Sentencia Penal Nº 42/201...ro de 2012

Última revisión
22/02/2012

Sentencia Penal Nº 42/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 2/2012 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 42/2012

Núm. Cendoj: 11012370042012100023

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:243


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 42/2012

PRESIDENTE:

Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE ALGECIRAS

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 203/11

ROLLO DE SALA Nº 2/2012

En la Ciudad de Cádiz, a 22 de febrero de 2012.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Abilio , parte apelada él MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del juzgado de Menores nº 1 de Algeciras, con fecha 20 de diciembre de 2.011, se dictó Sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

" Que debo imponer e impongo al menor Abilio, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación, de la cual sería criminalmente responsable , en el caso de que en el momento de su comisión hubiere sido mayor de edad penal, la medida de dos años de internamiento en régimen semiabierto, seguido de un año de libertad vigilada, así como la obligación de indemnizar, de forma conjunta y solidaria con sus representantes legales, sus padres , Federico y Virginia, al perjudicado Ovidio, en la cantidad de 200,99 euros.

Será de abono el tiempo cumplido con carácter cautelar".

2.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta audiencia , fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 14 de febrero de 2.012. Reunida la Sala quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para Sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Fundamentos

UNICO.- Invoca la parte apelante como único motivo de apelación que se ha aplicado incorrectamente el art 242 del CP pues debió aplicarse el apartado cuarto de dicho precepto en atención a la menor violencia o intimidación ejercida e imponerse menor pena , que en el acto de la vista se concretó en un año de internamiento en régimen semiabierto seguido de un año de libertad vigilada.

El art 242,4 del CP establece: "En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores."

Como ha mantenido el T.S. en sentencia de fecha 7-2-06 respecto a este subtipo atenuado: "... su apreciación está sujeta a una doble condición. Por una parte, la menor intensidad del ataque o coacción personal, pudiendo excepcionalmente compatibilizarse con el subtipo agravado del apartado segundo del mismo artículo, y, por otra, la escasa cuantía del perjuicio patrimonial irrogado, pues se trata de un tipo pluriofensivo frente a la persona y la propiedad de forma que deben ser valoradas ambas condiciones a la hora de apreciar la atenuante privilegiada que examinamos , debiendo cuidarse especialmente el principio de proporcionalidad ( S.TS 1568/01 )."

En el presente caso en que los hechos probados de la Sentencia reflejan que el menor expedientado, que iba acompañado de otro sujeto no identificado, se acercó a los menores pidiéndole un euro y cuando estos dijeron que no tenían dinero le dijo a uno de ellos con el brazo alzado "a mi no me emparanoyes , que tienes ahí" ante lo cual el menor acobardado le dio un móvil valorado en 200 ,99 euros, dada la escasa entidad de la intimidación que se realizó y del perjuicio patrimonial causado, debe apreciarse el subtipo atenuado invocado .

Estableciendo el apartado 1 del art 242 del CP para el delito de robo con intimidación la pena de prisión de dos a cinco años y teniendo en cuenta que conforme al apartado cuarto de dicho precepto debería imponerse la pena inferior en grado así como que el art 8 de la LRRPM establece : "Tampoco podrá exceder la duración de las medidas privativas de libertad contempladas en el art. 7.1.a), b), e), d) y g), en ningún caso, del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto por el mismo hecho , si el sujeto, de haber sido mayor de edad , hubiera sido declarado responsable, de acuerdo con el Código Penal. " procede estimar el recurso e imponer al menor la medida de un año de internamiento en régimen semiabierto seguido de un año de libertad vigilada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Abilio frente a la Sentencia dictada por el juzgado nº 1 de Algeciras con fecha 20 de diciembre de 2.011, se revoca parcialmente la referida Sentencia en el sentido de imponer al menor la medida de de un año de internamiento en régimen semiabierto seguido de un año de libertad vigilada, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia,con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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