Sentencia Penal Nº 42/201...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 42/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 30/2013 de 18 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 42/2013

Núm. Cendoj: 06015370012013100288

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00042/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204

132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G:06015 37 2 2013 0100560

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2013

Rollo: /

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra:

Procurador/a:

Abogado/a:

Rollo de Sala núm. 30/2013

Procedimiento Abreviado núm 1/2013

Juzgado de Instrucción de Fregenal de la Sierra

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 42/2013

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 18 de Octubre de dos mil Trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 1/2013-; Rollo de Sala núm. 30/2013; Juzgado de Instrucción de Fregenal de la Sierra*»], seguida contra el acusado, D. Sixto ; natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la c/ DIRECCION000 Nº NUM000 Planta NUM001 , puerta NUM002 ; nacido el día NUM003 /1988, hijo de FERNANDOy de MARÍA ISABEL;con D. N. NUM004 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolencia no consta acreditada en legal forma; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradorade los Tribunales Dña CLARA MARIA SÁNCHEZ ARJONA; defendido por la letrada Dña ANGELES OLMEDO NARANJO;y contra el también acusado, D. Adrian ; natural y vecino de Sevilla, con domicilio en PLAZA000 nº NUM005 , NUM006 ; nacido el día NUM007 /1987, hijo de RAFAELy de MERCEDES;con D.N.I núm NUM008 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolencia no consta acreditada en legal forma; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradorade los Tribunales Dña MARÍA DE LOS ÁNGELES CASANUEVA GUTIÉRREZ; defendido por la letrada Dña PILAR DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ;y como acusación pública el Ministerio Fiscal,representado por el Iltmo Sr D ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ ARÍAS;por un delito de «Contra la salud pública.»

Antecedentes

PRIMERO.-Probado y así se declara, de plena conformidad de las partes que:

El inculpado Sixto , nacido el NUM003 -1988, con DNI NUM009 sin antecedentes penales, sobre la 16,15 horas del día 7 de Septiembre de 2011 fueron interceptados por agentes de la G. Civil cuando circulaba por el cruce de la carretera EX103 con la EX 101 término municipal de Segura de León (Badajoz) en el vehículo Ford Focus ....-ZYW propiedad de Dª Luz , madre del acusado; procediendo los agentes ante el fuerte olor a hachis y el nerviosismo de los ocupantes al registro personal y del vehículo, encontrando debajo del asiento del conductor dos cajas de teléfono las cuales contenían 6 tabletas de hachís y una bolsa de cocaína; sustancias que una vez pesada y analizada por el INToxicología resulto:

Muestra nº 1.- Dos tabletas de polvo prensado con un peso neto de 183,65 gramos y una composición de:

-Tetrahidrocannabinol 4,35%

-Cannabinol 2,23%

-Cannabidiol 6,38%

Muestra nº 2.- Tres fragmentos de polvo prensado con un peso neto de 119,97 gramos y una composición de:

-Tetrahidrocannabinol 5,18%

-Cannabinol 2,81%

-Cannabidiol 4,55%

Muestra nº 3.- Tres tabletas de polo prensado con un peso neto total de 2281,26 gramos y una composición de:

-Tetrahidrocannabinol 3,84%

-Cannabinol 2,81%

-Cannabidiol 5,67%

Muestra nº 4.- Envoltorio de color blanco que contiene polvo blanco con un peso neto de 14,79 gramos y una composición de:

-Cocaína con una riqueza del 30,7% equivalente a 4,54 gramos.

-Tetramisol con una riqueza de 0,02% equivalen a 0.003 gramos.

-Cafeína con una riqueza de 66,93% equialen a 0.90 gramos.

La proporción de tetrahidrocannabinol permite calificar la muestra como procedente de la planta cannabis sativa variedad índica incluida en la lista I Y IV del Convenio único sobre sustancias estupefacientes.

La cocaína está incluida en la Lista I del Convenio Único sobre sustancias estupefacientes.

Dichas sustancias han sido valoradas oficialmente en 3513,27 euros y las poseían los acusados con intención de destinarlas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

La muestra nº 4 que contenía 4,45 gramos de cocaína, la destinaba el inculpado a su propio consumo.

SEGUNDO:El Ministerio Fiscal modificó en el acto del juicio su escrito de conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

-Un delito contra la salud pública del art 368 párrafo 1º, inciso final del C. Penal , el inculpado Sixto es responsable penalmente en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal de referido delito; no concurriendo en la conducta del referido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al mismo la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3500 €uros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal , comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas con arreglo a lo establecido en el art. 374 del C. Penal y costas.

El Ministerio Fiscal retiró la acusación que provisionalmente venía sosteniendo contra el inculpado Adrian .

TERCERO.-La defensa del inculpado Don Sixto , en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las correlativas del Ministerio Fiscal, conformidad que prestó el propio inculpado presente en el acto del juicio oral.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS,siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa;Que expresa el parecer unánime de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública,previsto y sancionado en el artículo 368 párrafo 1º, inciso final del C.P , reputando responsable del delito, en concepto de autor al inculpado Sixto

«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes»

Reclamada por el Ministerio Fiscal[parte única acusadora en la presente causa] pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisiónla que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente,una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso,procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partesy acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2 º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

['No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal'].

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidadpor el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511), con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.

SEGUNDO: No concurre en el inculpado Sixto , circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

TERCERO.-Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar condenamosal inculpado D. Sixto , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito Contra la salud pública,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3500 €urosfijándose una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días para el caso de impago de la misma y al pago de las costas.

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, incluidas las muestras, en su caso remitidas al Instituto Nacional de Toxicología.

Aplíquese al citado inculpado, para el cumplimiento de las expresadas penas, todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa.

Recábese del Instructor la pieza de responsabilidad civil.

Asimismo debemos absolver y absolvemos libremente y con todo tipo de pronunciamientos favorables, de los referidos hechos, al inculpado D. Adrian , mayor de edad y sin antecedentes penales, al haber retirado, el M. Fiscal, única parte acusadora, la acusación que provisionalmente venía manteniendo con respecto al mismo y con declaración de oficio de las costas originadas a su instancia.

Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares hayan sido adoptadas frente al mismo.

La sentencia se declaró firme en el acto del plenario y fue dictada in voce;manifestando en el acto las partes su voluntad de no recurrir.

Contra la presente Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL ,según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre,derecho a ejercitar en el plazo de veinte díascontados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «* D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Jesús Plata García; y D Emilio Francisco Serrano Molera *». Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN:Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 18 de Octubre de Dos Mil Trece.


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