Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 42/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 30/2012 de 08 de Octubre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 42/2012
Núm. Cendoj: 15078370062012100560
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00042/2012
Rollo : 30 /2012
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2953/2011
SENTENCIA Nº 42/2012
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados/as
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ GÓMEZ REY
==========================================================
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a ocho de Octubre de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 30/2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2953/2011, del JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de LESIONES y DAÑOS, contra Adrian , con DNI NUM000 , mayor de edad, de nacionalidad española y cuyas demás circunstancias personales ya constan en autos, representado por la Procuradora Dña. VICTORIA PUERTAS MOSQUERA y defendido por la Letrada Dña. BELEN DIEGUEZ GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer común de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2953/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28/9/2012 a las 10:30 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales. En la conclusión 1ª se suprime el párrafo segundo que dice 'Le resta como secuela, en la frente, una cicatriz de 2,5 cm de diámetro, perfectamente visible y que le afea la cara'; en la conclusión 2ª se suprimen los delitos de lesiones y se añade una falta de lesiones del artículo 617 nº 1 del Código Penal ; y la conclusión 5ª se modifica en el sentido de que 'se impondrá por el delito de daños la pena de diez meses multa con cuota diaria de diez euros y por la falta de lesiones do meses multa con igual cuota'. En lo demás se mantienen el resto de las conclusiones.
Por el acusado D. Adrian y por su Letrado se mostró conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.
Sobre las 12 ó 12.30 horas, del día 5 de julio de 2011, el acusado Adrian , mayor de edad, y sin antecedentes penales, desde la ventana de su domicilio, sito en la RUA000 , nº NUM001 , portal NUM002 , piso NUM003 NUM004 del Milladoiro (Ames) procedió a disparar, contra la gente que estaba en la calle, de forma consciente y voluntaria, una pistola de aire comprimido, marca 65C, modelo 92, de calibre 4,5 mm, nº NUM005 . Efectuando como mínimo tres disparos, contra tres personas que se encontraban delante de la 'Joyería Boo', sita en el nº 38 de la Avda. de Rosalía de Castro del Milladoiro (frente al domicilio del acusado). Uno de ellos pasó rozando la cabeza de Catalina sin llegar a impactar en la misma. No sufrió heridas. Otro impactó en el escaparate del establecimiento y rebotó contra la cabeza de Esther , causándole una herida inciso-contusa penetrante en región frontal derecha (sangraba y se inflamó). Precisó una primera asistencia médica y tardó en curar 21 días, durante los cuales 3 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. No reclama en ésta causa.
Los desperfectos ocasionados en la 'joyería Boo' por el impacto del balín, ascendieron a 959,85 euros. El perjudicado renunció.
Fundamentos
ÚNICO.-Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Adrian , como autor de un delito de daños del artículo 263 nº 1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de multa, con cuota diaria de diez euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , y como autor de una falta de lesiones a la pena de dos meses de multa, con igual cuota y responsabilidad personal subsidiaria.
Se condena al acusado al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a la acusada personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEO NO R CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
