde el punto de vista externo y puramente objetivo, un delito de lesiones y un homicidio (asesinato o parricidio) frustrado son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos el "animus laedendi" o como homicidio por existir "animus recandi" o voluntad de matar. Pero tal elemento interno, salvo que el propio acusado lo reconozca, debe inferirse por el juzgador de una pluralidad de datos, suficientemente acreditados con la prueba, que hagan atorar y salir a la superficie ese elemento subjetivo escondido en el interior del sujeto".
La acción enjuiciada, desde la perspectiva del resultado de muerte que notoriamente pudo propiciar, fue, pues, enteramente dolosa.
Los hechos son, igualmente, constitutivos de una falta de Hurto de Uso de vehículo a motor tipificada en el artículo 623.3 del Código Penal
SEGUNDO - De dicho delito y falta es, por consiguiente, autor el procesado Pablo Jesús , al haber llevado a cabo de manera personal y directa, según lo prevenido en el artículo 28,1 del Código Penal, y bajo el impulso, en lo que al delito respecta, del "animus necandi" -en los términos que anteriormente han quedado expuestos-, la acción típica que de modo natural hubiera producido la muerte del ofendido, de no haber sido intervenido con prontitud y eficacia, lo que permitió eludir una más que probable muerte.
El propio reconocimiento de los hechos por parte del procesado, cuya defensa, así como el Ministerio fiscal, renunciaron -a excepción de la testifical de la víctima- al resto de la prueba propuesta en el plenario, permite inferir a la Sala la realidad de los hechos y su autoría.
A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de la defensa del acusado con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público, así como de la Acusación Particular..
TERCERO.- Concurren la circunstancia atenuante de reparación del daño del Art. 21.5ª del Código Penal .
CUARTO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Pablo Jesús , en quien concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del Art. 21.5ª del Código Penal ; como autor penalmente responsable de :
- Un delito de Homicidio en grado de tentativa de los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal
- Una falta de Hurto de Uso de vehículo a motor tipificada en el artículo 623.3 del Código Penal ; a las penas siguientes:
-Por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de conformidad con el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Camilo a una distancia inferior a 200 metros del mismo, de su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste y prohibición de comunicar y/o relacionarse con el mismo por tiempo de siete años.
-Por la falta pena de un mes de multa , con cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de arresto de treinta días, del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Al procesado le será de abono el tiempo padecido en situación de prisión provisional.
Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACIÓN , para ante la Sala II del TRIBUNAL SUPREMO , debiendo prepararse ante esta Audiencia Provincial (Sección Primera) , mediante escrito presentado en el término improrrogable de CINCO DIAS contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, autorizado por Abogado y Procurador.
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D. Emilio Francisco Serrano Molera*» . Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz 10 de Noviembre de 2011 .
