Sentencia Penal 42/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 42/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 262/2012 de 28 de junio del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 42/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100030


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 262/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak233/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/018648

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0018648

Atestado nº/Atestatu zk.: Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao) ER NUM000 BILBAO

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Edmundo

Abogado/Abokatua: INMACULADA PEREZ GARCIA

S E N T E N C I A Nº 42/12 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: veintiocho de junio de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 262/2012 por un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR contra Edmundo nacido el NUM001 /1976 hijo de MANUEL ALFONSO y de ROSA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia de la Letrada Dª INMACULADA PEREZ GARCIA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito deMALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Edmundo , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 69 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dª Leticia , al lugar donde resida, lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 100 metros durante 1 año y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

SEGUNDO.-La Letrada del los acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado que Edmundo , nacido en Ecuador el día NUM001 de 1976, con NIE NUM002 , con situación administrativa regular en territorio nacional y sin antecedentes penales, quien sobre las 06:45 horas del día 4 de mayo de 2012 se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM003 NUM004 NUM005 de la localidad de Bilbao, cuando en el transcurso de una discusión con su pareja sentimental, Dª Leticia , el acusado le propinó un puñetazo que le impactó a la altura del labio y posteriormente la agarró fuertemente del cuello.

Como consecuencia de estos hechos, Leticia sufrió lesiones consistentes en contusión en el labio superior y cervicalgia con hematoma en región lateral izquierda del cuello, que requirieron para su sanidad e una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación un total de 10 días no impeditivos, por los que la perjudicada no reclama.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el art. 153.1 º y 3º del C.P . en relacion con los art. 57.2 º y 48.2º del mismo cuerpo legal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Edmundo , como autor responsable de un delito deMALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal a la pena de 46 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dª Leticia , al lugar donde resida, lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 100 metros durante 8 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses.

Asimismo, se condena a D. Edmundo al pago de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 28 de junio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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