Sentencia Penal Nº 42/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 42/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 43/2011 de 07 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 42/2011

Núm. Cendoj: 45168370012011100286

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00042/2011

Rollo Núm. ................... 43/2.011.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Talavera.-

Juicio de Faltas Núm. ........ 89/08.-

SENTENCIA NÚM. 42

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a siete de Junio de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 43 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, por una falta por lesiones imprudentes art. 621, en el Juicio de Faltas Núm. 89/08 , en el que han intervenido, como apelante AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Recio del Pozo y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Rodríguez; y como apelados REALE AUTOS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballesteros Jiménez y defendido por la Letrado Sra. Rodríguez Pérez y Diana , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Serranillos y defendida por la Letrado Sra. Madrid de la Cal.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 23 de Junio de 2.009, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Debo condenar y condeno a Jesús Manuel , como autor responsable, de una falta de lesiones prevista en el artículo 321.1 del Código Penal , a la pena de 60 días de multa a razón de 24 euros diarios, así como al pago de las costas procesales y que indemnice a Diana , por los siguientes conceptos:-Indemnización por días de incapacidad: Por este concepto, y en atención a los 216 días que tardo en alcanzar la sanidad según el informe del Médico Forense adscrito a estos Juzgados de fecha 18 de Noviembre de 2.008, le correspondería la cantidad de 12.466,87 Euros. La anterior deberá ser incrementada con el 10 por ciento del factor de corrección, siendo esta de 1.246,68 Euros.

-En cuanto a las secuelas: Por síndrome postraumático cervical con un baremo de 6 puntos, le correspondería la cantidad de 5.207,99. Por dolor dorsolumbar con un baremo de 2 puntos, le correspondería la cantidad de 1.604,92 euros. La anterior cantidad debería ser incrementada con el 10 por ciento del factor de corrección, siendo esta de 681,29 euros.

-Por gastos y daños morales. Le correspondería la cantidad de 12.221,03 euros.

La cantidad total a percibir por los mencionados conceptos sería de 33.428,78 euros.

-La indemnización que le corresponde percibir a la compañía Aseguradora Reale es:

-Por los gastos médicos y de rehabilitación que ha tenido que desembolsar por su asegurada Dª. Diana , le correspondería la cantidad de 1.288 euros.

La condena del conductor del vehículo causante del daño lleva aparejada la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora SEGUROS AXA en el pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 117 del Código Penal .

En materia de intereses procede su imposición a los denunciados de conformidad con lo recogido en el Punto octavo de los Fundamentos de Derecho.

Aplíquese lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa impuesta.

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados con la adición que luego se indicará, SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Hechos

Se declara probado que " Que El día 28 de Mayo de 2.008, por la Procuradora de los Tribunales D. Adela Gómez Serranillos en nombre y representación de Dª. Diana , se interpuso ante el Juzgado Decano de los de Talavera de la Reina, denuncia contra D. Jesús Manuel y la Compañía Aseguradora AXA. Siendo en concreto los hechos que el día 9 de Enero de 2.008, sobre las 9:40 horas, cuando circulaba por la Avenida de Castilla la Mancha de Talavera de la Reina, concretamente a la altura de la Plaza de Toros, en el vehículo de su propiedad, marca SEAT, modelo TOLEDO, matrícula ....-XXH , asegurado con la Compañía REALE, póliza nº NUM000 . La denunciante circulaba correctamente por su carril, en dirección Madrid cuando sufrió un impacto por parte del vehículo que circulaba detrás de ella. Que dicho vehículo era conducido por el denunciado y se trataba de un todo terreno, marca BMW, modelo X5 de color negro, matrícula ....-XBG , asegurado con la compañía AXA, póliza nº NUM001 . Como consecuencia de dicho accidente la denunciante tuvo que ser trasladada a la unidad de urgencias del Hospital Ntra. Sra. Del Prado de Talavera de la Reina, para ser atendida de las lesiones sufridas. Que el vehículo de la denunciante resulto con importantes daños.

Son hechos probados y así se declaran que Diana , sufrió un accidente por colisión por lo que estuvo incapacitada y sufrió secuelas.

El día nueve de marzo de dos mil nueve se realizó la última notificación de la sentencia. Mediante escrito de fecha veinte de octubre de dos mil nueve se interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Por providencia de trece de septiembre de dos mil diez se admitió a trámite el recurso de apelación, sin que en ese tiempo se hubiera realizado actividad alguna".-

Fundamentos

PRIMERO: Axa Aurora Ibérica de Seguros interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha veintitrés de junio de dos mil nueve dictó el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Talavera .

No se hace necesario, para la revocación de la sentencia, entrar en las cuestiones alegadas en el recurso puesto que, tal y como resulta de la adición de hechos, la posible responsabilidad penal está prescrita.

En efecto, el instituto de la prescripción en el procedimiento penal tiene más similitudes con la caducidad de la acción que con la prescripción civil, como señala la sentencia de 18 de diciembre de 1991 , y es por ello por lo que no solo opera en cualquier estadio del procedimiento anterior a que la sentencia gane firmeza, momento a partir del cual lo que se ha de considerar es la posibilidad de la prescripción de la pena, sino que puede ser alegada en cualquier momento e incluso apreciada de oficio.

Por su parte la sentencia 932/2000 de 29 de mayo , después de examinar las distintas posiciones que en torno a la naturaleza jurídica de la prescripción se han desarrollado establece que para que dicho instituto opera es suficiente con que se den los dos requisitos que la ley exige, paralización, o falta de iniciación, del procedimiento y transcurso del tiempo establecido.

Y a partir de estas premisas básicas la doctrina jurisprudencial se ha ido pronunciando sobre supuestos concretos en los que existe paralización o no.-

SEGUNDO: De la adición que se ha realizado a los hechos probados es claro que en este caso el procedimiento ha estado paralizado durante casi un año. No estamos en supuestos en los que entre las dos resoluciones tenidas en cuenta para determinar el cumplimiento del requisito temporal se han dictado otras, de forma que se haga necesario determinar si tienen o no poder para interrumpir el plazo, sino sencillamente una total paralización.

Siendo ello así, Y habida cuenta de que el art. 132 del Código Penal establece que las faltas prescriben a los seis meses, resulta evidente que en este caso dicho plazo se ha sobrepasado con creces, hasta alcanzar casi el doble del mínimo que de forma legal se establece, de modo que se está en trance de apreciar la prescripción, revocando con ello la sentencia dictada, y absolviendo al denunciado de los hechos que dieron lugar al presente juicio.-

TERCERO: Las costas causadas en ambas instancias se declaran de oficio, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 23 de Junio de 2.009 , en el Juicio de Faltas Núm. 89/08, de que dimana este rollo, y en su lugar, debo ABSOLVER LIBREMENTE a Jesús Manuel de los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento; declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-

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