Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 42/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 270/2010 de 25 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 42/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100100
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00042/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 270/10-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral Rápido nº 62/2010
APELANTES-APELADOS: Cirilo
Procurador: Sr. Blanco Pérez
Letrado: Sr. Fernández Larrinoa
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-Ponente
En A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 42
En el recurso de apelación penal Nº 270/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña en el Juicio Oral Rápido Núm.: 62/10, seguidas de oficio por un delito Contra la seguridad del tráfico, figurando como apelantes-apelados el acusado Cirilo representado por el procurador Sr. Blanco Fernández y defendido por Letrado Sr. Fernández Larrinoa, y MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 25-03-2010 dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cirilo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de tres meses de prisión, y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Todo ello con expresa condena en costas.".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveídos de fechas 13-04-2.010 y 29-04- 2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18-08-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Cirilo , interesando que a su representado se le imponga la imposición de una multa, en vez de la prisión, en la extensión que la Sala determine y que se desestime el recurso de apelación que formalizó el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, invocando infracción de Ley por indebida inaplicación de los artículos 22 números 8º y 66 regla 3ª ambos del Código Penal , interesando que se eleve la pena de prisión impuesta hasta cuatro meses y 16 días, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.
TERCERO.- Recurso de apelación formalizado por la representación de D. Cirilo .
El recurrente pretende que la pena de prisión que le fue impuesta se le sustituya por penas de multa. Pues bien, examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende que el Juzgador de instancia aunque si bien es cierto que efectúa referencia a las circunstancias en orden a la comisión del hecho delictivo que dio origen a la presente causa, también lo es que indica que el acusado Cirilo insiste en la comisión y ejecución de los delitos de la misma naturaleza y entidad existiendo entre ellos un período temporal muy breve, motivo justificador para que el Juzgador le impusiera la pena de prisión, en vez de multa, no obstante, de lo actuado deviene evidentemente un error material puesto que la sentencia no ha recogido expresamente la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal , toda vez que en el relato fáctico de hechos probados se constata la existencia de condenas referidas al mismo tipo penal cuáles son la condición de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y a mayor abundamiento en la hoja histórico penal incorporada a los autos se reflejan condenas por el mismo delito y otras condenas por delitos de violencia de género.
Es por tanto que los antecedentes son claros y manifiestos y en consecuencia la existencia de los mismos conlleva a la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia, habida cuenta de que las condenas anteriores no han tenido efecto disuasorio ya que ha incidido en la comisión de delitos de la misma entidad, de ahí que el Juzgador aplicase la pena de prisión en lugar de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, como así peticiona el recurrente, y siendo que la sustitución de pena requiere previamente la audiencia del recurrente, a fin de que se le oiga en cuanto a la aceptación de la pena de trabajos y no constando en acta dicha aceptación ni posibilidad de la misma, lo que en definitiva, nos lleva a que no pueda acogerse las pretensiones del recurrente.
CUARTO.- Recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal.
El recurso se formaliza en base a un único motivo de impugnación de la sentencia recurrida, cuál es la infracción de Ley por indebida inaplicación de los artículos 22 número 8º y 66 regla 3ª ambos del Código Penal . Con el fin de evitar reiteraciones nos remitimos al fundamento jurídico tercero y sí únicamente haremos referencia y significación especial en orden a la pena a imponer al acusado y que el Juzgador de instancia al fijar la pena de prisión comete error en su extensión, toda vez que la pena de prisión prevenida en el artículo 379.2 del Código Penal es de tres a seis meses, siendo evidente que aplicada la circunstancia agravante de reincidencia, no ha de imponerse la pena de prisión de tres meses, que es el mínimo legal, como ha efectuado el Juzgador de instancia, de ahí que ha de rectificarse en el sentido de que la pena de prisión ha de ser impuesta en su mitad superior y en consecuencia la pena de prisión es de la de cuatro meses y dieciséis días.
QUINTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a estimar el recurso de apelación formalizado por el Ministerio Fiscal y a la desestimación del recurso de apelación que ha formulado la representación de D. Cirilo .
SEXTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de A Coruña, en el juicio oral número 62/2010 y revocamos dicha resolución únicamente en el sentido de fijar la pena de prisión en cuatro meses y dieciséis días, manteniéndose el resto de los pronunciamientos que se contienen en la sentencia de instancia.
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cirilo contra la sentencia de fecha ya referida, y confirmamos dicha resolución en lo que se refiere a las peticiones de esta parte recurrente, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
