Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 42/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 633/2011 de 01 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 42/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100222
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000042/2012
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
=====================================
En la Ciudad de Santander, a Uno de febrero de dos mil doce.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm.106-11 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala nº 633-11, seguida por delito de Falso testimonio, contra Arcadio , Baltasar y Marina , representados por los procuradores Sres. Peña Revilla, Sra. Martinez Castanedo y Sr. Vaquero Garcia y defendidos por los letrados Sres. Serna Gómez, Sra. Manzanal Gomez y Sr. Richardson.
Ha sido parte apelante en éste recurso los acusados.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 7 de Junio de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Primero.- Que los acusados Arcadio mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Baltasar y Marina , ambos mayores de edad y sin antecedentes el día 22 de septiembre de 2009 concurrieron a la celebración ante el Juzgado de lo penal nº 4 de Santander la vista del juicio Rápido 392/09 (procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander) en el que estaban acusados Arcadio y Baltasar presentando ambos en el trámite de cuestiones previas a la celebración del juicio de común acuerdo a la otra acusada como testigo a sabiendas que iba a faltar a la verdad en sus manifestaciones lo que finalmente ocurrió.
Segundo.- En concreto la acusada manifestó como vio a los agentes de la Policía Nacional que intervinieron el día de los hechos agredir a Baltasar (extremo este negado por el propio Baltasar en el juicio) así como que este presentaba un ojo morado y lesiones en la espalda y en las muñecas siendo que el propio Baltasar manifestó que solo sufrió una pequeña lesión en un ojo y que los informes médicos de asistencia de urgencias que le trataron en momento alguno objetivaron.
Tercero.- El día 23 de septiembre de 2009 se dicto sentencia por el referido Juzgado de lo Penal por la que se condeno a Arcadio como autor de un delito de Resistencia y a Baltasar como autor de una Falta contra el Orden Publico. Dicha sentencia fue confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial. FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a: Primero.- Marina como autora penalmente responsable de un delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Falso Testimonio en causa Penal) previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndola expresamente una tercera parte de las costas del procedimiento.
Segundo.- Arcadio como autor penalmente responsables de un delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Presentación de testigo falso en proceso judicial) previsto y penado en el artículo 461.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndola expresamente una tercera parte de las costas del procedimiento.
Tercero.- Baltasar como autor penalmente responsables de un delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Presentación de testigo falso en proceso judicial) previsto y penado en el artículo 461.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndola expresamente una tercera parte de las costas del procedimiento."
SEGUNDO: Por los apelantes, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen,se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.
Hechos
Se aceptan los de la Sentencia de Instancia que se dan por reproducidos, con las siguientes modificaciones; se suprime del ordinal primero " a sabiendas que iba a faltar a la verdad en sus manifestaciones lo que finalmente ocurrió " y; se adiciona al ordinal segundo, después de manifestó y antes de cómo vio," faltando a la verdad en sus manifestaciones ".
Fundamentos
PRIMERO: En cuanto a la condena de Arcadio y Baltasar como autores, cada uno de ellos, de un delito contra la administración de justicia por haber presentado un testigo falso en el procedimiento que se siguió contra ambos en el que resultaron condenados, en concreto, Arcadio como autor de un delito de resistencia y Baltasar como autor de una falta contra el orden público, el recurso debe prosperar.
Consta acreditado que; la testigo Marina estaba presente en el lugar de los hechos cuando se produjo el incidente con los agentes de la Policía, por lo que era una testigo presencial de los hechos ; Baltasar en el juicio reconoció los hechos, por lo que le resultaba irrelevante lo que declarase el otro acusado y la testigo; Arcadio negó los hechos ,manteniendo cada acusado distinta estrategia defensiva lo que corrobora que no actuaban de común acuerdo y, además, el testimonio de la testigo presencial respecto de Arcadio , describiendo un forcejeo entre este y el agente , fue cierto. Por último el hecho de que la testigo mantuviese que vio como el agente le pegó en la cara a Baltasar , el cual mantuvo lo contrario, revela que no prepararon el juicio y cada uno declaró lo que estimó pertinente.
SEGUNDO: Respecto del delito de falso testimonio por el que ha sido condenada Marina , a la vista del resultado de la sentencia dictada en el juicio rápido 392 / 09 y habiendo faltado a la verdad cuando declaró como testigo y afirmó que vio como los agentes le pegaron a Baltasar y utilizaron la fuerza contra él, agresión negada por el propio Baltasar y, en definitiva, habiendo faltado a la verdad en la declaración que prestó en causa judicial incurrió en el delito de falso testimonio del que se le acusaba, por lo que el recurso debe ser desestimado.
TERCERO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra estimación del recurso de apelación interpuesto por Arcadio y Baltasar declarando de oficio las costas de la instancia y las de esta alzada. Asimismo se imponen las costas de esta alzada a la recurrente condenada Marina .
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Marina y con estimación del recurso interpuesto por Arcadio y Baltasar contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander se revoca la misma en el sentido de absolver a Arcadio y Baltasar del delito de presentación de testigo falso en proceso judicial objeto de acusación, declarando de oficio las costas de ambas instancias. Se confirma la sentencia respecto de Marina , con imposición a dicha recurrente de las costas de esta alzada. Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
