Sentencia Penal 42/2012 J...o del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 42/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 451/2012 de 27 de agosto del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Agosto de 2012

Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián

Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 42/2012

Núm. Cendoj: 20069480012012100012


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA

DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 451/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak3633/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/018194

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0018194

Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZAINTZA HERNANI NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Anselmo

Abogado/Abokatua: RAMON CORNAGO DELGADO

S E N T E N C I A Nº 42/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ISABEL MARIA VIERA LIMA.

LUGAR: Donostia-San Sebastian.

FECHA: veintisiete de agosto de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 451/2012 por un delito de maltrato en el ambito de la violencia de género contra D. Anselmo nacido el NUM001 /1983 hijo de OMAR y de RAHDIA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. RAMON CORNAGO DELGADO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal SRA. CRISTINA TRIGUERO .

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato en el ambito de la violencia de género previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado D . Anselmo , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 60 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximarse a Marí Luz a una distancia inferior a 200 metros, domicilio, trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella durante 6 meses y prohibición de comunicación por cualquier medio durante 6 meses . También se le impondrán las costas del procedimiento.

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

Sobre las 23:00 horas del día 25 de Agosto de 2012,el acusado y su pareja sentimental Marí Luz mantuvieron una discusión en las inmediaciones de la pista de atletismo situada en el Barrio de la Florida de Hernani en la que el acusado ,con ánimo de dañar su integridad física, le propinó varios empujones y tortazos llegándola a agarrar fuertemente del brazo para que bajara del apeadero del tren causándole, según informe del médico forense, dolor cervical y dorsal sin necesidad de tratamiento médico y habiendo tardado en curar 10 días, no generando secuelas.

La perjudicada renuncia a las acciones civiles.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO previsto y penado en el articulo 153 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Anselmo , como autor de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO a la pena de 40 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses y prohibición de aproximarse a Marí Luz a una distancia inferior a 200 metros, domicilio, trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella durante 4 meses y prohibición de comunicación por cualquier medio durante 4 meses .

Las penas de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses y prohibición de aproximarse a Marí Luz a una distancia inferior a 200 metros, domicilio, trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella durante 4 meses y prohibición de comunicación por cualquier medio durante 4 meses empezarán a ejecutarse desde la notificación de la Sentencia .

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 27 de agosto de 2012, de lo que yo el Secretario Judicial, doy fe.


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